STSJ Andalucía 1543/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1543/2011
Fecha31 Mayo 2011

Rº.- 3883/09 - RECUERO St.1543/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. ELENA DIAZ ALONSO Presidenta.

Dª MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

  1. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1543/2011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CANAL SUR TELEVISION contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rafael y Rogelio contra CANAL SUR TELEVISION sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de Septiembre de 2.009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios para la mercantil demandada desde el 17 de noviembre de 1989, D. Rafael, y desde el día 20 de abril de 1990, D. Rogelio, ambos con la categoría de Técnico Auxiliar Electrónica y puesto de trabajo de Ayudante Técnico Electrónico, percibiendo un salario base mensual de 1.419,64 euros, sin inclusión de pagas extras y demás conceptos.

SEGUNDO

Que hasta los meses de febrero y marzo de 2003 en el área de control central prestaban sus servicios seis ayudantes técnicos electrónicos.

TERCERO

Que de esos trabajadores, la empresa asignó a cuatro de ellos un plus de polivalencia por realizar funciones distintas a las propias de su categoría profesional. CUATRO.- Que uno de los trabajadores asignados al área de control de calidad D. Jose Luis, no percibía el citado plus de polivalencia, razón por la cual se veía obligado a presentar demandas judiciales en reclamación cantidad por tal concepto que eran conciliadas con la empresa

judicialmente, y ello hasta hace uno o dos años, en los que ya se le abona pacíficamente.

QUINTO

Que en ese momento el Convenio Colectivo de aplicación no tenía definidas las distintas categorías profesionales.

SEXTO

Que desde el mes de febrero de 2003 la empresa demandada fue asignado más personal al área de Control Central y Estudios, dentro de los cuales se encuentra los actores, llegando a ser 23 trabajadores en el 2.004, 24 en el 2.005 y unos 16 en la actualidad.

SÉPTIMO

Que los actores hasta el momento en fueron destinados a Control Central habían venido prestando sus servicios en el área de control de cámaras.

OCTAVO

Que los demandantes, una vez producido el cambio de puesto de trabajo, realizan las mismas funciones que sus compañeros de área de Control Central, turnándose entre los mismos para tal fin.

NUEVE.- Que entre las funciones que desempeñan quienes ocupan el puesto de trabajo de ayudantes técnicos electrónicos destinados al área de Control Central, entre ellos los actores, se encuentran las de regulación del tráfico interno y externo de señales, comprobación técnica de la recepción de señales, control técnico de la emisión, solución de los problemas técnicos de la emisión, chequeo de calidad técnico de señales defectuosas, distribución de la señal a los distintos departamentos, etc.

DIEZ.- Que de los trabajadores destinados al área de control central, tan solo cuatro perciben el plus de polivalencia en nómina, incluido ya el Sr. Jose Luis .

ONCE.- Que en el VII Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales (Canal sur Televisión y Canal Sur Radio) para los años 2002 a 2004 (BOJA 20.02.2003) se definen, entre otras categorías profesionales, las de Técnico Electrónico (Nivel B03) y las de Técnico Auxiliar de Electrónica (Nivel B04), dándose por reproducida la clasificación profesional contenida en el artículo 45 de dicho Convenio .

Quienes ocupan el puesto de trabajo de Técnico Electrónico, oficial Técnico Electrónico y Oficial Técnico de Zona ostentan la categoría de Técnico Electrónico.

Quienes ocupan el puesto de trabajo de Ayudante Técnico Electrónico o Auxiliar Técnico Electrónico ostentan la categoría de Técnico Auxiliar de Electrónica.

DOCE.- La definición de puestos de trabajo se contiene en el Anexo III del Convenio Colectivo.

El puesto de trabajo de Ayudante Técnico Electrónico, correspondiente a la categoría de Técnico Auxiliar Electrónica, (código puesto 5342110, página 3864 ) tiene como objeto o función básica la de instalar, explotar y mantener, bajo la supervisión del Técnico Electrónico, los medios e instalaciones técnicas electrónicas de TV y las tareas más significativas del puesto son las de realizar el mantenimiento y reparación de los equipos electrónicos, instalar, montar y desmontar y transportar enlaces y equipos electrónicos, comprobar y verificar posibles anomalías en los equipos e instalaciones y atender a la peticiones de distribución, añadiendo dicha definición que "La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su calificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior."

El puesto de trabajo de Auxiliar Técnico Electrónico, correspondiente igualmente a la categoría de Técnico Auxiliar Electrónica, (código puesto 5342111, página 3865 ) tiene igual objeto o función básica y tareas que el anterior.

Y el puesto de trabajo de Técnico Electrónico, correspondiente a la categoría de Técnico Electrónico, (código puesto 5342100, página 3912 ) tiene como objeto o función básica la de reparar, instalar, explotar y realizar el mantenimiento de los equipos e instalaciones electrónicas de TV, y dar soporte técnico, de instalación y de explotación a las señales y las tareas más significativas del puesto son las de realizar el mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones electrónicas de TV, analizar, controlar, atender y ejecutar la distribución de señales internas y externas, localizar, montar instalar y ajustar los enlaces, realizar el control de cámaras, mantener la calidad de la señal dentro de los parámetros establecidos, controlar la calidad y presencia del trafico de señales internas y externas, preparación y montaje de conexiones de platós y en Unidades Móviles para grabaciones o retransmisiones y supervisar los medios técnicos de los estudios y de las UUMM durante el montaje, desmontaje y grabación, con medios propios o empresas externas, añadiendo dicha definición que "La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato...

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