SAP A Coruña 134/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 277/2010-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009

APELANTES.: Florencio

Procurador.: SANCHEZ GONZALEZ

Letrada.: CALVO RIOS

APELANTE-APELADA.: Noelia

Procurador.: GUTIERREZ MARCOS

Letrado.: ALVEDRO ALDAO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ-Ponente

En A Coruña, a quince de abril de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 134 En el recurso de apelación penal Nº 277/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 140/2009, seguidas de oficio por un delito AMENAZAS, figurando como apelante el acusado Florencio, representado por el procurador Sr. Sánchez González y defendido por la letrada Sra. Calvo Rios y como apelante-apelado Noelia, representada por el procurador Sr. Gutierrez Marcos y defendida por el letrado Sr. Alvedro Aldado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 25-05-2010, aclarada por auto de fecha 21-06-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno al acusado Florencio, ya circunstanciado como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas asimismo definidoa la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y prohibición de acercarse a menos de 200 metros a Noelia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él mismo y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS, con imposición de la mitad de las costas causadas, entre las que se incluyen en igual proporción las ocasionadas por la Acusación Particular. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Florencio del delito de allanamiento de morada que le imputa la Acusación Particular, declarando las restntes costas de oficio.

Florencio indemnizará a Noelia en la suma de 4.000 euros por el daño moral causado, suma a la que será de aplicación el interés legal desde la fecha de la denuncia a la fecha de esta resolución y desde este día el interés prevenido en el art. 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privada de libertad por esta causa.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Florencio Y Noelia, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-07-2010 y 21-07-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-07-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia opone la representación de don Florencio, error en la valoración de las pruebas testificales con infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico, en concreto, de la doctrina jurisprudencial relativa a que los requisitos que han de darse en las declaraciones de la Sra. Noelia para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo y desvirtuar la presunción de inocencia. Subsidiariamente, para el caso de no ser acogidos los motivos invocados anteriormente, solicita la revocación de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima por tiempo de dos años. Que no se encuentra en la sentencia impugnada fundamentación alguna que explique la necesidad de la imposición de la pena prevista en el artículo 48.2º CP, máxime cuando ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación particular solicitaron, en ningún momento del procedimiento, la adopción de medida cautelar en tal sentido, resultando la pena desproporcionada, en la actualidad, al haber transcurrido dos años desde los hechos. Que el acusado regenta un negocio en el Bajo del número 11 de la Avda. de Lugo en O Pedrouzo - Arca (Concello de O Pino) y que la Sra. Noelia utiliza el piso NUM000 NUM002 del mismo edificio como lugar de trabajo ocasional, teniendo consulta en el mismo únicamente los martes. Que la protección de la víctima está asegurada con la pena prevista en el artículo 48.3 CP de prohibición de comunicación impuesta en la sentencia impugnada. Que más adecuada sería, en su caso, la medida solicitada por la Acusación Particular en su escrito de acusación, de prohibición de acercarse los martes durante un período de dos años a menos de 200 metros al piso NUM000 NUM002 del nº NUM001 de la Avda. DIRECCION000 en la localidad de Pedrouzo-Arca (Ayuntamiento de O Pino).Que no habiendo quedado acreditados los perjuicios morales con posterioridad a la formulación de los escritos de defensa, no concurre elemento alguno que permita al juez de instancia valorar los daños morales en mayor cantidad que la que, en su día, fue solicitada en los escritos de acusación y debidamente consignada como fianza por el recurrente. Por todo ello, solicita se le absuelva del delito de amenazas y subsidiariamente, se revoque la medida accesoria impuesta de prohibición de acercarse a la víctima por plazo de dos años o se sustituya por la de prohibición de acudir al lugar de trabajo de la víctima únicamente los martes durante dos años y se fije la indemnización por perjuicios morales en la cantidad de 2.500 euros.

La representación de doña Noelia plantea recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que se impongan al Sr. Florencio, las costas íntegras causadas por el delito de amenazas, incluidas las de la acusación particular. Fundamenta su recurso en que la sentencia de instancia vulnera el artículo 120.3 en relación con el artículo 24.1 de la Constitución y doctrina jurisprudencial que los interpreta. Vulneración del artículo 123 del CP y artículo 239 de la LECR y doctrina jurisprudencial que los interpreta.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que constituye objeto de debate en la alzada, procede anticipar que ninguno de los recursos planteados puede prosperar, en virtud de las consideraciones que seguidamente pasamos a señalar:

  1. Recurso planteado por la representación de don Florencio .

    El examen de las actuaciones no revela error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el acto del juicio oral se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria, cual es la declaración de la denunciante quien manifestó haber sido amenazada por el Sr. Florencio, a la que hay que unir el hecho de que el propio recurrente admite haber acudido al piso de la Sra. Noelia a preguntarle por las fotos que ella había hecho de su propiedad y si bien es cierto que el Sr. Florencio niega que amenazase a la Sra. Noelia también lo es que las pruebas practicadas vienen a corroborar lo que en todo momento sostuvo la denunciante, en concreto, de una parte, la testifical de la empleada, Rocío quien vio como el recurrente sacó del bolsillo una navaja, como se la puso cerca del pecho a la Sra. Noelia y oyó como le decía a la denunciante que se la iba a clavar y a matar, y de otra, que los gritos producidos alertaron a la vecina del NUM000 piso, Sra. Marí Trini, quien abrió la puerta de su piso, refugiándose, en el mismo, la denunciante.

    Valorando de forma conjunta este material probatorio, la Juez estimó que existía prueba de cargo suficiente de la realidad de los hechos delictivos y de la...

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