STSJ Cataluña 2021/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2021/2011
Fecha18 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8001074

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 18 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2021/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro, Giro-Rent, S.L. y S.A. Cova de Restauración, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 66/2010 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, absuelvo a SA COVA DE RESTAURACIÓN, S.L. y a GIRO-RENT, S.L. de todas las pretensiones habidas en su contra. Con respecto al FOGASA no se ha de hacer pronunciamiento alguno.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jose Pedro, provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa GIRO-RENT, S.L., con domicilio en Avda. Onze Setembre 70 de Castell Platja d'Aro, con antigüedad de 18-11-2008, según contrato temporal no escrito que finalizaba en un primer momento el 17-5-2009, ampliándose posteriormente hasta el 17-11-2009, ostentando la categoría profesional de lavaplatos y percibiendo una retribución bruta mensual según base de cotización de 1.152'60 euros (folios 59 y 62 en cuanto a antigüedad, folios 59 y 65 en cuanto a naturaleza temporal del contrato, folios 51 y 67-80 en cuanto al salario, folio 64 en cuanto a la dirección de la empresa; la categoría profesional es incontrovertida).

SEGUNDO

D. Jose Pedro estuvo trabajando para la empresa SA COVA DE RESTAURACIÓN, S.L., en el centro de trabajo con sede en Argentona, desde el 24-4-2008 hasta el 16-11-2008 por sucesivos contratos de trabajo, como lavaplatos (folio 57 en cuanto a la sede de trabajo y la categoría y folio 62 en cuanto a la vinculación laboral).

TERCERO

El 2-11-2009, GIRO-RENT, S.L. le hizo saber a D. Jose Pedro su voluntad de dar por acabada la relación laboral a partir del 17-11-2009, fecha prevista para la finalización del contrato de trabajo (folio 64).

CUARTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

QUINTO

El 16-11-2009, D. Jose Pedro remitió al CMAC papeleta de conciliación a través de la oficina de Correos de Gerona, en sobre abierto, teniendo entrada en el CMAC el día 18-12-2009, intentándose sin efecto acto de conciliación el 14-1-2010 (folios 82-87 en cuanto a la presentación de la papeleta en Correos y folio 6 en cuanto a la entrada en el CMAC y la celebración del acto).

SEXTO

El 14-1-2010 D. Jose Pedro presentó demanda por despido improcedente ante el decanato de los juzgados de Gerona (folio 2)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó cada parte el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen la parte actora, D. Jose Pedro, y la parte demandada en la instancia, las mercantiles GIRO RENT, S.L. y SA COVA DE RESTAURACIÓN, S.L., sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, de fecha 14.6.2010, autos 66/2010, que desestima la demanda interpuesta por despido de fecha 17.11.2009.

El recurso de las codemandadas, GIRO RENT, S.L. y SA COVA DE RESTAURACIÓN, S.L., que analizaremos en primer término por plantear excepción procesal que debe resolverse como cuestión preliminar al análisis fondo del asunto, se basa en un único motivo, de censura jurídica (art. 191.c LPL ) y ha sido impugnado de contrario. Denuncian las recurrentes, de modo cautelar o preventivo y para el caso de que el recurso del actor pudiera prosperar, la concurrencia de la excepción de caducidad en el caso que nos ocupa, que no fue apreciada por el juzgador a quo al emitir sentencia sobre el fondo y no procesal, señalando la conculcación del art. 65.1 LPL . Pues bien, la referida excepción no puede prosperar, y con él el motivo de caducidad invocado, por cuanto el desglose de fechas muestra a todas luces que no concurre la misma. Veamos: la extinción contractual (despido o fin de contrato, que a fin de cuentas es lo que se dirime), que se impugna por el actor como despido se produce con fecha de efectos 17.11.2009; la papeleta de conciliación se interpone, vía correo certificado interpuesto a través de la oficina postal de correos, en fecha 16.12.2009 (no en fecha 16.11.2009, como erróneamente se indica en el relato fáctico -extremo que se revisará a propósito del recurso del actor, dado que, además, en la fundamentación jurídica de la sentencia se corrige dicho error-), de modo y manera que el efecto suspensivo de los plazos se produce desde dicha fecha de presentación de la papeleta. Por lo tanto, entre el 17.11.2009, fecha de extinción que no debe computarse, hasta el 16.12.2009, fecha de presentación de la papeleta (que es el día a tener en consideración, pese a que se reciba más tarde -18.12.2009- en el servicio administrativo de conciliación - STSJ Canarias, Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, de 11.9.2000, y sentencia de esta Sala de 3.11.1999, recurso núm. 4055/99 -) que tampoco debe computarse, han transcurrido 19 días hábiles (descontando los días 21, 22, 28 y 29 de noviembre de 2009 -sábados y domingos-, 5, 6, 8, 12 y 13 de diciembre de 2009 -días también inhábiles-). Dicha presentación suspende el plazo de caducidad durante 15 días hábiles, de modo y manera que dicho efecto jurídico se produce (descontando los días inhábiles: 19, 20, 24, 25, 26, 27...

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