SAP Jaén 115/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 115/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 1452/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 126/11, a instancia de D. Roberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Moreno Hermoso, contra D. Luis María, D. Anton y D. Emiliano, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marín Hortelano y defendidos por el Letrado Sr. Marín Hortelano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 3 de diciembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Srª. Ortega, en nombre y representación de Roberto contra Anton, Emiliano Y Luis María, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos últimos de todos los pedimentos contra ellos dirigidos, sin que haya lugar a la imposición de costas debiendo cada parte abonar las acusadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Roberto, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Luis María, D. Anton y D. Emiliano ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la parte actora, hoy apelante, ejercita frente a la demandada una acción declarativa de dominio respecto de una finca que compró en virtud de un contrato privado de compraventa con fecha 24 de junio de 1994, descrita en el hecho primero de la demanda, conjuntamente con una acción de contradicción de inmatriculación y nulidad de escritura de compraventa contra los demandados.

Por su parte los demandados se oponen a la demanda solicitando su desestimación, y alegando, en síntesis, que la actora no acredita en ningún momento mediante título ser propietaria de la finca cuya contradicción de inmatriculación y nulidad de las escrituras sobre las mismas reclama, y que el documento nº 1 que acompaña carece de una absoluta falta de identificación con la finca que reclama.

La sentencia de instancia desestima la demanda por estimar, en síntesis, que a la luz de la prueba practicada, el actor no acredita los hechos en los que fundamenta su pretensión, dado que el título que presenta (contrato privado) no constituye título de dominio de la finca que reclama al no contener una descripción de la misma, ni acredita que la finca que posee la parte demandada sea aquella a la que se refiere su título de dominio.

SEGUNDO

Como certeramente señala la resolución recurrida, para que prospere la acción declarativa de dominio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR