STSJ Comunidad de Madrid 163/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución163/2011

RSU 0000468/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00163/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0044938 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 468/2011

Materia: Incapacidad Temporal

Recurrente/s: Anton

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 826/2010

J.S.

Sentencia número: 163/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 3 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 468/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. César Méndez López en nombre y representación de Anton, contra la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, en sus autos número 826/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El demandante, Anton, de alta en régimen especial de autónomos, causa baja el 10-11-2009 con alta el 11-12-2009 por contingencias comunes y el 18-1-2010 (folio 41) solicita pago directo de la prestación de incapacidad temporal aportando el mismo día la declaración de situación de la actividad fechada 15-1-2009 en la que no indica quién gestiona el establecimiento durante su incapacidad -constando al pie del formulario que la declaración, conforme a resolución del INSS de 4- 2-2004 y art. 12 RD 1273-2003 de 10 de octubre

, ha de presentarse en los quince días a la fecha de baja médica-.

  1. - En resolución de 22-1-2010 se le comunica la apertura de expediente sancionador en aplicación del art. 47 RD legislativo 5-2000, con indicación de la posible pérdida de prestación en el período controvertido de 14-11-2009 a 11-12-2009, y demás extremos -f/45).

  2. - El interesado formula alegaciones indicando que si presentó la solicitud más tarde fue porque en la primera comparecencia se le pidió a una persona que actuaba en su nombre que aportara determinados extremos y solo entonces cuando lo aportó se le selló la solicitud.

  3. - La prestación es del 60% en el período de 14-11-09 a 29-11-2009 y del 75% de 30-11-2009 a 12-12-2009, sobre la base reguladora no controvertida de 833,40 euros mes.

  4. - El demandante figura de alta en RETA desde 1-6-1992 con un código de actividad CNAE demolición, consta de alta otra empresa homónima con otro código de actividad CNAE de pintura con dos trabajadores, cuyo domicilio fiscal y de actividad coinciden con el domicilio personal declarado por el autónomo F/31 de autos, antecedentes octavo de la resolución desestimatoria de la reclamación previa, y en la solicitud inicial (folio 44) declara que se encuentra en RETA por la actividad económica de PINTURA con el mismo domicilio que reseña como domicilio personal y que no es titular de un establecimiento mercantil industrial o de otra naturaleza, sino que se encuentra en RETA por la actividad de pintura.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha treinta y uno de enero de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 17-02-11 se requirió a las partes para que, en plazo de tres días, manifestaran lo que a su derecho conviniera acerca de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la demanda rectora de las presentes actuaciones, confirmando la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de febrero de 2010 que impone al actor la sanción prevista en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto de pérdida del derecho a percibir la prestación de IT, durante el periodo de 14-11-2009 a 11-12-2009, como consecuencia de la no presentación en el plazo de...

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