STSJ Aragón 345/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha14 Abril 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00345/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 406 de 2.008.

S E N T E N C I A N º 345 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -====================================

En Zaragoza, a catorce de abril de de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 434 de 2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, rollo de apelación número 406 de 2.008, a instancia de FUSION TAP, S.L., representada por la Procurador Dª Mercedes Nasarre Jiménez y asistida por el Letrado D. Pedro Carranza Huera; y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistida por la Letrado Dª María Altolaguirre Abril; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Zaragoza, dictó Sentencia, de fecha 4 de julio de 2008, por la que se desestima el recurso nº 434/2007 interpuesto por la representación procesal de la actora y se declara ser conforme a derecho la actuación recurrida, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo, solicitando que se declarase la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha deducido el presente recurso de apelación contra la referida sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Zaragoza que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, del Teniente Alcalde Delegado del Area de Urbanismo y Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza, de 7 de mayo de 2007, por la que se le denegó la licencia de funcionamiento para la actividad de discoteca, en Avda. César Augusto 45, por carecer de licencia urbanística para el ejercicio de la actividad.

Razona la sentencia que es conforme a derecho la denegación de la licencia de funcionamiento (antes apertura), si anteriormente ha sido denegada la licencia de instalación o urbanística -con cita jurisprudencial-; y ante la petición de licencia urbanística para Discoteca, entiende que sólo la estimación del recurso interpuesto contra la denegación de la licencia urbanística que pende ante esta Sala permitiría sustentar la suerte del presente recurso; y ello sin que la licencia concedida en 1999 permita variar lo aquí resuelto, dado que la misma es para la actividad de PUB y por lo tanto no legitima la actividad de Discoteca. No por otra causa se solicitó licencia urbanística de forma novedosa.

SEGUNDO

Insiste la apelante, en esta instancia, en que no es cierto, como señala el Juzgador de instancia, que se carezca de licencia urbanística para acondicionar el establecimiento como discoteca; y alega error en la apreciación de litispendencia.

TERCERO

Los...

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