STSJ Galicia 267/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 267/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00267/2011
PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO: RECURSO DE APELACION 533/2010
APELANTE: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN A CORUÑA
APELADA: Enma
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
DOLORES RIVERA FRADE
A CORUÑA, nueve de marzo de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 533/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha 2/06/2010, dictada en el procedimiento PA 97/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de A CORUÑA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada doña Enma, dirigida por el letrado don JOSÉ ANTONIO HERGUEDAS DE DIEGO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Enma contra la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, sobre extranjería, declaro nulo y no conforme a Derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar a doña Enma, de su hija doña Otilia, condenando a cumplir la presente declaración. No hago condena en costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
El Abogado del Estado recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña en los autos de procedimiento abreviado número 97/10, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Enma, de nacionalidad dominicana, contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en A Coruña, de fecha 13 de enero de 2010, que denegaba la autorización de residencia temporal solicitada a favor de su hija Otilia .
En esta alzada alega el Abogado del Estado que el contrato privado que aportó la actora para tratar de demostrar los ingresos económicos que han de amparar la satisfacción de las necesidades de la hija que pretende venir a España, está falto de cualquier adveración externa a su redactora y a su destinataria y no aparece coadyuvado por dato adicional alguno, como pueden ser los boletines de cotización de la Seguridad Social, certificación de vida laboral y cotizaciones de la recurrente. En definitiva sostiene el Letrado de la Administración que ante la falta de documentación fehaciente, es razonable colegir que la actora no cuenta con los recursos económicos que, a su juicio, no demuestra de modo indubitado.
Las razones en base a las cuales el Subdelegado del Gobierno resolvió en el mes de enero de 2010 denegar a la actora, la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar a favor de su hija Otilia, ha sido porque no queda acreditado en el expediente recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender de la solicitante a partir de la reagrupación.
Sin embargo el Abogado del Estado en su recurso de apelación no se basa tanto en una insuficiencia económica para atender a tales necesidades, probablemente porque con el escrito de demanda se aportó un nuevo contrato de prestación de servicios de hogar en los que figura como salario mensual a percibir por la actora el de 1.100 # mensuales. El argumento principal del Abogado del Estado para...
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