AJMer nº 1, 13 de Abril de 2007, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
Número de Recurso84/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

CADIZ

AUTOS Nº 84/07

AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO

En Cádiz, a trece de abril de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Clara García-Agulló Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L. (DASE), se ha presentado demanda ante este Juzgado con fecha 20 de marzo de 2007, en la que solicita la declaración de concurso voluntario de su representada por insolvencia inminente, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, acompañada de la documentación que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de marzo de 2007, se ha requerido a la solicitante para que conforme al art. 13.2 LC, en el plazo de cinco días, subsanara los defectos apreciados, y en concreto, en cuanto a la relación de bienes y derechos y a la lista de acreedores aportadas, para que se ajustaran a las previsiones del art. 6.2 apartados 3º y 4º de la Ley Concursal (LC ), al haber sido aportados documentos contables referidos al activo y pasivo, respectivamente, que no reunían los requisitos mencionados en dichos preceptos. En la primera, para que se incluyeran los bienes y derechos con las demás circunstancias del art. 6.2 apartado 3º, es decir, naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas, y estimación del valor real actual, así como, los gravámenes, trabas y cargas que les afecten con indicación de su naturaleza y datos de identificación (menciones todas ellas que habían sido omitidas en la relación presentada). Respecto de la lista de acreedores, para que se ajustara y comprendiera las circunstancias del artículo 6.2 apartado 4º LC, al no constar por orden alfabético, ni identificar suficientemente los acreedores (sino sólo agrupados de forma genérica), debiéndose hacer constar respecto de cada uno de ellos, el domicilio, la cuantía concreta y fecha de vencimiento de los créditos, las garantías personales o reales constituidas, y si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente su crédito, deberá identificarse el procedimiento correspondiente y el estado de las actuaciones, como preceptúa el citado art. 6.2.4º LC. Asimismo se requirió al solicitante para que, conforme al art. 144 LEC, aportara la traducción de los documentos 4, y 5, relativos respectivamente, a la presentación por las sociedades DELPHI AUTOMOTIVE SISTEMS HOLDINGS Inc. y DELPHI CORPORATION de solicitud del procedimiento concursal denominado "Chapter 11" en EEUU, y del documento 6 denominado "Notice of Bankrutcy Case Filing" consistente en resolución judicial teniendo por presentada la solicitud.

Con fecha 28 de marzo de 2007, y dentro del plazo concedido, la parte solicitante del concurso, ha presentado la documentación requerida.

TERCERO

Por providencia de 29 de marzo de 2007, de conformidad con el art. 14.2 LC, se acordó requerir a la solicitante para que complementara la acreditación de la insolvencia, completando la información aportada sobre los siguientes extremos:

  1. Si en el procedimiento de insolvencia "Chapter 11" de la entidad DELPHI AUTOMOTIVE SISTEMS HOLDINGS Inc. (único socio y matriz de la solicitante), y en su caso, en el de la sociedad DELPHI CORPORATION, matriz de aquélla, que se siguen en EEUU, se ha adoptado alguna resolución referente a la solicitante, como parece desprenderse de los hechos expuestos en la solicitud (relativos al plan de reestructuración o "transformation plan" de marzo de 2006), y en concreto respecto de la consideración como no estratégicas de todas las líneas de negocio que opera la solicitante DASE, requiriéndole para que se aportara la justificación documental pertinente, debiendo igualmente informar sobre el estado de dichos procedimientos.

  2. Para que aportara el Plan de Mejoras elaborado por Ernst & Young, que según manifiesta la solicitante, sólo pudo cumplirse parcialmente.

  3. Para ampliación de la información relativa a los trabajadores de alta en la empresa, y en concreto al Plan de Desvinculaciones que acompañó al ERE de 2005, y sobre el cumplimiento del mismo. Y respecto de los créditos laborales que figuran en la lista de acreedores, se requirió a la solicitante para que indicara si los créditos están vencidos, o en su caso, fecha de vencimiento, es decir, periodo al que corresponden dichos créditos salariales.

  4. Para que informara sobre las ayudas públicas que menciona en la solicitud, y que dice haber optado no percibir en el mes de marzo.

  5. Para que informara sobre las causas por las que según manifiesta el solicitante en la Memoria (y en el informe de KPMG), se están recibiendo menos requerimientos de rodamientos de Ford, que es el principal cliente de la planta U1, así como respecto de la renovación de los contratos con dicha empresa, y causas, en su caso, de la falta de renovación, y si consta la firma de algún documento, debiendo aportarlo.

La solicitante del concurso presentó escrito con fecha 3 de abril, aportando documentación.

CUARTO

Por providencia de 4 de abril de 2007, estimando necesaria la ampliación de la información para decidir sobre la solicitud de declaración de concurso, se requirió a la solicitante de concurso, para que ampliara la misma en lo referente a los siguientes extremos:

- En relación con la documentación aportada relativa al procedimiento Chapter 11 seguido en EEUU, para que informara si la parte del Plan de Transformación relativa al cierre o venta de las unidades no estratégicas, ha de contar, para ser efectiva, con la aprobación en todo caso por el Tribunal de Bancarrota de EEUU, o si puede ser implementada con anterioridad.

- En qué forma ha comenzado a implementarse el citado Plan, y en concreto, si ha sido acordado el cierre de alguna otra planta.

- Sobre el desarrollo de los mismos trabajos de la sociedad en otras plantas, y si está previsto igualmente el cierre de las mismas, o en su caso, si se ha acordado su venta.

- Sobre el sistema de adjudicación de contratos entre las diferentes plantas, y sobre la toma de decisiones relativas a las condiciones en cada una de ellas (precios de venta, costes, inversiones...), que determinen la elección de una u otra.

- Sobre el poder de decisión o dirección efectiva de la sociedad, y en su caso, sobre la dependencia de la matriz para la toma de decisiones, es decir, el margen de comportamiento autónomo de la solicitante.

- Sobre la imposibilidad de obtener financiación externa.

Asimismo, de conformidad con los arts. 231 y 144 LEC, se requirió al solicitante para que aportara la traducción de las cuentas de la matriz del Grupo, DELPHI CORPORATION, aportadas como documentos 30, 31 y 32 con la solicitud.

En el día de la fecha se ha presentado escrito completando la documentación requerida respecto de la acreditación de la insolvencia, quedando pendiente la traducción de las cuentas, que la solicitante manifiesta haber encargado a una empresa especializada, comprometiéndose a presentarla a la mayor brevedad.

QUINTO

Se afirma en la solicitud que el deudor tiene su domicilio en Puerto Real, lugar en el que se encuentra el centro de sus intereses principales, figurando inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz; habiendo presentado la solicitud el Administrador Único de la sociedad, acompañando acta de la Junta General de nombramiento, y acuerdo de dicho administrador para instar del Juzgado la declaración de concurso de la sociedad.

SEXTO

Se alega en la solicitud y en la memoria de la historia económica y jurídica, que el deudor se encuentra en estado de insolvencia inminente, y que prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, y que concurren manifestaciones externas de la situación de insolvencia inminente, como son, (i) la escasez de recursos que hacen prever que a mediado de abril la compañía no podrá afrontar regular y puntualmente sus obligaciones corrientes, (ii) la sobre estructura de costes de la sociedad, (iii) la pérdida de negocios importantes que no han sido sustituidos, y (iv) la consideración de las actividades de la sociedad como no estratégicas, que junto con las pérdidas continuadas, y el nulo interés en el mercado por la adquisición de la misma, hacen que el socio único no pueda justificar más ante el Tribunal que conoce del Chapter 11 en los EEUU y ante sus acreedores, la continuidad del apoyo financiero a la compañía.

Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña con la solicitud y memoria, y en concreto se acompaña informe de la auditora KPMG.

En el escrito presentado en el día de la fecha en cumplimiento del último requerimiento, la sociedad solicitante expone que, actualizadas las previsiones y dado el estado de tesorería, se ha constatado que a primeros del mes de mayo, no podrá hacer frente puntualmente a sus obligaciones de pago.

SEPTIMO

De la documentación aportada se deduce que el pasivo inicial del deudor es superior al millón de euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los artículos 8 y 10 de la Ley Concursal (LC ), es competente para declarar y tramitar el presente concurso el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, con jurisdicción en toda la provincia (art. 86 bis LOPJ ), por ser el lugar donde se encuentra el centro de los intereses principales de la sociedad solicitante, definido legalmente como "el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses" (art. 10.1 párrafo 2º LC ). A estos efectos, la Ley Concursal, en el mismo precepto, presume que en caso del deudor persona jurídica, el centro de sus...

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