Decreto por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía (Decreto 93/2006, de 9 de mayo)

Publicado enBOJA de 22 de Mayo 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estos principios se reproducen en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por su parte, el artículo 49 del texto constitucional impone a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que en su Título I otorga a todos los ciudadanos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución.

La Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de diciembre de 2000, establece el marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato. En consecuencia, el acceso de las personas con discapacidad al empleo ha sido y es un aspecto prioritario en la integración y normalización de las condiciones de vida de este colectivo.

En el ámbito estatal, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ha venido a complementar la Ley de Integración Social de los Minusválidos y ha servido de renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no prevé cupo alguno de reserva de plaza para personas con discapacidad, si bien mediante el Decreto 38/1991, de 19 de febrero, se regulaba el acceso y provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía en la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo, entre otras medidas, la reserva de plazas y las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de pruebas selectivas.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía establece en su articulo 23, un marco legal referido al acceso a la función pública, que fue desarrollado, de un modo parcial, por los artículos 19 y 47 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. El artículo 19 fue modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, con el objeto de elevar hasta un 5% el cupo mínimo de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público para el acceso a la Función Pública de las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de modo que, progresivamente se alcance el 2% de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, debe citarse el artículo 16.4 d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, según el cual cada convocatoria de acceso a la condición de personal laboral fijo determinará el porcentaje de plazas reservado para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al 4%.

Por otra parte, el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el día 2 de diciembre de 2003, recoge en la línea de actuación de «Empleo Público: Acceso al empleo público» la medida de elevar al 5% la reserva para personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo Público, estableciendo como objetivo alcanzar dentro de este porcentaje un 1% para personas con discapacidad intelectual.

Alcanzado el objetivo de que el 2% de los puestos de trabajo sean ocupados por personas con discapacidad, el presente Decreto sigue la misma línea de actuación de favorecer el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

En el Capítulo I del presente Decreto, que recoge las disposiciones generales, se reafirma el compromiso de hacer realidad el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y de evitar o suprimir cualquier forma de discriminación negativa por motivos de discapacidad en el acceso a la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El Capítulo II se dedica a la reserva de plazas para personas con discapacidad, previéndose que en la Oferta de Empleo Público se reservará como mínimo un 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y estableciéndose la posibilidad de reservar un mínimo de un 1% para personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado. La distribución de las plazas reservadas se establecerá en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

El Capítulo Ill, relativo a las convocatorias, establece que éstas podrán realizarse en turno independiente o bien dentro de la convocatoria ordinaria.

El Capítulo IV regula el desarrollo de los procesos selectivos, incorporando la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo de los mismos, recogiendo la obligación que tiene la Administración General de la Junta de Andalucía de proceder a la adaptación de los puestos de trabajo que solicite el candidato, en cualquier procedimiento de adjudicación de puestos, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.

En el Capítulo V se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual, en el que se establece la reserva de plazas para personas con retraso leve o moderado.

El Capitulo VI extiende la obligación de reservar plazas en las bolsas de trabajo para personas con discapacidad que hayan participado en el correspondiente proceso selectivo y reúnan los requisitos para formar parte de ellas.

El Capítulo VII establece otras medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, tales como facilitar el acceso a la formación y la realización de cursos específicos para personas con discapacidad que conllevan una mayor dificultad para integrarse en el puesto de trabajo. Se recoge la exención del pago de la tasa para 1. Disposiciones generales participar en pruebas selectivas a los solicitantes que acrediten discapacidad igual o superior al 33%, establecida en el articulo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Durante la tramitación del presente Decreto se ha concedido el preceptivo trámite de audiencia a las entidades que representan a las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo emitido informe el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacídad. Asimismo, ha sido objeto de previa negociación con las Organizaciones Sindicales de acuerdo con to establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de...

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