SAP Toledo 138/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00138/2011

Rollo Núm. ......................... 32/2011.-Juzgado de 1ª Inst. Núm. 1 de Orgaz.-J. Ordinario Núm. ................. 904/09.- SENTENCIA NÚM. 138

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de Abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 32 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio ordinario núm. 904/09, en el que han actuado, como apelante D. Cosme, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Prado Hijosa y defendido por el Letrado Sr. Mora y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por la Letrado Sánchez Pulido.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 9 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Navarro Maestro, en nombre y representación de Don Cosme, y por ende, debo absolver y absuelvo a la demandada Allianz Seguros y Reaseguros SA de todas las pretensiones deducidas contra la misma por los fundamentos expuestos. Todo ello sin expresa condena de las costas causadas en el presente procedimiento".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cosme y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Sr. Cosme contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en infracción de "las reglas sobre valoracion de la prueba", en falta de aplicación de la LCS y en concreto su art 3 y en aplicación indebida del art 52 de la LCS en relacion con el art 1104 del C. Civil . La apelante Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A recurre el pronunciamiento de la sentencia relativo a la no imposición a ninguna de las partes del pago de las costas procesales. En cuanto a este recurso opone la contraparte que no cabe su admisión al amparo del art 457,5 de la LEC en relacion al art 461 de la misma Ley, puesto que en el escrito de preparación del recurso se hizo constar que se impugnaba "el fundamento de derecho cuarto de la sentencia relativo a las costas procesales" alegando que los fundamentos de derecho no son pronunciamientos.

El art 457,2 de la LEC determina que "en el escrito de preparacion el apelante se limitara a citar la resolucion apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Lo correcto efectivamente es determinar el pronunciamiento que se impugna que se contiene en el Fallo y no solo los Fundamentos de Derecho, pero aun tomando ello como equivalente a que no se hubiera determinado en el escrito de preparación lo que en concreto se pretendía recurrir, mas alla de alegar su voluntad de hacerlo, lo cierto es que debe aplicarse la doctrina establecida por la STC 22/07 de 12 de Febrero por la que si la sentencia de instancia contiene un unico pronunciamiento, mas los derivados como el de condena en costas, puede inferirse razonablemente que el unico pronunciamiento era el que se impugnaba entendiendo asi satisfecho el requisito previsto en el art 457,2 . Señala dicha sentencia que "en definitiva y dado que se recurria una sentencia de pronunciamiento unico, para la mera admision del recurso fase en la que por lo demas y según se desprende meridianamente de las actuaciones ningun perjuicio se ocasiono en la otra parte, no era razonable exigir mayor concreccion del objeto de aquel pues esa concreccion resultaba innecesaria al deducirse palmariamente del contenido de la impugnacion". En este caso nos hallamos con una sentencia recurrida que solo contenia un pronunciamiento principal: desestimando la demanda de la otra apelante, siendo todos los demas pronunciamientos de su Fallo accesorios o directamente derivados de aquel de forma necesaria: la condena sobre costas. Por ello es de aplicación la citada doctrina del Tribunal Constitucional pues la sentencia solo contiene un pronunciamiento que la otra apelante podia facilmente inferir por esta apelante, como unico impugnado por este apelante, el accesorio de costas porque no hay mas que puedan perjudicarle, y asi tener pleno conocimiento previo de los terminos contra los que se dirigiria la apelacion preparada sin necesidad de mas concreccion, por lo que esta causa de oposición al recurso de apelación no puede prosperar.

SEGUNDO

Entrando en el recurso formulado por el Sr. Cosme la sentencia apelada desestimo su demanda por considerar que la cobertura del seguro concertado con la demandada abarcaba el robo de su vehiculo, pero no el simple hurto y considerando, de la prueba practicada, que la dinamica comisiva en este caso para apoderarse terceros no identificados del vehiculo de este apelante solo tiene encaje en el delito de hurto, que carece de cobertura concertada, asimismo determinando que la actuacion de este apelante no estaba exenta de "cierta actuacion negligente" (fundamento de derecho tercero párrafo segundo) y posteriormente que en casos como el presente se estima negligencia grave (fundamento de derecho tercero párrafo tercero) y estos pronunciamientos son los recurridos.

En relacion a la cuestión de la cobertura robo/hurto por el seguro concertado, es de señalar que tal cuestión no debe centrarse en una valoracion de las pruebas practicadas sobre la dinamica comisiva (se esgrime en el motivo primero por infracción de "reglas sobre la valoracion de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Madrid 125/2014, 5 de Marzo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
    • 5 March 2014
    ...del seguro". SAP de Valencia, sec. 7ª, de 27-3-2013, nº 148/2013, rec. 869/2012 : "Ya sobre un supuesto de robo de un vehículo la SAP de Toledo 27-4-2011 dice en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO:"...TERCERO.- El art 52 de la LCS exonera de responsabilidad a la aseguradora si el siniestro se ha pr......
  • SAP Valencia 334/2015, 5 de Noviembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 5 November 2015
    ...del seguro". SAP de Valencia, sec. 7ª, de 27-3-2013, nº 148/2013, rec. 869/2012 : "Ya sobre un supuesto de robo de un vehículo la SAP de Toledo 27-4-2011 dice en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO:"...TERCERO.- El art 52 de la LCS exonera de responsabilidad a la aseguradora si el siniestro se ha pr......
  • SAP Valencia 148/2013, 27 de Marzo de 2013
    • España
    • 27 March 2013
    ...precauciones que la evitación del siniestro hubiera aconsejado a cualquiera". Ya sobre un supuesto de robo de un vehículo la SAP de Toledo 27-4-2011 dice en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO:"...TERCERO.- El art 52 de la LCS exonera de responsabilidad a la aseguradora si el siniestro se ha produci......
  • SAP Madrid 95/2014, 27 de Febrero de 2014
    • España
    • 27 February 2014
    ...metros y por un breve espacio de tiempo, para realizar el reparto y en un horario diurno, a plena luz, siendo de aplicación la SAP Toledo de 27 de abril de 2.011, que recoge, en un caso "La razón final de esta conclusión es la previsibilidad y es que el apelante no podía representarse como ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR