STSJ Extremadura 98/2011, 28 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2011 |
Número de resolución | 98/2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00098/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,
INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA
SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 98
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil once.-Visto el recurso de apelación nº 209 de 2010, interpuesto por la apelante JUNTA DE EXTREMADURA
, representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo partes apeladas DOÑA Regina, representada y defendida por la Procuradora Doña Julia Monsalve González y el AYUNTAMIENTO DE MONROY, representado y defendido por el Sr. Letrado Don Antonio Jiménez Mostazo de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, contra: la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres de fecha 26 de febrero de 2010, dictada en el Procedimiento Ordinario 64/2009, sobre aprobación definitiva del Catálogo de Caminos Públicos del Municipio e inclusión en el Inventario de Bienes de la Corporación, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, excluyendo determinados caminos de dicho Catálogo, manteniendo otros.
Con fecha 19 de febrero de 2009 la Procuradora Dª. Julia Monsalve González, en nombre y representación de D.ª Regina, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Monroy de 22 de diciembre de 2008, por la que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2008 por el que se acuerda la aprobación definitiva del Catálogo Oficial de Caminos Públicos del Municipio y la inclusión de los mismos en el Inventario de Bienes de la Corporación, recurso de reposición estimado parcialmente acordando la exclusión del camino número NUM000 y manteniendo como público el camino número NUM001 .
Admitida a trámite la demanda por resolución de 18 de junio de 2009, se dio traslado de la misma al demandado, que contesta por escrito presentado el 9 de julio.
Por sentencia de 26 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso, excluyendo el camino número NUM001 del Catálogo de Caminos Públicos.
La Junta de Extremadura interpone recurso de apelación por escrito presentado el día 22 de marzo.
Por providencia de 12 de mayo se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 17 de junio, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye el Acuerdo del Ayuntamiento de Monroy de 22 de diciembre de 2008, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la demandante Sra. Regina contra el acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2008 por el que se acuerda la aprobación definitiva del Catálogo Oficial de Caminos Públicos del Municipio y la inclusión de los mismos en el Inventario de Bienes de la Corporación, recurso de reposición estimado parcialmente acordando la exclusión del camino número NUM000 del Catálogo y manteniendo como público el camino número NUM001, denominado " CAMINO000 ".
La sentencia de instancia estima el recurso y excluye del Catálogo el camino citado por considerar que no concurren indicios suficientes de su carácter público.
El recurso de apelación se fundamenta básicamente en error en la valoración de la prueba por el Juez de Instancia, pues considera el Ayuntamiento que existen indicios suficientes para considerar que el camino número NUM001 es público y, por tanto, procede su inclusión en el Catálogo.
El Tribunal Supremo ha señalado, en relación a los inventarios de bienes municipales (lo cual es aplicable al Catálogo de Caminos Públicos pues su naturaleza y finalidad es la misma) que ""el Inventario Municipal es un mero registro administrativo que, por sí solo, ni prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de las Corporaciones, siendo más bien un libro que sirve de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondan" ( STS de 9 de junio de 1978 ). Su única trascendencia, es, por consiguiente, crear una apariencia de demanialidad, que no prejuzga...
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