SAP Barcelona 240/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2011
Fecha13 Abril 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 201/09

Rollo de Apelación núm. 92/10

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 240

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a trece de Abril del dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 201/09 . Rollo de Sala núm. 92/10, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jose Daniel, representado por la Procuradora Doña María Blanca Quintana Riera y defendido por la Letrada Doña Anna Vicente Oliva, al que se adhirió la cía. "Mutua Madrileña Automovilista", representada por el Procurador Don Manuel Oliva Vega y defendida por el Letrado Don José M. Oliva Vega, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 14 de Enero del 2011, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 201/09, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Jose Daniel, recurso al que se adhirió la cía. "Mutua Madrileña Automovilista", y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Abril del 2011, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionarán.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero

- Por el apelante, Don Jose Daniel, y como primer motivo de su recurso, se impugna la sentencia de instancia aduciendo el haber sufrido la Juez 'a quo' error en la apreciación de las pruebas con relación al delito contra...

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