STSJ Cataluña 567/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2011
Fecha11 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 152/2009

Parte apelante: Rebeca

Representante de la parte apelante: CARLOS ARCAS HERNANDEZ

Parte apelada: AJUNTAMENT DE GAVÀ

Representante de la parte apelada: IVO RANERA CAHIS

S E N T E N C I A Nº 567/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16/02/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 143/2008, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Gavà de 10/10/07 y contra el Decreto del 19/12/07. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Rebeca se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16 febrero 2009, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona dictada en el Procedimiento Abreviado 148/08, por la que en su fallo se desestima la demanda "interpuesta contra los Decretos dictados por el Ayuntamiento de Gavá de 10 octubre 2007, de 19 diciembre 2007, de 23 enero 2008 y resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo por silencio administrativo, de 6 febrero 2008 y resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo por silencio administrativo, de 8 febrero 2008 y resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo por silencio administrativo, y contra el Decreto de 15 julio 2008, confirmando íntegramente las mencionadas resoluciones, sin imposición de costas."

La actora en su escrito de apelación después de exponer los antecedentes del caso manifiesta que con la desestimación de la alegación de indefensión producida en el acto del juicio oral se produce una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, en su manifestación de prohibición de indefensión. Vulneración de los puntos 1,2, 4 y 5 del artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, en relación con los artículos 71 y 78 y siguientes del mismo texto legal. Vulneración del artículo 78 de la LRJCA . Asimismo indica que con la desestimación de la renuncia al horario adaptado y de la consiguiente petición de reducción de jornada por discapacidad legal se ha producido una vulneración por inaplicación e interpretación indebida del artículo 25 de la ley 8/2006, 5 julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. En relación a los artículos 1,3 y 9.1 de la Ley 51/2003 de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación de accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y también en relación con el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 abril, de Integración Social de los Minusválidos ; y a los artículos 39 y 40 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Ley Orgánica 6/2006. Vulneración de los artículos 14,15, 39 y 40 de la Constitución Española en relación al artículo 39 del texto constitucional . Vulneración de los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 30/92. Vulneración de los artículos 3,4 y 6.3 del Código Civil . Vulneración de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española. Vulneración por inaplicación de los artículos 62.1 a) y c), 62. 2 y 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Considera además que concurren todos los requisitos legales de reducción de jornada por discapacidad. Con carácter subsidiario de los anteriores motivos alega que con la confirmación de los Decretos de adaptación horaria de 10 octubre 2007, de 19 diciembre 2007 y 8 febrero 2008 se ha producido vulneración por interpretación indebida del artículo 10.3 a) del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Gavá para el período 2005 a 2008. Vulneración del artículo 9.3 y 103.1 de la Constitución Española. Vulneración por interpretación indebida de los artículos 15.1. d) y 25. 1 d) de la Ley 31/1995, de 8 noviembre

, de prevención de riesgos laborales. Vulneración por inaplicación interpretación indebida de los artículos 14, 15 y 49 de la Constitución Española, en relación con su artículo 39 . Vulneración de los artículos 39 y 40 del Estatuto de Autonomía de Cataluña . Vulneración de los artículos 1,3 y 9.1 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre

, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y también en relación con el artículo 37 de la Ley 13/1982 de 7 abril de Integración Social de los Minusválidos

. Vulneración por inaplicación de los artículos 62.1 a) y c), 62.2 y 63.1 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre. Solicita la estimación del recurso.

El Ayuntamiento de Gavá se opone al recurso de apelación presentado por la actora. Alega que no existió indefensión en el acto del juicio oral invocada por la actora; que la desestimación de la renuncia al horario adaptado y de la petición de reducción de jornada por discapacidad legal no supone infracción legal alguna y que los Decretos de adaptación horaria de 10 octubre 2007, de 19 diciembre 2007, y 8 febrero 2008, en se ajustan plenamente a derecho y solicita por ello la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter general conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sean los actos administrativos...

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