SAP Valencia 188/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2011
Fecha04 Abril 2011

ROLLO Nº 956/2010

SENTENCIA Nº 000188/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Carlet, con el nº 000537/2009, por D. Leandro y D. Pio representados en esta alzada por el Procurador D. Bernardo Borras Hervás y dirigidos por el Letrado D.Rafael Venegas Caruana contra D. Victorio y Dª. Covadonga representados en esta alzada por el Procurador D.Francisco Javier Frexes Castrillo y dirigidos por el Letrado Dª.Carmina Nogués Diranzo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pio y D. Leandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Carlet, en fecha 30 de noviembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Bernardo Borrás Hervás en nombre y representación de D. Pio y D. Leandro contra D. Victorio y D. ª Covadonga, de manera que se condena a los actores D. Pio y D. Leandro al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pio y Leandro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Marzo 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción declarativa de domino y de nulidad de la compraventa otorgada en fecha 14 de noviembre de 1994 interesando se dicte Sentencia por la que se declare que el inmueble sito en la CALLE000 numero NUM000 de Carlet era un bien ganancial de los fallecidos padres del demandado y los demandantes: D. Pio y D. Ramona . Que se declare nula del pleno derecho la compraventa del referido inmueble realizada por los demandados a D. Pio mediante escritura de compraventa de 14 de noviembre de 1994 porque D. Pio no podía disponer de dicho bien como privativo ya que era un bien ganancial del matrimonio Pio - Ramona . Y por ultimo, que el inmueble litigioso es propiedad por partes iguales de los tres hermanos Leandro Pio Victorio condenándose a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda alegando con carácter previo las excepciones de prescripción de la acción, falta de legitimación activa y cosa juzgada, y en cuanto al fondo, se pronunciaba en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Carlet se dicto en fecha 30 de noviembre de 2009 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Vulneración de las garantías previstas en el articulo 24 de la Constitución Española por infracción del articulo 433.3 de la L.E.C . al haber cambiado la demandada los fundamentos jurídicos en que se apoyaban sus pretensiones modificando la excepción primera de prescripción de la acción alegada en su escrito de contestación a la demanda por la de caducidad alegada en la vista oral al final de sus conclusiones.

  2. - Imprescriptibilidad de la acción ejercitada.

  3. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por...

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