STSJ Castilla y León 170/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2011:1826
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución170/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 26/10 interpuesto por el Centro Médico Psicotécnico Estrada S.A. representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Jesús J. Hernández Jiménez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2008 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/388/08 formulada por la recurrente contra el Acuerdo del Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación de Ávila de la AEAT de 17 de septiembre de 2008, que no admitió a trámite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación clave K1910108050807011 por importe de 442,09 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de enero de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de abril de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....estimando íntegramente el recurso se declare la no conformidad a derecho de la resolución objeto de recurso y en su consecuencia se declare la nulidad de la liquidación girada a la recurrente, anulando el procedimiento recaudatorio, con devolución de las sumas abonadas y devolución, en su caso, de las fianzas o avales depositados e imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de abril de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de abril de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de diciembre de 2008 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/388/08 formulada por la recurrente contra el Acuerdo del Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación de Ávila de la AEAT de 17 de septiembre de 2008, que no admitió a trámite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación clave K1910108050807011 por importe de 442,09 #.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la resolución por la que se acuerda la devolución de la subvención recibida no le fue notificada, así como ninguna de las resoluciones dictadas con posterioridad.

A partir de ello, denuncia la infracción del artículo 103.1 de la Constitución Española así como el artículo 3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

Igualmente, sostiene puesto que estamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho por no haber sido notificada la liquidación (artículo 58 de la Ley 30/1992 ), por lo que todas las demás actuaciones posteriores son igualmente nulas, con base en el artículo 62 de la misma ley y la jurisprudencia que cita, ya que el periodo ejecutivo no puede...

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