SAP Baleares 66/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha14 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 221/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Inca

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 35/2009

SENTENCIA NÚM. 66/11

En Palma de Mallorca, a 14 de marzo de 2011.

Vistos por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como rollo número 221/2010 en trámite de apelación contra la sentencia de 21.5.2010, recaída en el juicio de faltas nº 35/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Inca, se procede a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21.5.2010 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Inca dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que condenó a Indalecio como autor responsable de una falta de incumplimiento de deberes familiares, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 #, quedando sujeto en caso de impago a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso el 10.6.2010 recurso de apelación el Procurador Pedro Puigdellivol Alou -Letrada Monserrat Mayrata Fiol- actuando en nombre y representación de Indalecio .

El recurso fue impugnado por Remedios, asistida por el Letrado José A. Pérez Fenoll, por escrito de

12.7.2010 que, a su vez, apeló la sentencia. El 29.7.2010 la contraparte impugnó esta apelación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

El 8.4.2009 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Inca acordando la incoación del juicio de faltas nº 35/2009 y su acumulación al juicio de faltas nº 331/2008 del mismo juzgado. En fecha 4.3.2010 se dictó auto en cuya parte dispositiva se decía: "Se deja sin efecto la a cumulación del juicio de faltas 35/2009 al juicio de faltas 331/2008, acordada por auto de fecha 8.4.2009, y se acuerda la continuación del mismo, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración del correspondiente juicio de faltas el día 20 de mayo de 2010 a las nueve treinta horas, con los apercibimientos legales oportunos". Ninguna actuación procesal tuvo lugar entre los dos autos citados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia se alza el recurso de Indalecio en el que se denuncia infracción de los artículos 131.2 y 132.2 CP . Entiende que, en aplicación de las normas señaladas, debería de haberse aplicado el instituto de la prescripción de la falta. Señala que en autos existió un período de paralización procesal de más de seis meses; ello ocurrió entre el auto de fecha 8.4.2009, por el que se acordó la acumulación de actuaciones, y el auto de fecha 4.3.2010, que acordó dejar sin efecto la acumulación y señalar fecha para la celebración del juicio.

La denunciante impugnó la apelación entendiendo que no procede apreciar la prescripción porque ello requiere "una paralización del procedimiento ajena a la acción de las partes", lo que no se ha producido. Añade que la denunciante ha acudido insistentemente al órgano judicial durante el tiempo de tramitación a los efectos de impulsar el procedimiento, hasta el punto de acudir al Consejo General del Poder Judicial para conseguir la continuación del procedimiento. Afirma también que en ningún caso se ha producido la paralización de la causa por período superior a seis meses, pues en el tramo temporal señalado por el apelante se han realizado actuaciones de investigación de la falta cometida.

En segundo lugar recurre la decisión de la Juzgadora de no señalar responsabilidad civil alguna por los daños morales sufridos. Solicita que se establezca una indemnización para la víctima en la misma cuantía que la multa impuesta.

Por escrito de 29.7.2010 Indalecio impugna el escrito antes referido y alega que, caso de no apreciarse la prescripción de la falta, se opone a la petición de que se establezca una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por cuanto que la madre conocía el traslado de la hija común a Barcelona; en suma, que nunca desconoció el paradero de la niña.

SEGUNDO

La apelación se fundamenta en la prescripción de la falta. La sentencia de instancia dedica su primer fundamento al análisis de la concurrencia de las...

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