Revisión salarial - Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 044 de 02/03/2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria.

Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que fue suscrita en fecha 1 de febrero de 2007, de una parte por el Sector de «Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria», en representación de las empresas afectadas, y de otra por las Centrales Sindicales de «U.G.T. y CC.OO.», en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de febrero de 2007.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

ASISTENTES

–Por la representación empresarial:

APROGRACAN: Doña Araceli Bautista Gárate.

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