AAP Álava 77/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución77/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/005397

A.med.caut.pr.L2 / 116/2011 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 475/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosaura

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a / Abokatua: DIEGO ZABALLOS GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Gervasio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS BRACONS PONTIJAS

MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 77/11

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA PRESIDENTE: Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO: D. ÍÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO: D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

VITORIA-GASTEIZ a 17 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19.07.10 se dicto Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, en autos de Juicio de Medidas Aseguradoras Previas nº 475/10 Rollo de Sala nº 116/11 cuya parte dispositiva dice:

"Se declara finalizado el trámite del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Beltran Arteche, contra el auto de fecha 19 de julio de 2010, dictado en el presente procedimiento, quedando firme dicho auto".

SEGUNDO

Por el procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche en representación de Dª Rosaura

dirigida por el letrado D. Diego Zaballos Garcíase interpuso recurso de apelación, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 28.12.10 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la procuradora Dª Concepciòn Mendoza Abajo en representación de D. Gervasio, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, y el MINISTERIO FISCAL, evacuó informe en fecha 26.01.11 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 24.02.11 se mandó formar el rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO.. Por providencia de 27.04.11 se señala para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2.010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto ahora recurrido desestima la oposición formulada por Rosaura contra la anterior resolución que acordaba la adopción de la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional de la menor Florencia, salvo autorización judicial, así como la prohibición de la expedición de pasaporte a la menor o retirada del mismo si se hubiese expedido. Medida que fue solicitada por el progenitor Gervasio . El Auto argumenta que los deseos expresados por la menor de ir a Brasil con su madre no pueden justificar esta decisión teniendo en cuenta su edad (diez años cuando se realizó la exploración), demuestra un desapego hacia todo lo que le rodea que no es expresión de lo manifestado en el juicio por la hermana y el padre, puede haber influencia directa de la madre.

Rosaura impugna la resolución alegando infracción de las normas procesales por no seguir el procedimiento adecuado conforme establece el art. 768 LEC solicitado por el actor y tramitar la solicitud al amparo de lo dispuesto en el art. 733 de la Ley procesal. También vulneración del art. 721 LEC, la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de la sentencia dictada, sin embargo, en este caso, la sentencia ya ha sido dictada en el año 2.002, las medidas se adoptan para asegurar la ejecución. En cuanto al fondo, asegura que la medida adoptada limita la libertad de movimientos de la niña y su madre, y que corresponde a la madre según lo que decía la sentencia fijar el domicilio donde desee para vivir junto a su hija. Solicita, en fin, se revoque la medida y se dicte resolución autorizando expresamente a Rosaura y a la menor a salir del territorio nacional.

Conviene recordar que el progenitor Gervasio solicita medida cautelar y urgentísima sin vista oral en base a los hechos producidos y por existir riesgo de sustracción de la menor por parte de su madre. Basa la solicitud en el art. 158 CC, que establece que el juez de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal dictará las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas, y en particular, las siguientes:...

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