SAP Madrid 102/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha02 Marzo 2011

ROLLO DE APELACION Nº 287/2010

PROCED. ORAL Nº 30/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 102/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 2 de marzo de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carmelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, de fecha 7 de junio de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 7 de junio

de 2010, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 3 de diciembre de 2006 con la intención de usarlo, se apodero del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....RRR, propiedad de Cristina, que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Ventura Rodríguez de Boadilla del Monte forzado para ello los bombines de las cerraduras. El acusado procedió a sustituir las placas de matricula de dicho vehículo por las placas de matricula Moldava FFF..., utilizando dicho vehículo hasta que el día 11 de marzo de 2007 fue parado por agentes de policía local de San Fernando de Henares, quienes observaron que el vehículo presentaba el número de bastidor troquelado con la serie nº NUM000, la cual corresponde a un permiso de circulación falso a nombre de Carmelo, que el acusado entregó a los agentes, siendo el numero de bastidor original el NUM001, correspondiente al vehículo sustraído. El vehículo fue entregado su propietaria que nada a reclama por los daños."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Imanol como auto de un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito de robo de uso, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 5 euros, con luna responsabilidad personal en caso de impago de tres meses de prisión y costas. Por el delito de robo a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se acuerda igualmente el comiso de los documentos intervenidos dándosele el destino legal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Helena M. Meneses Valero, en representación del condenado en la instancia Imanol, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 7 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 1 de marzo de 2011.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y en su lugar han de constar

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 11 de marzo de 2007 el acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes de la Policía Municipal en la Avenida de Castilla, de la localidad de San Fernando de Henares, cuando acompañado de otros dos individuos conducía el vehículo Volkswagen Passat matrícula ....RRR, sin que tuviera autorización para ello de su propietaria Cristina . Al ser registrado el vehículo los agentes encontraron un permiso de circulación del vehículo con matrícula Moldava FFF... a nombre de Carmelo, que posteriormente analizado resultó ser falso.

El citado vehículo había sido sustraído por personas no determinadas, entre las que no consta se encontrara el acusado Imanol, el anterior día 3 de diciembre de 2006, cuando se encontraba debidamente estacionado y cerrado en la calle Ventura Rodríguez, de la localidad de Boadilla del Monte, las cuales sustituyeron el número de bastidor original NUM001, por el número NUM000, y sustituido las placas de matrícula originales ....RRR por las placas de matrícula Moldava FFF... .

QUINTO

En la resolución del presente recurso se han guardado todas las prevenciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia a la vista del número y complejidad de ponencias atribuidas al Magistrado Ponente en estos días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa ha de deponerse de manifiesto que no procede admitir la práctica

de las prueba solicitadas por la parte recurrente, pues no se dan los presupuestos para su admisión en esta segunda instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 790-3l L.E.Crim " En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables ."

Así revido el DVD en que consta grabada el acto del juicio oral se comprueba como por la parte recurrente al inicio del juicio verbal no propuso como cuestión previa la práctica de prueba alguna tal y como prevé el párrafo segundo del nº1 del artículo 785 L.E.Crim " Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan "; y el artículo 786-2 L.E.Crim " Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de...

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