STSJ Comunidad de Madrid 196/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2011
Fecha16 Marzo 2011

RSU 0005349/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00196/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043283, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005349 /2010-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Penélope, EUROVENDEX SA

Recurrido/s: Penélope, MINISTERIO DE DEFENSA DEFENSA, EUROVENDEX SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001141 /2009

Sentencia número: 196/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciséis de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0005349/2010, formalizados por el/la Sr/

  1. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de Penélope y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARGARITA ARGUMOSA RUIZ en nombre y representación de EUROVENDEX SA, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001141/2009, seguidos a instancia de Penélope frente al MINISTERIO DE DEFENSA y EUROVENDEX SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D ª Penélope, contra MINISTERIO DE DEFENSA, EUROVENDEX SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 5.737,50 euros entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 30,00 euros diarios sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones salariales o prestacionales."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante suscribió contrato con la mercantil codemandada con la categoría de grabador, para realizar funciones de grabador de datos, bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, para obra o servicio determinado con una jornada de trabajo de 25 horas a la semana, con una duración desde el 07.04.05 hasta fin de obra, siendo la obra o servicio a realizar la " gestión, grabación y tratamiento de datos financieros, par la actualización de la aplicación informática de la unidad económico administrativa del ministerio, según contrato de arrendamiento de servicios entre EUROVENDEX SA, y el Ministerio de Defensa". La demandante percibía un salario de 900 euros. Con efectos de 18.02.08 y hasta fin de obra se añadió una nueva cláusula al contrato de trabajo en la que se establecía que " el trabajador percibirá una retribución total de 810 euros brutos mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales, salario base, complementos salariales y prorrata de pagas extraordinarias, Junto con el contrato de trabajo se entrego a la demandante por EUROVENDEX una hoja informativa y una ficha de prevención de riesgos.

SEGUNDO

La demandante ha venido desarrollando su trabajo como grabador de datos en la Pagaduría de transportes del órgano central para la tramitación y justificación de traslados de residencia, formando parte del equipo de personal de la empresa codemandada, contratada para la prestación del citado servicio.

TERCERO

Con fecha 22.06.09 por la empresa demandada se comunica a la demandante la finalización el día 26.06.09 el contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 07.04.05, comunicación que la demandante firmo como " no conforme". Dicha carta fue entregada por personal de la empresa citada.

CUARTO

La demandante recibió del Ministerio de Defensa una tarjeta de identificación y control de acceso, tarjeta que era propiedad del Ministerio de Defensa, y que le permitía identificarse en su lugar de trabajo y el acceso al edificio donde desarrolla el mismo. La tarjeta debía de ser entregada al Ministerio en caso de cambio, cese o baja en el Ministerio. La tarjeta era distinta, a la que tenía el personal del Ministerio de Defensa, ya que en ella ponía "empresa de servicios".

QUINTO

Por el Ministerio de Defensa se facilitó a la demandante claves para acceso a internet. La actora figura en el sistema de control de personal del Ministerio citado.

SEXTO

Con fecha 17.04.09 la demandante formulo reclamación previa contra el organismo demandado solicitando el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indefinido, invocando para ello la existencia de una cesión ilegal. Ese mismo día presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la empresa demandada, celebrándose acto de conciliación el 04.05.09 que se dio por celebrado y sin avenencia. El 18.04.09 se presentó demanda en materia de cesión ilegal y reclamación de cantidad en esta sede frente al organismo demandado. Dicha demanda ha sido turnada al Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, con el número de autos 735/09, citándose a las partes para el día 14.04.10.

SÉPTIMO

La demandante justificaba su ausencia al trabajo cuando acudía al médico o a un examen a la empresa EUROVENDEX SA, a la que también comunicaba su solicitud de vacaciones. Era esta empresa la que emitía y pagaba las nóminas y a la que enviaba un reporte mensual, asimismo ostentaba el poder sancionador sobre la demandante. La demandante tenía contacto directo, tanto telefónico como por correo electrónico con la coordinadora de EUROVENDEX SA, que también tenía contacto con el Ministerio. La demandante utilizaba material del Ministerio de Defensa (ordenador, fax, impresora) que era el encargado de repararlo si se estropeaba. El material era suministrado por el Ministerio por motivos de seguridad. La demandante realizaba el mismo horario que el resto de trabajadores de la Pagaduría. La demandante no realizó cursos del Ministerio de Defensa, ni se le ofertó la realización de los mismos. Trabajaba junto al personal del Ministerio de Defensa, siendo este quien le ayudada a solventar las incidencias diarias del trabajo y de quien recibía órdenes.

OCTAVO

La demandante sabia con antelación a la extinción de su contrato de trabajo, que esta se iba a producir, habiendo ofrecido la empresa EUROVENDEX a otros compañeros de la demandante la posibilidad de seguir prestando servicios en las mismas condiciones tras la finalización del contrato suscrito con el Ministerio de Defensa.

NOVENO

EUROVENDEX es la nueva denominación social de est educación SL, cuyo capital social se aumentó hasta alcanzar 10.000.000 de pesetas, en la Junta Universal de Accionistas celebrada del

30.04.2008.

Dicha mercantil dispone de sendos manuales de procedimiento y calidad respectivamente, habiendo obtenido los certificados de calidad AENOR. Dispone, asimismo de un plan de prevención de riesgos laborales para sus trabajadores, así como de seguro de responsabilidad civil.

La mercantil reiterada cotiza efectivamente a la Seguridad Social por sus trabajadores y declara a la Hacienda Pública y ejecuta actualmente un amplio número de contratos de servicios.

El 25.05.2005 se adjudicó el contrato de servicios con arreglo a las prescripciones técnicas y administrativas, promovidas por el Ministerio de Defensa, para la prestación de los servicios complementarios administrativos y de grabación de datos en la sección de contabilidad del DAE.

DÉCIMO

La empresa EUROVENDEX SAU ha realizado trabajos en la Pagaduría de Transportes del Órgano central mediante contrato administrativo menor de servicios durante el periodo 2 de enero a 26 de junio de 2009, al amparo de las previsiones de la Ley 30/2007 de contratos del sector público. La citada mercantil tiene adjudicado el expediente para el año 2009 (folio 269).

UNDÉCIMO

El II Convenio para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado se publicó en el BOE el 14-10-06. El acuerdo retributivo se publicó en el BOE el 18-03-08.

DUODÉCIMO

Que el contrato de servicios entre la empresa EUROVENDEX SA y el Ministerio de Defensa sigue manteniéndose; su desarrollo se efectúa mediante contratos administrativos menores al que iba asociado un contrato de trabajo y previa memoria justificativa, en este caso de la Pagaduría con el importe del presupuesto del puesto de trabajo a cubrir.

DECIMOTERCERO

La demandante viene percibiendo prestaciones por desempleo desde el 12.07.09.

TERCERO

Frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1858/2014, 19 de Septiembre de 2014
    • España
    • 19 Septiembre 2014
    ...de la pretendida cesionaria al ser elemento imprescindible para cumplir con el contrato de arrendamiento de servicios ( STSJ Madrid 16 de marzo de 2011 ), que el personal de Cargofrío del turno de noche estampe el sello de "Capsa" en la documentación entregada a su vez al transportista asim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR