STSJ Andalucía 1275/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1275/2011
Fecha16 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1275-11

Recurso número: 630-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 16 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 630-11, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 20 de diciembre de 2010 en Autos número sobre ejecución de sentencia que dejó sin efecto un alta médica, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que contenía el siguiente suplico:

    "Que tenga por presentado este escrito, copias y documentación adjunta, fije día y hora para la celebración de juicio y dicte sentencia que deje sin efecto el alta médica impugnada y condene al INSS a reponerme en incapacidad temporal desde el 11 de febrero de 2010, y a proseguir el abono del subsidio correspondiente desde igual fecha".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 280-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 20 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Remedios contra el INSS, se deja sin efecto el alta médica impugnada de fecha 11-02-2010, con los efectos médicos y asistenciales inherentes a ello".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º.- Dª Remedios, con DNI NUM000, afiliada al REA cuenta ajena con el nº NUM001, peón agrícola, inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el 8-09-2008, con el diagnóstico de tendinosis crónica del supraespinoso y del infraespinoso sin signos de rotura.

    1. - Tras propuesta resolución del EVI de 1-02-2010, se dicta resolución de la misma fecha en la que se procede a emitir el alta médica. Disconforme con dicha alta, la demandante dormuló reclamación previa con fecha 8-03-2010, que fue desestimada por resolución de 22-03-2010, presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.

    2. - A la fecha del alta médica la demandante presentaba cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular y leve disminución del espacio subacromial con signos de tendinosis crónica del supraespinoso y del infraespinoso sin signos de rotura, mínima distensión líquida de la bursa sbacromio deltoidea a nivel de la porción anteiror del troquiter moderada artrosis radiocarpiana e intercarpiana. Completado tratamiento rehabilitador sin mejoría. A fecha de 19 de febrero se encontraba realizando tratamiento fisioterápico. Intervención quirúrgica por incontinencia el 5-06-2009, nueva valoración el 15-09-2009 por desplazamiento de bandas, reintervención el 25-09-2009 con corte de banda TOT y exéresis de malla, siguiente revisión en mayo de 2010. Tras la intervención quirúrgica se le indicó que nunca debía realizar esfuerzos ni coger cosas pesadas".

  4. En fecha 23 de julio de 2010 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada que contenía el siguiente suplico:

    "Que tenga por presentado este escrito con la documentación adjunta y, previa la tramitación precisa y en su caso citación de comparecencia a las partes, requiera al INSS para que en ejecución de la sentencia dictada en autos 437/10, abone a la actora el subsidio de incapacidad temporal devengado desde el 7 de marzo de 2010 hasta que se ponga fin al mismo en los términos regulados en los preceptos que se citan y transcriben en las alegaciones de este escrito, además de cubrir la asistencia médica inherente a dicha situación de IT".

  5. En fecha 1 de septiembre de 2010 se dictó Diligencia de Ordenación acordando requerir al INSS, a fin de que en 15 días acreditase haber cumplido en su totalidad el fallo de la Sentencia, o en caso contrario, los motivos que impidan el mismo.

  6. En fecha 4 de octubre de 2010 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social presentó escrito manifestando que, en relación con las alegaciones planteadas por la demandante en la ejecución de la sentencia referenciada, no es posible atender a su petición debido a que existe causa legal de extinción como es el agotamiento máximo del percibo del subsidio e incapacidad temporal.

  7. En fecha 5 de octubre de 2010 se dictó Diligencia de Ordenación convocando a las partes a comparecencia que tuvo lugar el 20 de octubre de 2010.

  8. En fecha 9 de noviembre de 2010 se dictó Auto que contenía la siguiente parte dispositiva:

    "Se acuerda desestimar la oposición formulada por el INSS, ordenando seguir la ejecución adelante, debiendo abonar el subsidio de IT a la demandante en tanto se efectúe la calificación de la misma".

  9. En fecha 18 de noviembre de 2010 el Ldo. del Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó escrito de reposición contra el Auto de fecha 9 de noviembre de 2010.

  10. En fecha 20 de diciembre de 2010 se dictó Auto que contenía la siguiente parte dispositiva:

    "Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por el INSS, contra el auto de fecha 9-11-2010 que se mantiene en todos sus términos".

  11. Notificad el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  12. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo, tenga por formalizado Recurso de Suplicación contra el Auto de 20-12-2010, y en mérito de lo expuesto, dicte sentencia por la que estimando este recurso y con revocación del Auto recurrido, se tenga por íntegramente cumplido el fallo de la sentencia". 13...

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