SAP Valencia 573/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:2509
Número de Recurso618/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

573/2007

ROLLO 000618/2007

SENTENCIA Nº 573

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, con el nº 000197/2006, por Dª Beatriz contra D. Simón y Catalana Occidente S.A., sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº3 de Xátiva en fecha 30 de junio de 2006, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda presentada por Beatriz frente a Simón y al pago de una indemnización a la demandante en la suma de 1.664€ Además, la entidad Catalana Occidente deberá abonar los intereses fijados en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Simón y Catalana Occidente S.A. que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de octubre de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Beatriz formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en su vehículo Citroen ZX matrícula X-....-OF, como consecuencia del accidente acaecido el día 27 de Marzo de 2.004, cuando conducido por Don Jesús Luis, debidamente autorizado, por la carretera de Valencia a su paso por la localidad de Alcudia de Crespins, al llegar al cruce con la Avenida de la Pau, redujo su velocidad hasta detenerse en el carril derecho, según su sentido de marcha y pegado al centro de la calzada, pero sin invadir el carril contrario a fin de acceder a su izquierda, y en esa situación de parado con el intermitente accionado, fue colisionado por el Volkswagen matrícula N-....-NK que por hacerlo a velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía, invadió el carril de circulación en sentido opuesto, pretensión que dirigió contra su conductor y propietario Don Simón y contra su aseguradora la entidad Catalana Occidente S.A., siendo la cifra reclamada la de 1.664 euros, correspondiente al valor venal del vehículo, que fue declarado siniestro total, ascendente a 1.280 euros, más un 30% en concepto de afección. La parte demandada se opuso a la demanda, alegando con carácter previo la excepción de prescripción, toda vez que habiendo ocurrido el accidente el 27 de Marzo de 2.004 la demanda no se presentó hasta el 9 de Marzo de 2.006, sin que durante dicho período de tiempo mediase reclamación alguna y en cuanto a la problemática de fondo adujo que la culpa del accidente fue debida única y exclusivamente al móvil de la actora, que irrumpió en la calzada interceptando su paso. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando al Sr. Simón y a Catalana Occidente S.A. a que solidariamente abonasen a la demandante la suma de 1.664 euros.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada, constituyendo el primer motivo de su impugnación la procedencia de la prescripción que en su momento invocó. Alega en este sentido que, conforme establece el artículo 1.968. 2º del Código Civil, prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado, y que en el supuesto que se enjuicia el accidente tuvo lugar el 27 de Marzo de 2.004, no interponiéndose la demanda hasta el 9 de Marzo de 2.006, esto es, cuando ya había transcurrido más de un año. La juzgadora de instancia rechazó dicha excepción al considerar interrumpido el plazo prescriptivo, como consecuencia de las Diligencias Previas nº 696/04 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Xátiva, que dieron paso al juicio de faltas nº 50/05 del mismo Juzgado, que dictó sentencia absolutoria el 30 de Mayo de 2.005 ( documento número tres de la demanda a los f. 17 al 19), confirmada por la Sección 4ª de esta Ilma. Audiencia Provincial el 29 de Noviembre de 2.005 ( documento número cinco de la demanda a los f. 22 al 25), por lo que tomando como referencia incial esta última fecha, es claro que cuando se interpuso la demanda la acción no había prescrito. La parte apelante combate esa apreciación, con apoyo en la sentencia de esta Sala de 1 de Febrero de 2.003, en la que se indicaba que si bien, de conformidad con el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción de la acción se interrumpe, entre otras causas, por su ejercicio ante los Tribunales, es preciso que esa actividad interruptiva se realice por el titular del derecho que se reclama y que se dirija contra aquél sujeto a quien beneficie la prescripción, arguyendo la recurrente que ello aquí no había ocurrido, por cuanto en la órbita penal quien denunció fue el demandado Sr. Simón y no la demandante. Este planteamiento no puede aceptarse, dado que confunde la distinta incidencia que a efectos interruptivos produce la reclamación civil frente a la existencia de un proceso penal. En este sentido dispone el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. De modo que la existencia del proceso penal interrumpe la prescripción de cualquier acción derivada del mismo hecho, sin que tenga la menor trascendencia, al...

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