STSJ Navarra 168/2011, 3 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2011:200
Número de Recurso81/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2011
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE MAYO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON ANTONIO MADURGA GIL, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION DE CONDICONES DE TRABAJO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Hipolito

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor, se declare el carácter injustificado de la medida adoptada y la revoque ordenándose la reposición del actor en todas las condiciones precedentes a la decisión modificativa aplicada, y todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando a la misma al abono de 12.000 # en concepto de daños morales más 500 # en concepto de gastos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, tras adecuar el procedimiento inicialmente tramitado como de modificación sustancial al ordinario, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta del requisito de reclamación previa formuladas por el organismo empleador y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hipolito frente al Ayuntamiento de Castejón, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro nula la orden de modificación funcional impartida al demandante, la dejo sin efecto, y condeno al Ayuntamiento de Castejón a estar y pasar por la presente declaración y a que reponga al trabajador en sus anteriores funciones de encargado de mantenimiento.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Hipolito, DNI NUM000, presta servicios para el Ayuntamiento de Castejón desde el 1 de agosto de 1998 y percibe una retribución mensual bruta de 3.149,39 #, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido). SEGUNDO.- 1.- Los recibos salariales del demandante indican que su categoría es "nivel C" y su puesto el de "Encargado" (doc. 1 de la parte actora, folios 62 a 78). 2.- En las plantillas orgánicas del Ayuntamiento de los años 2002 a 2009 el puesto del actor aparece como "encargado de mantenimiento" (doc. 7 de la parte actora, folios 95 a 115 y doc. 11 de la demandada, folios 368 a 388). 3.- El demandante ha obtenido sentencias estimatorias de los Juzgados de lo Social números 1, 3 y 4 de Navarra, en fechas, 26 de noviembre de 2009, 3 de junio de 2010 y 8 de septiembre de 2010, en materias de modificación sustancial de condiciones de trabajo (turnos y horario) y reclamación de cantidad. En todas ellas se declaró probado que el actor tenía la categoría de "encargado, nivel C", siendo la cuestión no controvertida o conforme entre las partes. La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 (Autos 576/2009), de 26 de noviembre de 2009, ha sido confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de fecha 18 de noviembre de 2010 (Recurso 246/2010 ). Frente a las demás no cabía recurso (doc. 8 y 10 a 12 de la parte actora, folios 120 a 132 y 133 a 158). TERCERO.- 1.- El actor fue contratado inicialmente por el Ayuntamiento de Castejón en la mencionada fecha de 1 de agosto de 1998 tras superar concurso oposición para la cobertura de plaza laboral fija de empleado de servicios múltiples, nivel E, cuyas bases se publicaron en el BON 15 diciembre de 1997 (doc. 1 y 2 de la demandada, folios 342 a 346). 2.- En aquellos años el demandante se ocupaba de las tareas relacionadas con el depósito del agua. Debía clorar el agua y mantener las instalaciones (testifical de D. Jose María ). 3.- Con posterioridad, las necesidades del Ayuntamiento en relación al depósito del agua potable se modificaron. Se le fueron encargando entonces, debido a sus conocimientos, otras tareas relativas a las instalaciones eléctricas, conducción del agua, etc (testifical de D. Jose María, que fuera secretario del Ayuntamiento hasta 2005). 4.- El 29 de noviembre de 2001 obtuvo, por concurso oposición restringido cuyas base se publicaron en el BON 3 de agosto 2001, nueva plaza laboral fija de oficial de mantenimiento, nivel C (doc. 3 y 4 de la demandada, folios 347 a 351).

5.- Desde que obtuvo la referida plaza, se encargó de todas las cuestiones relativas a instalaciones eléctricas y de agua, red de alumbrado, conservación de edificios municipales, etc. En los primeros años realizaba tales tareas él solo, sin trabajadores a sus órdenes. Más tarde se contrató también a otro trabajador, D. Modesto

, que estaba a sus órdenes e, incluso, en 2003 y 2004 formó a otros trabajadores. También se ocupaba de controlar a los trabajadores de las empresas subcontratadas. En la realización de las referidas tareas actuaba con autonomía. A tal efecto, proponía mejoras, presentaba presupuestos, decidía el modo de ejecutar una mejora en las instalaciones, etc. Sus funciones eran las del encargado de mantenimiento (testifical de D. Jose María ). 6.- Existía también un encargado de servicios múltiples, que era D. Jose Francisco . Las funciones de uno y otro, sin embargo, no eran coincidentes. D. Jose Francisco se encargaba del personal de la brigada de obras, en labores de jardinería, pavimentación y albañilería. El demandante de las mencionadas funciones relativas a instalaciones eléctricas, agua y mantenimiento de los edificios municipales y sus instalaciones. D. Jose Francisco, de hecho, no tenía reconocidas funciones de mando sobre el actor (testifical de D. Jose María ). 7.- Cuando había obras que llevaban a cabo empresas externas, las cuestiones técnicas relativas a las instalaciones se trataban directamente con el actor. De hecho, para cualquier cuestión sobre instalaciones eléctricas y de aguas (válvulas de riego, lugares por los que introducir tuberías, etc), desde el Ayuntamiento se remitía a los responsables de las mencionadas empresas para que trataran las mismas con el demandante, en su condición de encargado (testifical de D. Fructuoso ). CUARTO.- 1.- Hasta enero de 2010 el demandante orientaba y hacía informes sobre mejoras a acometer, formaba a trabajadores, recibía directamente de la concejalía correspondiente los encargos, etc. Era el que impartía las órdenes de trabajo a D. Modesto, oficial de mantenimiento, y al peón, D. Luis María (testifical de D. Modesto y D. Luis María y doc. 15 de la parte actora, folios 185 a 339). 2.- El 21 de enero de 2010 la comisión de personal del Ayuntamiento indicó al actor que no era encargado. A partir de ese momento las funciones que realizaba el actor las pasó a realizar

D. Jose Francisco . De hecho, el actor pasó a estar a las órdenes de D. Jose Francisco . El demandante ya no recibe encargos de concejalía ni hace informes, ni se le permite dirigir los trabajos de mantenimiento, debiendo limitarse a ejecutar las órdenes que recibe de D. Jose Francisco (testifical de D. Modesto y doc. 9 de la demandada, folio 360). 3.- El 8 de abril de 2010 el alcalde de Castejón le recordó por escrito que ha de obedecer las instrucciones del jefe de la brigada de obras (doc. 17 de la demandada, folio 421). 4.- El actor causó baja médica y permaneció en situación de incapacidad temporal del 26 de enero al 23 de abril de 2010 y desde el 9 de septiembre hasta la actualidad (doc. 20 de la demandada, folios 430 a 434 y alegaciones de la parte). 5.- En la actualidad, debido a las bajas médicas del demandante y de D. Modesto sólo lleva a cabo tareas de mantenimiento D. Luis María, peón, que recibe las órdenes de trabajo del encargado de servicios múltiples D. Jose Francisco (testifical de D. Luis María ). QUINTO.- 1.- En fecha 26 de noviembre de 2009 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra (Autos 576/2009), en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (turnos y horario) en la que se condenó al Ayuntamiento de Castejón a "reponer al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo referidas al régimen de trabajo en turno de mañana y en el horario de 7'15h a 14'30h". La sentencia es firme al haber sido confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de 18 de noviembre de 2010 (Recurso 246/2010 ) (doc. 8 y 11 de la parte actora, folios 120 a 132 y 159 a 170). 2.- El 3 de junio de 2010 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Navarra (autos 142/2010), de nuevo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (turnos y horario), en la que otra vez se condenó al Ayuntamiento demandado a "reponer al actor en las anteriores condiciones de trabajo en turno de mañana y en horario de 7'15h a 14'30h" (doc. 10 de la parte actora, folios 146 a 158 y doc. 16 de la demandada, folios 414 a 420). 3.- El 8 de septiembre de 2010 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (Autos 172/2010), en materia de reclamación de cantidad, en la que se condenó al Ayuntamiento de Castejón a abonar al actor 908,50 # en...

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