SAP León 165/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2011
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha25 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00165/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N19690

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100875

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2010

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

De: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2008

MAQUINARIA SANCHEZ SL

Procurador FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

EXCAVACIONES ACERO SA

Procurador: SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

S E N T E N C I A Nº. 165/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA. Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada .

En la ciudad de León, a 25 de Abril del año 2.011.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la entidad MAQUINARIA SANCHEZ, S.L., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, siendo parte apelada la mercantil EXCAVACIONES ACERO S.A., representada por la Procuradora Sra. Abella Abella, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Ponferrada dictó Sentencia en los

referidos autos, de fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad mercantil MAQUINARIA SANCHEZ S.L. representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez y defendida por el Letrado Sr. De la Mata, frente a la entidad mercantil EXCAVACIONES ACERO, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Excavaciones Acero adeuda a Maquinaria Sánchez la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (18.823,78 euros), desestimándola el resto de pretensiones. Y todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes".

Con fecha 3 de Mayo de 2010 se dictó auto de aclaración de la anterior resolución cuya Parte Dispositiva es la siguiente: " DISPONGO: aclarar y rectificar el fundamento de derecho cuarto en el sentido de que la demanda deviene desestimatoria, el fundamento de derecho quinto en cuanto a las costas que se imponen a la parte actora al haberse desestimado sus pretensiones, de tal forma que el Fallo de la sentencia donde dice "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil MAQUINARIA SANCHEZ S.L. representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez y defendida por el Letrado Sr. De la Mata, frente a la entidad mercantil EXCAVACIONES ACERO, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Excavaciones Acero adeuda a Maquinaria Sánchez la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (18.823,78 euros), desestimándola el resto de pretensiones. Y todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes", debe decir: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil MAQUINARIA SANCHEZ S.L. representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez y defendida por el Letrado Sr. De la Mata, frente a la entidad mercantil EXCAVACIONES ACERO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta de las pretensiones articuladas de contrario y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora", y sin que dicha aclaración en nada afecte al resto de pronunciamientos contenidos en la referida resolución".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia rectificada mediante el auto de aclaración se interpuso recurso de apelación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 5 de Abril de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

Se ejercita en la demanda una acción de reclamación de cantidad y la entidad demandada alega compensación de créditos.

La Sentencia recurrida argumenta en primer lugar que se trata de una compensación judicial y que debería haberse planteado a través de reconvención al requerir una actuación y pronunciamiento expreso judicial pero seguidamente entra en el análisis de los distintos conceptos cuya compensación se pretende y considera acreditados los mismos y finalmente estima la demanda presentada sin tener en cuenta la compensación y sin hacer imposición de costas. Tales pronunciamientos son completamente modificados mediante un auto de aclaración en el que se tiene en cuenta la compensación alegada y por ello se desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La parte demandante en su escrito de recurso considera que debe dictarse Sentencia estimando íntegramente la demanda declarando lo siguiente "que "Excavaciones Acero, S.A." adeuda a "Maquinaria Sánchez, S.L." la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (18.823,78 Euros); se condene a "Excavaciones Acero, S.A." a emitir factura a "Maquinaria Sánchez, S.L." por importe de 1.846,79 Euros, más IVA, total 2.142,28 Euros, por los servicios de grúa que, a favor de "Maquinaria Sánchez, S.L." fueron abonados por "Excavaciones Acero, S.A." así como por los daños en el colindante abonados asimismo por esta última y causados por mi patrocinada; que una vez facturada esta cantidad, o alternativamente sin su facturación, se compense la misma, más los otros 228,50 Euros adeudados por "Maquinaria Sánchez, S.L." a "Excavaciones Acero, S.A.", esto es, un total de 2.370,78 euros, con los 18.823,78 Euros adeudados a mi patrocinada y que, una vez compensadas ambas deudas recíprocas se condene a "Excavaciones Acero, S.A." a abonar a "Maquinaria Sánchez, S.L." la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (16.453,00 Euros), más los intereses del art. 1.108 del Código Civil sobre la cantidad acabada de citar desde la interpelación judicial, imponiéndole expresamente a la demandada las costas de primera instancia". Sobre los conceptos cuya compensación es discutida entiende que debió plantearse reconvención y que los mismos deben ser excluidos del fallo pero analizando el fondo de las alegaciones de la parte demandada considera que no se encuentra acreditada la deuda a compensar. La entidad demandada señala que las argumentaciones jurídicas que emplea la recurrente sobre la compensación judicial y la necesidad de formular reconvención son absolutamente extemporáneas e improcedentes sin que en Primera Instancia se razonara al respecto.

SEGUNDO

Exceso en la Aclaración de Sentencia.

Debemos comenzar con el análisis de la alegación cuarta del escrito de recurso relativa a la Aclaración de la Sentencia en cuanto se dice que supera los límites y va en contra radicalmente del espíritu de la Sentencia aclarada.

Puede citarse la doctrina contenida en la Sentencia del T.S. de 3 de octubre de 2008 que dice: "El concepto de aclaración de sentencia, en el sentido que contempla el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha concretado en una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional en que sólo el error claro, indudable, manifiesto, que no precisa argumentación alguna, puede ser objeto de corrección y aclaración. No alcanza a la posible equivocación del juzgador que puede ser objeto de un recurso, pero no de una aclaración". Las sentencias del Tribunal Constitucional 289/2006 de 9 octubre y 305/2006, de 23 de octubre, recogen la doctrina ya consolidada respecto al principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales.

La proyección de la anterior doctrina al caso lleva a concluir del examen comparativo entre la Sentencia recurrida y el auto de aclaración que se ha vulnerado el principio de intangibilidad de las sentencias, por cuanto aquí no se ha producido una corrección o rectificación respecto a error material, como dicen las normas mencionadas, sino una modificación del fallo que atenta directamente al principio constitucional de la intangibilidad de las resoluciones judiciales, al ser frontalmente contradictorio lo decidido en la sentencia con lo aclarado en el auto que modifica sustancialmente la anterior, dando a la cuestión discutida un signo claramente contradictorio, superando amplia y claramente el alcance y contenido que ha de tener el recurso de aclaración. Sin embargo, lo que no hace el recurrente es solicitar la nulidad...

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