STSJ Galicia 2318/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2318/2011
Fecha03 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4877/2007MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 3 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004877 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COOPERATIVA DE ARMADORES PESCA PUERTO DE VIGO,SCL, Oscar . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000290 /2007 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-El trabajador D. Oscar, nacido el día 13 de agosto de 1.954, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número 32/342.722, viene trabajando desde el 1 de diciembre de 1.998 para la Cooperativa de Armadores Pesca Puerto de Vigo, S.C.L., haciéndolo como peón de transporte./.-Segundo.-La empresa emitió parte de accidente de trabajo señalando que el trabajador había sufrido un accidente laboral el día 10 de abril de 2.006 "debido a continuos sobreesfuerzos le duele pierna izquierda", iniciando incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el día 28 de abril expedida por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 8 de octubre por dicha Mutua por curación, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador./.-Tercero.- Instado por la Mutua expediente de determinación de contingencias de la anterior baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha que no consta, formuló el día 25 de enero de este año a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja procedía de accidente de trabajo, dictamen propuesta así asumido por dicho instituto que dictó resolución con fecha 1 de febrero declarando que dicha baja procedía de accidente laboral y declarando responsable a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. El día 28 de febrero interpuso la Mutua reclamación previa solicitando que se declarase que dicha baja derivaba de enfermedad común, reclamación que, previa audiencia al trabajador, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 19 de marzo notificada a la Mutua el 22 de marzo./.-Cuarto.- El trabajador refirió lumbalgia dos años antes del accidente y fue operado de fractura costal. El 18 de abril acudió al Servicio de Urgencias de la Clínica Nuestra Señora de Fátima por dolor en pierna izquierda; en la exploración refería dolor a la palpación en región lumbar que continuaba en trayecto de nervio ciático izquierdo con limitación funcional del tronco; las radiografías revelaron que presentaba: anterolístesis 1-4 de grado 1 de causa degenerativa, discopatía de aspecto degenerativo L3-L4, L4-L5 y L5-SI con pérdida de contenido hídrico de los discos, protusión discal paramedial y foraminal derecha en L3-1-4 que reduce el espacio interdisco articular, leve abombamiento 1-4-1-5 y artropatía interapofisaria bilateral, esclerosis subarticular y formación osteofitica marginal extracanalar que condiciona una estenosis moderada de las dimensiones anteroposteriores del canal raquídeo y abombamiento L5-SI discretamente lateralizado hacia la izquierda e incide en el borde de la raíz 51 izquierda. El electromiograma fue normal.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad alegada por el trabajador DON Oscar y estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajador, la empresa Cooperativa de Armadores Pesca Puerto de Vigo, SCL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social y el Servicio Galego de Saude, debo revocar y revocado las resoluciones del citado Instituto por las que se declaró que la incapacidad temporal iniciada por el referido trabajador el día 28 de abril de 2006 derivada de accidente de trabajo y se declaró responsable de la misma a la Mutua demandante y declaro que dicha baja deriva de enfermedad común, condenando como condeno a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con amparo en el apartado c) de la citada norma procesal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado denuncia la infracción por no aplicación del artículo 115,1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 115,2 f) de la misma.

Dicho precepto define el concepto de accidente de trabajo, y dentro de dicha definición admite no sólo la acción súbita y violenta de agente exterior, sino además la enfermedad que tenga su causa en el trabajo. Señalemos, por otra parte, que es singularidad del ordenamiento jurídico español -desde la STS 17/06/1903 - la amplitud conceptual de la «lesión» determinante del AT [art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social ) por la que debe entenderse -también- las enfermedades de súbita aparición o desenlace ( STS 28/09/00 [RJ 2000, 9649] -rcud 3690/99 -), comprendiendo así no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos ( SSTS 27/10/92 ...

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