SAP Barcelona 112/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2011
Fecha16 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 366/2010 - 3ª

Juicio Ordinario núm. 997/2009

Juzgado de Mercantil núm. 1 de BARCELONA

SENTENCIA núm. 112/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de esta Ciudad, a demanda de PROMOTORA MEDITERRÁNEA 2, S.A. contra Armando, Elias, Indalecio

, Onesimo y CONSTRUCTORA AMIGOS PLUS SL pendientes en esta instancia al haber apelado el citado actor la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día diecinueve de marzo de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada el apelante PROMOTORA MEDITERRÁNEA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Albert Piñana Ibáñez y defendida por Letrado, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por la Procurador de los Tribunales Fernando Bertrán Santamaría y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: "Que con desestimación íntegra de la demanda ejercitada contra los demandados personas físicas absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra e impongo las costas a la parte actora. Que estimando la demanda formulada por la actora contra la sociedad CONSTRUCTORA AMIGOS PLUS SL debo condenar a esta a que abone a la parte demandante 11.126,58 euros más los intereses del art. 7 de la Ley 3/2004 desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Impongo las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el citado actor. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día diecinueve enero pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estimó, íntegramente, la demanda deducida por PROMOTORA MEDITERRÁNEA 2, S.A. contra CONSTRUCTORA AMIGOS PLUS, S.L. y la condenó a pagar 11.126,58 euros, pero desestimó la demanda formulada contra Armando, Elias, Onesimo y Indalecio, demandados en su calidad de administradores de la referida sociedad demandada. Este último pronunciamiento es el que, en esta instancia, recurre la parte actora.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora señaló que el origen de la deuda social que se reclama en las presentes actuaciones deriva de un suministro de hormigón entre los meses de septiembre y octubre de 2008. La reclamación contra los administradores mancomunados de CONSTRUCTORA AMIGOS PLUS, S.L. se hace descansar en los arts. 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) y 104.1 e) y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL). Concretamente, respecto a esta última acción ejercitada, señaló la parte actora que la sociedad demandada se hallaba en la causa de disolución de pérdidas cualificadas en los ejercicios 2007 y 2008 ya que la sociedad demandada no había depositado, desde su constitución, sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Asimismo alegó que la sociedad había desaparecido del tráfico jurídico, lo que situaría a la sociedad dentro del supuesto del art. 104.1 c) de la LSRL...

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