SAP Madrid 116/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00116/2011

Fecha: 11 DE MARZO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 234/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: Dª Graciela

PROCURADOR: D.MANUEL DE BENITO OTEO

Apelado y demandado: D. Marcial

PROCURADORA: DªPALOMA RUBIO PELÁEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1335/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a once de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1335/2008, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 234/2010, en los que aparece como parte apelante: Dª. Graciela, representada por el Procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO, y como apelado: D. Marcial

, representado por la Procuradora Dª. PALOMA RUBIO PELAEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1335/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Francisco José López Ortega Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Doña Felisa Sánchez Moreno, en nombre y representación de Doña Graciela, contra Don Marcial, debo absolver al demandado de la pretensión contra él deducida e imponiendo a la actora las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra.D.ªFelisa Sánchez Moreno y mantenido en esta instancia por el Procurador Sr. D. Manuel de Benito Oteo, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la referida resolución judicial.

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 382/09 de 22 de diciembre de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, dictada en el juicio ordinario nº 1335/08, se desestimó la demanda en que se solicitó que se le pagara la cantidad de 10.017,76 #, en concepto de reparación del daño causado, conforme al presupuesto adjunto al folio 46 de autos, para que se replantaran las arizónicas podadas sin autorización del dueño por orden del propietario de la finca colindante demandado.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de la demandante Dª Graciela consisten en la supuesta infracción de la doctrina sobre la responsabilidad contractual, y en la solicitud de más prueba pericial. Dicha solicitud fue debidamente rechazada por la Sala en su Auto firme de 29 de abril de 2010, a cuyo razonamiento jurídico único nos remitimos. La parte apelada se ha opuesto al recurso, defendiendo con sus alegaciones los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 382/09 de 22 de diciembre de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, dictada en el juicio ordinario nº 1335/08 .

TERCERO

En el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida se explica con suficiente claridad y concreción por el juez "a quo" las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el único dictamen pericial practicado, cuyas conclusiones no son favorables a la tesis actora. Así mismo la Sala debe considerar la copiosa doctrina recaída en casos similares, de poda de arizónicas.

En esta materia podemos destacar las sentencias de las Audiencias Provinciales de: Madrid, a 11 de Febrero del 2009 ; Málaga, a 30 de Diciembre del 2008, ROJ: SAP MA 1917/2008 Nº Recurso: 202/2008 Sección: 4; Palencia, a 22 de Febrero del 2008, ROJ: SAP P 47/2008 Nº Recurso: 35/2008 Sección: 1; Madrid, a 12 de Noviembre del 2007, ROJ: SAP M 16081/2007 Nº Recurso: 697/2006...

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