SAP Barcelona 282/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2011
Fecha01 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación núm. 33/2011

Procedimiento Abreviado núm. 173/2010

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José Mª Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 1 de marzo de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Lina, Magdalena y Marina, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Iolanda Prat Bres y la Letrada doña Pilar Melero Esteve, contra la Sentencia núm. 379/2010 de fecha 30 de noviembre de 2010

, dictada por S.S.ª Ilma. doña Mercè Vidal Martínez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 173/2010 seguido por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones, a su vez en concurso de normas del antiguo art. 383 con un delito de conducción temeraria . Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas núm. 15/2009 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vic. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, por ser el competente para su enjuiciamiento, señalándose para la celebración del juicio oral el día 25 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para el acusado, a las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 6 años con el pago de las costas del proceso.

Asimismo solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, la compañía AXA SA indemnizara a los perjudicados en las siguientes cantidades:

  1. - A Doña. Lina (madre de la fallecida Herminia ) en la cantidad de 52.586 euros y a Magdalena (hermana de Rut) menor de edad y a través de su representante legal, la suma de 19.220,21 euros. Y a Teofilo la suma de 38.441 euros, una vez se determine en ejecución de sentencia la relación de paternidad y se cumplan los presupuestos necesarios para ser tributario de dicha indemnización.

  2. - La suma de 1.584,40 euros por los daños del vehículo Seat Alambra propiedad de Ángel Daniel .

Por la acusación particular se interesó la condena del acusado en los mismos términos que el Ministerio Fiscal si bien discrepando de las cantidades indemnizatorias, interesando:

Para Doña. Lina (madre de la fallecida Herminia ) en la cantidad de 100.049 euros; a Magdalena (hermana de Herminia ) menor de edad y a través de su representante legal, la suma de 72.763,32 euros; a la Sra. Marina (abuela de Herminia ), la suma de 50.024,78 euros; añadiendo a todo ello los gastos de sepelio que ascienden a 2.981,28 euros, solicitando asimismo, la imposición de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.

La defensa, en igual trámite, solicitó la absolución del acusado.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales. La acusación particular ratificó igualmente sus conclusiones provisionales, si bien en la quinta interesó subsidiariamente que los delitos estuvieran en concurso ideal, peticionando una pena de 4 años de prisión y 6 años de privación del carnet de conducir. La responsable civil directa y subsidiaria se ratificaron igualmente en sus escritos. La defensa, en igual trámite, ratificando el escrito de defensa insistió en la absolución de su defendido, peticionando subsidiariamente que, en caso de condena por los delitos interesados por las acusaciones, se impusiera la pena de 2 años y un día de prisión; quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia del acusado.

CUARTO

En la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010 se recogió el siguiente relato de Hechos probados:

Probado y así se declara, que sobre las 07.30 horas del día 21 de enero de 2007, el acusado, Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había obtenido el permiso de conducción B el día 8 de junio de 2006, afectándole por ello la limitación de velocidad de 80 km/h., con DNI NUM000, conducía el vehículo propiedad de su madre Dª. Enma, matrícula W ...., asegurado en la entidad AXA Aurora Ibérica

SA compañía de seguros, por la carretera C-17 del término municipal de Balenyà, dirección Santa Perpetua de Moguda, viajando como copiloto Horacio y como ocupantes Lorenza y Herminia, las cuales viajaban en el asiento trasero del vehículo sin llevar el preceptivo cinturón de seguridad.

Que debido a que el conductor, Eliseo conducía con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas y de drogas estupefacientes que había realizado entre un día antes de los hechos o en el mismo día, y que limitaba su capacidad de conducción del vehículo con importante riesgo [para] el resto de usuarios, al llegar al pk 47,900 de la carretera C-17, cuando tenía que realizar una curva orientada a la derecha, perdió el control del vehículo siguiendo recto, impactando contra la barrera de hormigón, divisoria de carriles de la autovía, saliendo desplazado el vehículo, el cual, a consecuencia del grave impacto hacia el lado derecho de la calzada, atravesó el doble carril de circulación, colisionando contra un talud sito el margen derecho de la calzada, saliendo de nuevo desplazado el vehículo, a consecuencia del segundo impacto, hacia la valla de cemento delimitadora de carriles donde quedó incrustado, siendo seguidamente colisionado levemente por el vehículo Seat Alambra matrícula ....WWW conducido por su propietario Ángel Daniel, que antecedía al acusado circulando por la misma vía cuando el Sr. Ángel Daniel tuvo que maniobrar ante el obstáculo repentino que suponía en su trayectoria un vehículo que se hallaba completamente parado en la vía, y que tuvo que frenar para no arrollar al propio acusado, que se hallaba tendido en la carretera, al salir proyectado del vehículo a resultas de la violencia de los choques como también salieron despedidas a la calzada su dos ocupantes que viajaban en la parte trasera.

A consecuencia del accidente Herminia falleció a las 13.30 horas del día 21 de enero de 2007, en el Hospital de la Vall d'Hebron de Barcelona, a consecuencia de un politraumatismo con traumatismo craneoencefálico grave, contusiones pulmonares, laceración hepática, y fracturas de fémur y muñeca izquierda, que le provocaron una parada cardiorespiratoria.

Lina, madre de Herminia con la que convivía junto con su hermana Magdalena, menor de edad, en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM001, de l'Hospitalet de LLobregat, formula reclamación en nombre propio y en nombre y representación de su hija Magdalena .

No consta que el padre de Herminia, Teofilo, quien no convivía con Herminia ni su familia, haya renunciado expresamente a lo que por estos hechos pudiere corresponderle. Lorenza resultó con traumatismo craneoencefálico grave, politraumatismo, hematoma subdural, lesión axonal difusa, fractura de diáfisis fémur derecho, contusión pulmonar, hepática, renal y facial y fractura craneal, con hemorragia cerebral, y fractura de costillas que exigieron tratamiento médico y quirúrgico requiriendo tratamiento médico y quirúrgico que requirió un período de estabilización de 270 días impeditivos, 71 de estancia hospitalaria restándole varias secuelas. Lorenza ha renunciado expresamente a lo que pudiera corresponderle por estos hechos.

Horacio sufrió cervicalgia que precisó una primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días durante los cuales pudo desempeñar sus tareas habituales sin que le resten secuelas.

El vehículo Seat Alambra propiedad de Ángel Daniel resultó con desperfectos tasados en 1.584,40 euros, por los que ya ha sido indemnizado.

Tras llamar a los agentes de los Mossos d'Esquadra, el agente pudo comprobar que el acusado se hallaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, presentando como síntomas una clara halitosis a alcohol, estado de agresividad, excitación, variaciones del carácter, comportamiento irrespetuoso habla ininteligible, e incoherente.

Una vez en el Hospital, se procedió, dado su ingreso en urgencias por protocolo médico de dicha unidad, a una analítica en sangre, donde además de observar el estado hematocito, resultó que Eliseo tenía 1.17 gr/ l de etanol en sangre, dando positivo en cocaína, metanfetaminas, cannabis y benzodiacepinas. Analítica que se incorporó a la causa mediante auto, pero sin plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido y perseguido.

Tanto los perjudicados como los herederos de la fallecida (e.p.d) reclaman

.

QUINTO

En cuanto al Fallo de la Sentencia, tras el oportuno Auto aclaratorio de fecha 15 de diciembre de 2010 como consecuencia del error material y aritmético producido, en él se dispuso:

CONDENO a Eliseo como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 2 CP en concurso ideal del art. 77.1 y 2 CP con un delito de lesiones del art 152.1.3 y 2 CP en concurso de normas del art. 383 CP a la pena de 2 años y 8 meses de prisión con la accesoria para el derecho de...

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