SAP Almería 48/2011, 21 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2011 |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
SENTENCIA NUM. 48/2011
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería, a 21 de marzo de 2011.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 311/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 705/07, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, D. Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María Guzmán Martínez, y dirigida por el Letrado D. Jesús T. Saracho Mejia y, de otra como apelada, D. Agapito, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Del Mar Domínguez López, y dirigida por el Letrado D. José Mª Martín Manzanares.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2009, cuyo Fallo dispone: " Que con estimación parcial de la demanda formulada por Don Agapito frente a Don Jose Ramón, debo:
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- DECLARAR resuelto el contrato de compraventa de fecha 27 de febrero de 1.978, suscrito entre las partes sobre la parcela y chalet ubicado en la urbanización DIRECCION000, calle DIRECCION001 nº NUM000 de Almería, y que se corresponde con la finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Almería.
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- CONDENAR al demandado al pago a la actora de la suma de 190.383 euros, con el interés legal devengado desde la fecha de emplazamiento incrementado en dos puntos a partir de la fecha de ésta resolución, hasta su completo abono.
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- No se hace expresa condena en las costas procesales".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Jose Ramón se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dictara Sentencia revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y se desestime la demanda con todos los pronunciamiento favorables e inherentes a dicha declaración, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora-apelada .
Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia..
Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2011.
Se han observado las prescripciones legales en la presente alzada.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Reitera en su escrito de recurso la parte apelante sus pretensiones de oposición a la resolución contractual instada por la parte demandante-apelada, exponiendo como preludio los términos del contrato privado firmado entre las partes, de fecha 27 de febrero de 1978, por el que se vendía un chalet en la DIRECCION000 en Almería, comprometiéndose el vendedor a otorgar escritura pública en el plazo de un año. A continuación se señala el largo periodo de tiempo que el demandado ha poseído la finca y abonado los recibos derivados de su posesión, resultando que en el año 2004 se otorga escritura a nombre del Sr. Jacinto respecto de dicho chalet y luego el demandado intenta que se le otorgue escritura de venta y finalmente que se resuelva el contrato por considerar el hoy demandante que no podía transmitir el dominio al no figurar la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, interesando también que se otorgue escritura pública de venta de otro chalet ofrecido en garantía. Por la recurrente se reitera que el no figurar la finca inscrita en el Registro de la Propiedad no impide que se pueda otorgar escritura de venta, como lo acredita la declaración del Notario que intervino en los tratos preliminares. Finalmente se analizan los documentos que acreditarían que la finca objeto de este proceso era propiedad del demandado en la fecha del contrato privado a pesar...
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