STSJ Extremadura 91/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución91/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00091/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2008 0200146

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000657 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000141 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES

INDUSTRIALES,S.A. HECOIN,S.A.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bartolomé, MONTALJES

ZAIJA,S.L., PEYBER HISPANIA,S.A., Luis Pedro

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ALBERTO SANCHO LEON,,

Procurador:, ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ,,

Graduado Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Tres de Marzo de dos mil once. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 91/11

En el RECURSO SUPLICACION 657/2010, formalizado por el SR. LETRADO D. JOSÉ IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ, en nombre y representación de HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A., contra la sentencia número 412 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 141 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. Letrado DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDD SOCIAL, Bartolomé, parte representada por la Sra. LETRADO

D.ª ADORACIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, MONTALJES ZAIJA,S.L., PEYBER HISPANIA,S.A. y Luis Pedro, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES,S.A., presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bartolomé, MONTALJES ZAIJA,S.L., PEYBER HISPANIA,S.A., Luis Pedro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412 /2010, de fecha veinticinco de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La empresa Inversiones Orgaz S.A., es promotora de la construcción de 44 mininaves sito en el Polígono de Valdearenal Norte, manzana 14, en Arroyomolinos (Madrid), contrató la ejecución de los trabajos a la empresa Peyber Hispánica S.L., que a su vez subcontrató el suministro, montaje, estructura, forjado y cerramiento con la empresa Herrera Estructuras y Construcciones Industriales S.A., quien a su vez subcontrató el montaje de las naves con la empresa Zayja S.L. (No controvertido, acta de Inspector de Trabajo que obra en los folios 36 a 39 y 414 a 420). SEGUNDO.- El demandado D. Bartolomé, trabajador de la empresa Zayja SL., en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, de profesión focial 2ª de la construcción, sufrió un accidente de trabajo el dia 21/06/2006. (folios 421 a 425). TERCERO.- El accidente ocurrió el 21/06/2006 de la siguiente manera: El dia anterior al accidente los trabajadores de ZAIJA habian colocado un panel de cerramiento en la nave 43 del sector 3 siendo las dimensiones del mismo de 10,84 metros de ancho x 2,70 de alto x 0,20 espesor, pesando aproximadamente 10 toneladas estando situado a una altura de 7,40 metros del suelo, sosteniéndose el panel entre dos pilares a través de cuatro anclajes, dos en cada pilar. Al dia siguiente, viendo que no estaba el panel alineado suficientemente, D. Porfirio, previa consulta con el encargado de HECOINSA D. Carlos Alberto, procedió a ajustar el panel ayudado por el accidentado D. Bartolomé, que subido a una plataforma elevadora a nivel de su compañero, le pasaba el material necesario, asi como indicándole como quedaba el ajuste que realizaba aquel. D. Porfirio mediante una "barra de uña" de 98 com. De largo (barra de metal) trató de separar el panel para color una chapa de calzo, pero al no poder aflojó un tornillo metiendo la chapa de calzo, y al terminar se fue al lado contrario a fin de continuar la alineación, cuando en ese momento el panel sufrió una rotura en las proximidades del anclaje inferior izquierdo-mirando la fachada- que acababa de tratar, que al perder el apoyo, y debido que el anclaje superior no estaba diseñado para soportar peso, y la plataforma no estaba sujeta mediante grúa, el panel cayó golpeando la barandilla de la cesta de la plataforma donde se encontraba Bartolomé saliendo despedido cayendo al suelo desde una altura de siete metros. De la plataforma elevadora quedó colgando un arnés sujeto a la misma, estando desabrochada la hebilla delantera, desconociéndose si el trabajador lo llevaba puesto y sin abrochar o simplemente no lo llevaba puesto. (Folio 37). CUARTO.- Por resolución de la Dirección provincial del Inss de 29/98//2007 se le reconoció afecto de una Gran Invalidez, presentando como cuadro clínico "SRD. Medular completo por debajo D3". Que le producen como limitaciones orgánicas y funcionales las derivadas del cuadro clínico residual. (folios 428 y 429). QUINTO.- Por el Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social se indican como causas del accidente "1º. En el informe del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja se señala literalmente que la causa de la fractura y desprendimiento del panel se debió a que se sometió a fuerzas o acciones superiores a las previstas en el proyecto durante las operaciones de alineamiento del panel para corregir su posición en el plan de la fachada", añadiendo posteriormente los siguientes "...parece prudente" pensar que cualquier manipulación debiera realizarse con el panel suspendido o sujeto a la grúa. Probablemente no se hubiera evitado la rotura, pero si la caida del mimo". De la lectura del estudio de seguridad y salud, se deduce que no se refiere a un tipo de cerramiento prefabricado, no apareciendo ninguna referencia a la tipologia estructural prefabricada proyectada. 2º. No se ha observado que el coordinador de seguridad y salud hubiera realizado en fase de obra, además de la aprobación del plan, actividad alguna de organización, toma de decisiones técnicas con impartición de instrucciones, estando el libro de incidencia en blanco. 3º Asimismo, se ha constatado que la operación de ajuste, causa del accidente, no habia ninguna persona competente, tal como la dirección facultativa o técnico facultativo, que vigilara, controlara o dirigiera la operación, sinedo conocido por el encargado de HECOINSA que se iba a realizar la operación de ajuste en tal forma, no estando presente en la operación y no contemplándose el sostenimiento del panel mediante la grúa, y máxime cuando la actividad de montaje de elementos prefabricados pesados está considerada como una actividad peligrosa de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 citado anteriormente.Y además, cuando en el plan de seguridad de la obra y en el procedimiento de trabajo para el montaje de los prefabricados, no se contempla el ajuste por entenderse que la colocación del panel debe quedar ajustado de inicio, por lo tanto se trataba de una operación no normalizada o fuera del procedimiento". (folios 35 o 39). SEXTO.- En el informe elaborado pro el Técnico de prevención D. Héctor indica como causas del accidente:

  1. - Procedimiento de trabajo inadecuado. Ni el plan de seguridad y salud ni el procedimiento de trabajo de HECOINSA se contempla el ajuste de paneles, entendiéndose que quedan perfectamente colocados antes de soltarlos de la grua. Sin embargo el dia del accidente, D. Porfirio, decidió con el consentimiento establecido sin modificar el plan de seguridad y sin realizar consulta alguna, ni al coordinador de seguridad y salud, ni a la oficina técnica de HECOINSA. 2.. Falta de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud. El recurso preventivo designado para la obra se encontraba de vacaciones en el momento del accidente" (Folio 371). SEPTIMO.- La empresa HECOINSA se adhirió al Plan de Seguridad y Salud redactado por PEYBER HISPANICA S.L. para la realización de los trabajos de estructura, forjado y cerramiento a realizar en la obra "44 Naves Industriales" situada en el Polígono Industrial Valdearenal Norte en Arroyomolinos, Madrid (folio 371).OCTAVO.- Por resolución de 9/10/2007 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Bartolomé, determinado que todas las prestaciones que traigan causa en el mismo fuesen incrementadas en un 50%. Contra dicha resolución fue oportuna reclamación en Via Previa el 7/11/2007, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 25/01/2008, por los mismos motivos que la primitiva."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

D. Bartolomé, MONTAJES ZAIJA S.L. PEYBER HISPANIA S.A. Y D. Luis Pedro, absolviendo a las demandas de las peticiones que se formulan frente a ellas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES,S.A. HECOIN,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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