STSJ Comunidad de Madrid 187/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha17 Marzo 2011

RSU 0004619/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00187/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 187

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernandez

Presidenta :

Ilm. Sr. D José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº4619/10 -5ª, interpuesto por Susana representado por el Letrado D. ALBERTO RODRIGUEZ NICOLAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 481/05, siendo recurrido Parque Conde de Orgaz S.L., representado por el Letrado

D. Manuel Palacios Vallespin. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Susana, contra PARQUE CONDE DE ORGAZ SL en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de profesora titular desde el día 1.9.2002, percibiendo un salario de 1.468,20 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 8.8.2003, causó baja por IT derivada de enfermedad común, siendo dada de alta el día 7.2.2005 por agotamiento de plazo.

TERCERO

Con efectos de 9.2.2005 fue dada de baja por la demandada en Seguridad Social emitiéndose certificación de empresa el día 16.2.2005

CUARTO

Solicitada por la actora prestación de Incapacidad permanente el día 17.02.2005, con fecha

17.4.2005 el INSS dicto resolución denegatoria de la misma por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Dicha resolución fue notificada en e domicilio de la actora CALLE000 n° NUM000, 28250 Torrelodones, (Madrid),el día 23.4.2005 en la persona de su esposo D. Alberto Rodríguez Nicolas, Abogado de la actora.

QUINTO

Con fecha 27.4.2005 la empresa recibió comunicación del esposo de la actora, via burofax, remitido el mismo día con el siguiente texto:

"Adjunto remito para vuestra constancia copia de la resolución denegatoria de I.P. relativa a Susana ".

A la misma se acompañaba la resolución. Sin perjuicio de ello - y al parecer con fecha 22.4.2005- la empresa había recibido ya comunicación del INSS, informando que había recaído resolución denegando a la actora la prestación.

SEXTO

Con fecha 29.04.2005 fue entregada al esposo de la actora en su domicilio carta de 27.4.2005, dirigida a ésta ultima via burofax:

"DA. Susana D.N.I. NUM001

ASUNTO: NOTIFICACIÓNDE FIN DE CONTRATO

Muy Señora nuestra:

En el pasado mes de Febrero, finalizado por agotamiento de plazo su incapacidad temporal derivada de su baja medica, procedimos a darle de baja en la Seguridad Social tal y como establece la legislación laboral vigente. Desde entonces, no hemos sabido nada de Vd.

El 22 de abril de 2005, hemos recibido una carta certificada de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en la que se nos informa que su solicitud de incapacidad, ha sido denegada con fecha 13 de abril de 2005.

Estos hechos relatados anteriormente de forma ineludible hacen pensar a la dirección que ha sobrepasado el periodo legalmente establecido sin que nos haya comunicado sus intenciones. Dicha falta de noticias entendemos que residen en no querer reanudar su relación laboral con esta empresa. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con Parque Conde de Orgaz S.L.

Sin otro particular y deseándole muchísima suerte, aprovechamos para informarle que tenemos a su disposición el saldo pendiente en concepto de liquidación y .Jiniquito, haciéndole ofrecimiento del mismo.

SEPTIMO

Con fecha 24.05.2005, tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin efecto.

OCTAVO

La actora no ha ostentado la condición de representante de los bajadores.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1°) Que debo tener como tengo a D Susana como desistida de su pretensión por despido nulo, deducida con carácter principal en la demanda interpuesta por la misma contra PARQUE CONDE DE ORGAZ S.L., con absolución de ésta.

  1. ) Que desestimando la pretensión formulada en la misma demanda con carácter subsidiario por Dª Susana, por despido improcedente, debo absolver como absuelvo de la misma a PARQUE CONDE DE ORGAZ S.L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Susana, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª. Susana, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la adición al Hecho Probado Quinto, de un texto del siguiente tenor literal "Tal y como indicaste en nuestra conversación telefónica, al próximo viernes 29/05 a las 11,00 h Susana se personará en el colegio.", citando en apoyo de su pretensión el fax de fecha 27/04/2005 (folio 43), y las inhábiles a estos efectos Acta de Juicio Oral (folios 26 a 30), y declaraciones testificales.

En efecto, en el fax de fecha 27/04/2005, se contiene el texto cuya incorporación al relato de probados se postula por la representación procesal de Dª. Susana, mas siendo ello cierto, no lo es menos que al folio 66 obra el mismo fax, y en él no se contiene el texto cuya incorporación al relato de hechos probados se interesa, habiendo sido este último el que ha sido tenido en cuenta por el Juzgador de instancia, conforme se explicita en su Fundamento de Derecho Primero ex artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y se razona en el Fundamento de Derecho Tercero, por lo que hemos de concluir que del citado documento, no se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la existencia de error alguno del Juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se estructura en tres pretensiones:

Por infracción del artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, por entender en síntesis la recurrente, y se...

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