STSJ País Vasco 974/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2011
Fecha12 Abril 2011

RECURSO Nº: 412/11

N.I.G. 20.05.4-10/002495

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de Donostia-San Sebastián de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez, dictada en proceso sobre incapacidad permanente absoluta, subsid. total - enfer. común CNT, y entablado por Carlos Miguel frente a FOGASA y MAQUINARIA Y REPUESTOS TAFEGAR S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Carlos Miguel prestó sus servicios para la empresa "Maquinaria y Repuestos Tafegar, S.L." desde el 15 de enero de 1.999 hasta el 30 de Septiembre del 2.008, fecha en la que causó baja en la empresa, con la categoría profesional de jefe de ventas, y con un salario mensual de 2.099,367 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. - La empresa "Maquinaría y Repuestos Tafegar, S.L." no ha abonado a D. Carlos Miguel los salarios correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2.008, la paga extraordinaria de verano del año 2.008, ni la parte proporcional de la paga de Navidad del año 2.008.

    El importe de estos conceptos es el que figura en el hecho segundo de la demanda, que aquí se da por reproducido.

  3. - El 3 de Junio del 2009, D. Carlos Miguel interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, para solicitar que la empresa "Maquinaría y Repuestos Tafegar, S.L.", le abonara la cantidad de 13.122,32 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2009, para extraordinaria de verano del año 2009 y la parte proporcional de la paga de Navidad del año

    2.009, celebrándose el intento de conciliación ante la autoridad laboral el 18 de junio del 2009, acto al que no compareció la empresa "Maquinaría y Repuestos Tafegar, S.L.", teniéndose el acto por intentado sin efecto.

  4. - Tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autoridad laboral, el 28 de Enero del 2.010

    1. Carlos Miguel interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que la empresa "Maquinaria y Repuestos Tafegar, S.L." le abonara la cantidad de 17.094,77 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del

      2.009, paga extraordinaria de verano del año 2.009 y la parte proporcional de la paga de Navidad del año

      2.009, siendo repartida su demanda a este Juzgado, el cual mediante auto de 27 de Mayo del 2.010 tuvo a

    2. Carlos Miguel por desistido de su demanda.

  5. - El 26 de Mayo del 2.010 D. Carlos Miguel interpuso una nueva papaleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, para solicitar que la empresa "Maquinaría y Repuestos Tafegar, S.L." le abonara la cantidad de 17.094,77 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2.008, paga extraordinaria de verano del año 2.008 y la parte proporcional de la paga de Navidad del año 2.008, celebrándose el intento de conciliación ante la autoridad laboral el 8 de Junio del

    2.010, acto al que no compareció la empresa "Maquinaria y Repuestos Tafegar, S.L.", teniéndose el acto por intentado sin efecto.

  6. - Tras el fracaso del previo intento de conciliación ante la autoridad laboral, D. Carlos Miguel interpuso una nueva demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que la empresa "Maquinaria y Repuestos Tafegar, S.L." le abonara la cantidad de 17.094,77 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2.008, paga extraordinaria de verano del año 2.008 y la parte proporcional de la paga de Navidad del año 2.008, siendo repartida su demanda a este Juzgado, que es la demanda rectora del presente procedimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la excepción de la prescripción, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

CUARTO

El 21 de febrero de 2011 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 5 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Miguel plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que reclamaba cantidades por el periodo mediante de salarios mensuales entre febrero y septiembre de 2008 y la paga extraordinaria de verano de 2008 y la paga extraordinaria de Navidad de tal año frente a Maquinaria y Repuestos Tafegar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.

El Magistrado desestima la demanda, al apreciar la excepción de prescripción extintiva de la deuda reclamada planteada por el Fondo de Garantía Salarial, aplicando el artículo 59...

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