STSJ Galicia 14/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2011

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, dieciséis de mayo de dos mil once, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los

Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual,

dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 14

En el recurso de casación 44/2010 interpuesto por don Franco, representado por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez y asistido por el letrado don Paulino Pérez Riveiro, y en el que es parte recurrida don Lucas y

otros, representada por el procurador don José Manuel del Río Sánchez y asistida por la letrada doña Celia Balboa Guerra, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 4 de junio de 2010 (rollo de apelación número 338 de 2009 ), como consecuencia de los autos del juicio de división de herencia número 293 de 2003, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, sobre oposición a adjudicación del tercio de mejora y la mitad del de libre disposición efectuada en cuaderno particional por contadora partidora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Belén Borrero Castro, en nombre y representación de doña María Esther (sucedida procesalmente por sus hijos Baldomero, Donato y Lucas ) y doña Estibaliz, actuando esta última en su propio nombre y en el de doña Marta, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Corcubión, formuló, el 3 de diciembre de 2003, solicitud de división judicial de herencia de don Matías y doña Amanda .

En dicha solicitud, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se proceda a la formación del correspondiente inventario, mandando luego convocar a Junta a los interesados, citándolos en la forma establecida en el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguiendo el procedimiento para la división de dichas herencias en la forma en que determina el mencionado artículo y siguientes de la mencionada Ley.

  1. Admitida la solicitud por medio de auto dictado el siguiente día 26, se señaló para la formación de inventario el 12 de febrero de 2004, para lo que se citó en concepto de interesado a don Franco . Tras la conformación del inventario de bienes, se procedió a dar traslado de las actuaciones al perito y contador partidor, quienes cumplieron su cometido legal aportando respectivamente el informe de valoración de los bienes y el consiguiente cuaderno particional, respecto del que, habiéndose dado traslado a las partes, se formula oposición al mismo por la procuradora señora Borrero Castro, lo que motivó la convocatoria de las partes a una comparecencia con el fin de lograr un acuerdo que, a la postre, resultó imposible, por lo que inmediatamente se siguieron los trámites del juicio verbal para la proposición y práctica de las pruebas pertinentes.

  2. El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión dictó sentencia con fecha de 28 de enero de 2009, cuyo fallo, aclarado mediante auto del siguiente 5 de marzo es como sigue:

Desestimando totalmente la demanda de oposición al cuaderno particional de fecha 18 de junio de 2008 obrante en autos apruebo el mismo en su integridad debiendo darse cumplimiento a lo en él dispuesto y a lo dispuesto en el artículo 788 de la LEC ; con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 4 de junio de 2010, que en su parte dispositiva dice:

Con estimación del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión, y, en su lugar, dictamos otra por virtud de la cual declaramos que no procede aprobar el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora, debiéndose realizar otro nuevo, teniendo en consideración como heredera mejorada, de conformidad con la disposición testamentaria de los causantes, a su hija doña Estibaliz, con expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia a la parte demandada; y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

TERCERO

1. La representación de don Franco presentó escrito el 24 de junio de 2010 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 4 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha 28 de septiembre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña Ana Tejelo Núñez, en nombre y representación de don Franco, mediante escrito presentado en dicha Sección el 18 de octubre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia, y por providencia del siguiente día 28, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 2 de diciembre de 2010 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Estibaliz y otros, el procurador don José Manuel del Río Sánchez formalizó escrito de impugnación del recurso el 7 de enero de 2011.

La Sala, por providencia de 25 de enero de 2011, señaló día, el pasado 22 de marzo, para la celebración de vista.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El perfil del caso al que nos enfrentamos en casación viene dado por el relato histórico que a continuación plasmamos, construido a partir de los hechos probados contenidos en las sentencias de instancia y del examen de las actuaciones efectuado por la Sala:

  1. Don Matías, labrador, natural y vecino del lugar de Castelo, parroquia de Ozón (Muxía), otorgó testamento abierto notarial el 11 de febrero de 1962. Según su cláusula primera instituye herederos a sus cuatro hijos ( Franco, Estibaliz, Marta y María Esther), los cuales sucederán en su herencia en la siguiente forma:

    1. Adjudica el tercio de mejora y la mitad del tercio de libre disposición, al hijo o hija que case en casa, o, no casando ninguno, este con el testador o su esposa, viviendo en su compañía y cuidándolos y asistiéndolos conforme a costumbre al fallecimiento del último de los mismos, con preferencia en este caso del varón, y, entre las hijas, de la mayor.

    2. Adjudica el remanente de la herencia a sus cuatro hijos citados por iguales partes. Según la cláusula segunda del testamento si alguno de los hijos no pudiese o no quisiese suceder y tuviese descendientes legítimos, éstos le sustituirán en todos sus derechos.

    Es deseo del testador, dice la cláusula tercera, que si su esposa le sobrevive, tenga el usufructo vitalicio ... de toda su herencia ... y si alguno de sus hijos se opusiere a ello, quedará reducido el que tal haga a su legítima estricta, cumpliéndose lo prevenido en el artículo ochocientos veinte del Código Civil .

  2. Doña Amanda, esposa de don Matías, y también labradora, natural y vecina del lugar de Castelo, parroquia de Ozón (Muxía), a su vez otorgó testamento abierto notarial el mismo día 11 de febrero de 1962 con idénticas cláusulas.

  3. Don Matías falleció en Castelo a los 76 años de edad el 15 de septiembre de 1979, y doña Amanda en A Coruña el 26 de octubre de 2000 a los 88 años de edad.

  4. El hijo Franco nunca salió de la casa familiar. Fue el único hijo que permaneció en la casa petrucial, llamada Corredoira, cooperando con los padres en el sostenimiento de la misma, con dedicación plena y exclusiva a la explotación agraria, único sostén de la casa petrucial, fuente de ingresos de la familia en su conjunto.

  5. Doña Amanda vivió desde el año 1989 y hasta que falleció con su hija Estibaliz en A Coruña. Dejó la casa petrucial después de haber padecido un ictus cerebral (con secuelas físicas). Nunca cambió la titularidad de las cuentas bancarias que compartía con su hijo Franco . Durante los fines de semana y los periodos vacacionales de los que disfrutaba Estibaliz por su condición de docente, ambas, madre e hija, solían venir a la casa petrucial, donde eran acogidas por Franco .

  6. El 15 de julio de 2002 los cuatro hermanos, reunidos y de común acuerdo, autorizan a Estibaliz a rehabilitar y utilizar libremente las siguientes propiedades:

    1) Casa situada en Castelo, denominada DIRECCION000 .

    2) Hórreo anexo a la casa DIRECCION000, citada anteriormente.

    3) Galpón o alpendre, denominado da Sacaneta.

    Estas propiedades herencia de sus difuntos padres, se encuentran en estado ruinoso, valorándose en estos momentos, a los efectos de su cómputo en el reparto definitivo de bienes, en 3.000 euros.

    Estas propiedades con la valoración especificada, pasarán a propiedad definitiva de Estibaliz, en el momento del reparto de bienes.

    Asimismo acuerdan que la huerta anexa al hórreo y a la casa denominada DIRECCION000, pase en el reparto de bienes a propiedad de Estibaliz, fijándose su valoración, de acuerdo con la extensión y criterios fijados para el resto de propiedades a repartir.

  7. Don Franco falleció, soltero, el 7 de mayo de 2003, a los 60 años. Había tenido un hijo, nacido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Donaciones en Galicia
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Donaciones Especialidades de la donación por el territorio
    • 17 Noviembre 2022
    ... La Ley 4/1995, de 24 de mayo regulaba el derecho Civil de Galicia. En la actualidad rige ... 228 y ss, Ley 2/2006: Como indica la STSJ Galicia de 26 de septiembre de 2011: [j 2] El ... Indica la Sentencia nº 14/2011 de TSJ Galicia de 16 de Mayo de 2011 [j 4] que: La institución de la ... ...
  • Sucesión paccionada en Galicia
    • España
    • Práctico Sucesiones Derecho de sucesiones en las legislaciones especiales y forales Sucesión en Galicia
    • 24 Febrero 2023
    ... La Ley 4/1995 de 24 de mayo regulaba el derecho Civil de Galicia. En la actualidad rige ... una estipulación a favor de tercero; como señala la STSJ Galicia 39/2012, 27 de Noviembre de 2012, [j 2] esta ... Indica la antes citada Sentencia nº 14/2011 de TSJ Galicia de 16 de Mayo de 201 [j 9] que la mejora, ... ...
  • Temas especiales de contratación en Galicia
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Especialidades forales en temas de contratación
    • 18 Enero 2023
    ... ... La Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia ya regulaba como una ... Como indica la STSJ Galicia de 27 de enero de 1999: [j 1] El arraigo de ... 15 y 16 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos ... Como precisa la STSJ Galicia de 16 de mayo de 2011, [j 20] la expresión "casar para casa" conlleva dos ... ...
7 sentencias
  • SAP A Coruña 373/2017, 13 de Diciembre de 2017
    • España
    • 13 Diciembre 2017
    ...en este último caso. No excluye que este tipo de cláusulas puedan configurarse como modos. (b) La número 14/2011, de 16 de mayo (Roj: STSJ GAL 5265/2011, recurso 44/2010), en cuanto se refiere a este tipo de cuidados y atenciones como deber moral, o en su caso modo o carga que solamente gen......
  • SAP A Coruña 138/2017, 2 de Mayo de 2017
    • España
    • 2 Mayo 2017
    ...señala: "Pues bien, siendo una condición de tal clase -sigue diciendo la mentada. Sentencia >. Insistiendo en ello la STSJ de Galicia, n° 14/2011, de 16 de mayo, señala que: "Quinto. En aplicación de todo ello la demanda ha de prosperar, no solo porque Augusto cumplió plenamente la condició......
  • SAP A Coruña 193/2019, 15 de Mayo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 15 Mayo 2019
    ...en este último caso. No excluye que este tipo de cláusulas puedan configurarse como modos. ii) La número 14/2011, de 16 de mayo (Roj: STSJ GAL 5265/2011, recurso 44/2010), en cuanto se refiere a este tipo de cuidados y atenciones como deber moral, o en su caso modo o carga que solamente gener......
  • SAP Orense 121/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...En este sentido SSTS de 2 de octubre de 2003, 3 de diciembre de 2009 y 18 de julio de 2011 . Insistiendo en ello la STSJ de Galicia, n.º 14/2011, de 16 de mayo, señala,: "A este respecto ha de repararse en que la jurisprudencia, como subraya la precitada STS 13/2003, de 21 de enero, muestra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 modelos
  • Escritura conviniendo el usufructo de viudedad con su consorte Galicia
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Sucesión contractual Derecho de Galicia
    • 23 Noviembre 2023
    ... ... (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo). OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION ... Se han hecho las reservas ... Indica la Sentencia nº 14/2011 de TSJ Galicia (A Coruña) de 16 de mayo de 2011 [j 1] ... y Doctrina Administrativa citadas ↑ STSJ Galicia 14/2011, 16 de Mayo de 2011 ... ↑ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR