STSJ Asturias 1276/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1276/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01276/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100748

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000724 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000062/2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJON Recurrente/s: Paulino

Abogado/a: JUAN JOSE NAREDO PANDO

Recurrido/s: Luis María (ADM. CONCURSAL, Florinda (ADM. CONCURSAL), Benito (ADM. CONCURSAL), MINA LA CAMOCHA S.A., FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1276/11

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000724/2011, formalizado por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de Paulino, contra la sentencia número 565 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000062/2008, seguidos a instancia de Paulino frente a Luis María, Florinda Y Benito, ADMINISTRADORES CONCURSALES DE MINA LA CAMOCHA S.A., FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulino presentó demanda contra Luis María, Florinda Y Benito AMINISTRADORES CONCURSALES DE MINA LA CAMOCHA S.A. Y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 565/10, de fecha treinta de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Sr. Paulino causaba baja en la empresa Mina La Camocha SA en el año 1998, acogido al Plan de Prejubilaciones de la Minería del Carbón y al de empresa 1998-2001, en el contexto del ERE nº NUM000

    , y expreso compromiso de la empresa de abonarle un complemento con el que garantizar el 100% neto del salario que fijaban en el acuerdo de extinción, con cargo a la cuenta de resultados de cada ejercicio, en tanto accedía a la jubilación ordinaria.

  2. - El 10 de diciembre de 2007 la empresa le comunica que suprime el abono del complemento, por el desequilibrio económico que se había producido desde la fecha del acuerdo, dadas las continuas pérdidas económicas y la inesperada disminución de las subvenciones concedidas por la Administración; que había intentado sin éxito alcanzar un acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con el Comité; que el acuerdo quedaba sin efecto a los 30 días de la Comunicación.

  3. - Igual comunicación recibieron los trabajadores incluidos en aquél ERE.

  4. - Los Sindicatos UGT, CCOO Y CSI presentaron demanda de Conflicto Colectivo, que daba lugar al Procedimiento nº 35/2008 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, para denunciar la modificación y supresión unilateral del complemento comunicada el 10 de diciembre de 2007.

    La sentencia firme declara que la demanda afecta a todos los trabajadores que habiendo prestado servicios por cuenta de Mina La Camocha SA, cesaron por ERE NUM000, que en la...

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