SAP Castellón 513/2007, 27 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2007
Fecha27 Septiembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 305 del año 2.007.

Juzgado de lo Penal de Vinaroz.

Juicio Oral Núm. 49 del año 2.007.

SENTENCIA Nº 513-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 305 del año 2.007, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 23 de febrero de 2.007 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 49 del año 2.007, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 13 del año 2.007 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Vinaroz.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Augusto, con N.I.E. NUM000, nacido en Ybarra (Ecuador) el día 16.11.1975, hijo de José y Marta, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Benicarló (Castellón), representado por la Procuradora Doña Marta García Alonso y asistido por el Abogado Don José José Fabra, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Abogado Fiscal Doña Natalia Pérez Colomer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:"Primero.- El acusado Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 3:45 horas del día 10 de febrero de 2007 circulaba por la N-340 conduciendo el vehículo Ford Mondeo matrícula....-PQB de su propiedad con sus facultades psicofísicas disminuidas, debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas con lo que no lo hacía con las debidas medidas de seguridad y precaución en el tráfico, con consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía.

La Guardia Civil en un control preventivo rutinario le invitó a someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, a lo que accedió voluntariamente, siéndole practicada con el etilómetro evidencial marca Drager, que dio como resultados unos índices de 0,98 y 1,00 mg de alcohol por litro de aire espirado en las dos mediciones que con diez minutos de diferencia le fueron realizadas. Asimismo, el acusado, una vez informado de la posibilidad de contrastar dichos resultados con los pertinentes análisis clínicos, manifestó que no deseaba hacer uso de los mismos.

El acusado, en el momento en que ocurrieron los hechos presentaba los siguientes síntomas externos: rostro pálido, ojos velados, pupilas dilatadas, halitosis alcohólica a notoria distancia, habla pastosa, repetición de frases e ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:"Debo condenar y condeno a Augusto, como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO a la pena de 8 meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses y pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Augusto interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 25 de septiembre de 2.007, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de esta alzada, condenó al acusado Augusto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir el día 10.02.2007 el vehículo marca Ford Mondeo....-PQB de su propiedad por el Km. 1051 de la carretera N-340 dentro del término de Vinaroz (Castellón), bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Contra este pronunciamiento condenatorio se alza el acusado Augusto...

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