SAP Barcelona 139/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 630/2009-D

JUICIO ORDINARIO Nº 1269/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 139/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1269/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de ELIS MANOMATIC, S.A. representada por el procurador D. Ricard Simó Pascual, contra ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por ELIS MANOMATIC, S.A., representada por el Procurador Sr. Simó frente a ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Guillem debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 17.676,88 euros más los intereses del art. 20 LCS de dicho principal desde demanda y hasta el total pago, y al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Febrero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros SA en esta alzada en la improcedencia de resolver la presente controversia acudiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la LCS y, por tanto, de la pretensión de Elis Manomatic SA de percibir la suma de 17.676'88 euros por razón de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad a consecuencia del siniestro circulatorio acaecido en fecha 9 de enero de 2007, siniestro que cubría el seguro concertado entre las partes (v. póliza unida a los folios 15 a 41). Sostiene en concreto la recurrente que aquel precepto deviene inaplicable cuando no se discute la cuantificación de los daños únicamente sino también el alcance de las coberturas, como aquí ocurriría.

Recordemos que en el contrato de seguro de daños el artículo 38 LCS establece que, producido el siniestro, si asegurador y asegurado no se pusieran de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización dentro del plazo establecido en el artículo 18, el que de ellos, requerido por el otro, no designara perito en los ocho días siguientes, se entenderá que acepta y queda vinculado por el dictamen que haya emitido el nombrado por el requirente.

Es indiscutido que en el caso de autos desde el primer momento existió discrepancia entre las partes en torno al coste de reparación del vehículo siniestrado y, por tanto, sobre si se había producido el supuesto de "pérdida total" que contempla el artículo 11-3 de las condiciones generales de la póliza, supuesto en el que la aseguradora debía indemnizar a la asegurada el valor venal. Así, mientras Zurich propugna una indemnización de 9.661'62 euros correspondiente al coste de la reparación, fijando el valor venal del vehículo en 16.000 euros, Elis Manomatic SA, cifrando aquel coste en 16.254'13 euros, reclamó en concepto de pérdida total la suma de 15.600 euros.

SEGUNDO

Como razonaba la STS de 11 de noviembre de 2009, el art. 38 de la LCS instaura un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, con el nombramiento y actuación de peritos en la forma y condiciones que en él se indican, y que en situación de discrepancia meramente cuantitativa se convierte en un trámite preceptivo e imperativo para las partes ( SSTS de 14 y 17 de julio de 1992, 20 de enero de 2001, 9 de diciembre de 2002, 2 de febrero de 2007 y 28 de enero de 2008 ).

Pues bien, son hechos trascendentales para decidir la presente controversia los siguientes:

-Producido el siniestro el 9 de enero de 2007 y dado el oportuno parte a la aseguradora, el siguiente día 24 emitió el taller donde se encontraba depositado el vehículo el presupuesto de reparación ("aproximado sin compromiso de reparar golpe lateral derecho") unido al folio 128, ascendente a 9.138'63 euros.

-El 19 de abril dirigió la asegurada la comunicación unida a los folios 46 a 48 en la que, manifestando su discrepancia con la valoración ofrecida, requirió a Zurich a fin de que designara perito a los efectos previstos en el artículo 38 de la LCS, haciéndole saber que por su parte había nombrado a D. David, cuya aceptación e informe remitió por copia.

-Hasta el siguiente 10 de mayo no respondió Zurich al requerimiento recibido (v. folio 83) designando como perito a D. Gumersindo que emitió informe el día 2 de julio (v. folios 122 y ss.).

No habiendo respetado el plazo de ocho días previsto en el artículo 38 LCS, mantiene, pues, la ahora apelada que quedó vinculada la compañía por la valoración de los daños (coste de la reparación) del perito Sr. David (16.254'13 euros) por lo que nos encontraríamos en el supuesto de "pérdida total" que define el artículo 1 de las condiciones generales de la póliza ("toda reparación que supere el 75% del valor de mercado"), supuesto en que la compañía viene obligada a satisfacer el valor venal (15.600 euros). El Juzgado aceptó dicha tesis con argumentos que, aunque impugna Zurich en esta alzada, en esencia hemos de compartir.

TERCERO

Es verdad que, como razona la STS de 5 de abril de 2010, la reciente jurisprudencia, matizando posiciones anteriores ( SSTS 18 de octubre de 2007, 7 de mayo de 2008 ), viene declarando que el previsto en el artículo 38 LCS es "un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño encaminado a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización y no a resolver cuestiones sobre las causas del siniestro y la interpretación del contrato" ( SSTS 19 de octubre de 2005, 2 de marzo de 2007, 8 y 14 de mayo de 2008 ). De lo que, por lo que aquí nos interesa, se...

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