STSJ Comunidad de Madrid 270/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2011
Fecha03 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00270/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION DECIMA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 115/2011

SENTENCIA NÚM. 270/11

PRESIDENTE:

Dª Camino Vázquez Castellanos

MAGISTRADOS:

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2011.

Vistos los autos del recurso de apelación número 115/2011 que ante esta Sala han promovido la procuradora Dª María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de INTERPARKING HISPANIA SA ; el procurador Don Miguel Andrés Rodriguez López, en nombre de DON Justiniano ; la procuradora Dª Alejandra García Valenzuela Pérez, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid con fecha de 2 de julio de 2010, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 88/08 ; siendo parte apelada INTERPARKING HISPANIA SA .; DON Justiniano ; ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Justiniano se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Delegado del área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 28 de marzo de 2008, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 29 de octubre de 2007 por el que se desestimó la reclamación la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente el día 4 de febrero de 2006.

SEGUNDO

Con fecha de 2 de julio de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 88/2008, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Estimar Parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Justiniano contra la resolución del Delegado del Area de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 28 de marzo de 2008, que desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto de 29 de octubre de 2007, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de febrero de 2006, anulando los actos recurridos y condenando solidariamente al Ayuntamiento de Madrid; Interparking Hispania, S.A. y Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a la parte recurrente la cantidad de 32.526,01 euros, desestimando la demanda en lo demás. No se hace expresa imposición de costas procesales.""

TERCERO

Frente a la anterior sentencia, la representación procesal de INTERPARKING HISPANIA SA y de DON Justiniano han interpuesto recursos de apelación contra la Sentencia.

La representación procesal de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y del AYUNTAMIENTO DE MADRID, se han adherido al recurso interpuesto por INTERPARKING SA.

CUARTO

Una vez admitidos y tramitados los recursos presentados conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de INTERPARKING HISPANIA SA . de DON Justiniano ; de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y del AYUNTAMIENTO DE MADRID han interpuesto recursos de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 88/2008, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Estimar Parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Justiniano contra la resolución del Delegado del Area de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 28 de marzo de 2008, que desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto de 29 de octubre de 2007, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de febrero de 2006, anulando los actos recurridos y condenando solidariamente al Ayuntamiento de Madrid; Interparking Hispania, S.A. y Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a la parte recurrente la cantidad de 32.526,01 euros, desestimando la demanda en lo demás. No se hace expresa imposición de costas procesales."

La Sentencia apelada, desestimó la alegación que denunciaba la existencia de desviación procesal como consecuencia de las repetidas alteraciones en la cuantía de la indemnización reclamada, tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional y, después de exponer la doctrina jurisprudencial sobre la acción ejercitada, y examinar la prueba obrante en las actuaciones, concluye que en el caso examinado ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el mal estado del pavimento y la caída que sufrió el recurrente y los perjuicios por él sufridos, condenando solidariamente al Ayuntamiento de Madrid, a PARKING HISPANITAS SA. y a ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. a indemnizar Don Justiniano en la cantidad de 32.526,01 euros, desglosados en las siguientes partidas:

28.648,62 euros por días de baja, acreditados con los partes de incapacidad temporal aportados desde el 28 de octubre de 2005 al 27 de abril de 2007, a razón de 52,47 euros/día.

67,57 euros por un día de hospitalización.

3.806,52 euros por secuela por perjuicio estético ligero, por cicatriz de 2 cm sobre tendón de Aquiles y de 13 cm sobre maleolo externo en tobillo derecho, tal y como se hace constar en el informe emitido por el perito judicial con fecha de 31 de marzo de 2010.

6,30 euros por factura de Taxi.

Se desestima, en cambio, la pretensión de reintegro de las facturas por gastos médicos recibidos en centros privados; de los gastos generados por la peritación médica y valoración que ha aportado al proceso; de las facturas por comida y parking Comisaría Leganitos; del importe del billete y tarjeta de embarque a Canaria; de los restantes servicios de Taxis; de las facturas por mantenimiento de la finca; de la pérdida de plus de noviembre y diciembre de 2005; de los créditos bancarios solicitados para afrontar los gastos médicos, de la factura de honorarios del aparajador que ha emitido el informe obrante en las actuaciones y de las facturas de hotel en Madrid, por las razones que se consignan en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia. La representación procesal de INTERPARKING HISPANIA SA combate la Sentencia dictada en la Instancia fundamentando su recurso de apelación en los siguientes motivos impugnatorios:

La Sentencia vulnera, por inaplicación, la causa de inadmisibilidad concurrente en el procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 69c) de la Ley 29/1998. Reitera que las sucesivas alteriaciones en la cuantía de la indemnización reclamada, tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional, suponen una evidente desviación procesal al introducir cuestiones nuevas sobre las que la Administración demandada no pudo pronunciarse, recordando además, la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso administrativa.

La Sentencia infringe las normas que rigen los actos y garantías procesales, ocasionando indefensión por haber sido admitidos en la instancia medios de prueba propuestos por Don Justiniano, en modo, tiempo y forma contrarios a la Ley.

Falta de motivación y congruencia de la Sentencia apelada.

Indebida y errónea valoración de la prueba obrante en las actuaciones..

Por todo lo expuesto, interesa el dictado de una Sentencia por la que revoque la impugnada y declare:

La adecuación al Ordenamiento Jurídico del acto administrativo impugnado, junto con la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto; subsidiariamente, la íntegra desestimación de la demanda actora.

Con carácter subsidiario, se declare la carencia de responsabilidad de mi mandante, INTERPARKING HISPANIA, S.A., eximiéndola de responder de indemnización alguna.

Se acuerde la expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora.

Por lo demás, se opone al recurso de apelación interpuesto por Don Justiniano .

La representación procesal de Don Justiniano apela la Sentencia dictada en la Instancia, discrepando de la fundamentación contenida en la misma para denegar los gastos devengados como consecuencia de la asistencia médica prestada en centro médico privado. Añade que no se pronuncia sobre todas las facturas aportadas y considera inmotivada, errónea y contraria a derecho la denegación del pago de intereses de demora, solicitando el dictado de una Sentencia por la que se revoque en parte la recurrida e incremente la indemnización reconocida en todos y cada uno de los gastos producidos en la intervención médica realizada en un centro privado y en el importe de las facturas que no fueron expresamente denegadas por el Juzgador a quo, condenando a las demandadas al pago de los intereses de demora y costas.

Además, se opone al recurso de apelación interpuesto por INTERPARKING HISPANIA SA.

La representación procesal de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., se opone al recurso de apelación presentado por la representación de Don Justiniano y se adhiere al recurso de apelación de INTERPARKING HISPANIA SA en cuanto denuncia la contradicción, incongruencia y falta de motivación de la Sentencia apelada y la indebida y errónea valoración de la prueba en ella realizada así como a la petición de su suplico respecto a la declaración de adecuación al Ordenamiento Jurídico del acto administrativo recurrido en la instancia, y subsidiariamente y para el caso que...

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