STSJ La Rioja 172/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha23 Mayo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00172/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0101118

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000216 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000309 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Sofía

Abogado/a: ARANTXA MEDRANO MATUTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., MECANIZADOS ALRA SL

Abogado/a: ANGEL LOR BALLABRIGA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 172/11

Rec. 216/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 216/11, interpuesto por Dª Sofía asistido por la letrado Dª Arantxa Medrano Matute, contra la sentencia nº 751/10 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2010, y siendo recurridos MUTUAL CYCLOPS, M.P.A.T. Y E.P. Nº 1 asistido por el Letrado D. Angel Lor Ballabriga, MECANIZADOS ALRA, SL., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Sofía se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra MUTUAL CYCLOPS, M.P.A.T. y E.P. Nº 1, MECANIZADOS ALRA SL., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de DETERMINACION CONTINGENCIAS.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Sofía, nacida el 23 de octubre de 1.975, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM000, e inscrita en el Régimen General, presta servicios para la empresa "MECANIZADOS ALRA, S.L.", cuya actividad es la de la fabricación, tratamiento y comercialización de artículos metálicos, con la categoría profesional de peón, en el puesto de trabajo de pulidora de metal. En el desempeño de su trabajo, la Sra. Sofía realiza las siguientes funciones: su labor consiste, fundamentalmente, en pulir determinados metales; si bien realiza otras tareas como el mecanizado de piezas, uso de prensas y fresadoras. En la pulidora utilizada existe aspiración localizada, y el material utilizado es el aluminio.

SEGUNDO

La empresa "MECANIZADOS ALRA, S.L." tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1.

TERCERO

El día 28 de enero de 2.008 la actora inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de sarcoidosis pulmonar.

CUARTO

Durante dicho periodo de incapacidad temporal, la actora presenta el siguiente historial médico: con fecha de 28 de enero de 2.008 la actora inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común por fiebre y tos seca, siendo ingresada en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja el 1 de febrero de 2.008. Con fecha de 19 de febrero de 2.008 se emite informe de alta hospitalaria por el Servicio de Neumología del, en el que el diagnóstico es: "patrón infiltrativo en vértices pulmonares a estudio. Pendiente de biopsia pulmonar".

Con fecha de 4 de marzo de 2.008 se le practica una biopsia pulmonar en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, siendo dada de alta con fecha de 6 de marzo de 2.008, con diagnóstico de "Patrón intersticial pulmonar. Biopsia pulmonar. Pendiente de AP. Episodios infecciosos de repetición. Escoliosis severa". En el informe de biopsia de fecha de 5 de marzo de 2.008 se destaca como diagnóstico: "Cuña de lóbulo superior izquierdo de pulmón: granulomatosis sarcoidótica".

Con fecha de 19 de mayo de 2.008 la paciente es ingresada de nuevo en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, Servicio de Neumología, por tos, astenia y dolor torácico. Con fecha de 22 de mayo de 2.008 es dada de alta emitiéndose informe en el que se señala que ha sido diagnosticada de sarcoidosis pulmonar estadio II en marzo de 2.008 iniciando tratamiento con corticoides orales. En la evolución clínica se destaca que se han realizado pruebas complementarias observando una clara mejoría radiológica respecto al TAC previo realizado en febrero, y las pruebas de función respiratoria están dentro de la normalidad. El diagnóstico es: Sarcoidosis pulmonar estadio II con buena respuesta radiológica y funcional al tratamiento corticoideo. El 11 de julio de 2.008 se emite nuevo informe por la Dra. Joaquina, del Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja donde se recomienda si es posible un cambio de departamento en su lugar de trabajo para evitar sustancias nocivas que pudieran afectar/empeorar su patología pulmonar.

El 29 de mayo de 2.009 se emite nuevo informe por el Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja tras finalizar el tratamiento con corticoides destacando que clínicamente se encuentra peor con aumento de la tos, astenia y pérdida de apetito desde este mes que ya no toma corticoides. Tras el TAC torácico practicado el 11 de mayo de 2.009 se señala: "Al parecer ha empeorado radiológicamente respecto a TAC de hace un año (mayo 2008), estando similar al del momento del diagnóstico (febrero 2.008) si bien el TAC actual está algo mejor que el de febrero de 2.008. (...). Clínicamente se encuentra peor con tos, astenia y pérdida de apetito. Se decide volver a iniciar terapia con corticoides (...)".

En consulta de noviembre de 2.009, y tras el TAC realizado el 29 de octubre, si bien continúa habiendo afectación pulmonar, mediastínica y esplénica (bazo), el mismo presenta marcada mejoría.

La última consulta se realiza en enero de 2.010, en la que se ha disminuido la dosis de corticoide y se le cita para nueva revisión en mayo.

QUINTO

Iniciado el expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal, con fecha de 19 de noviembre de 2.009 por la médico evaluadora se emite informe de síntesis donde se concluye: "el periodo de incapacidad temporal analizado ha sido causado por un cuadro respiratorio con el diagnóstico de Sarcoidosis Pulmonar estadio II. La Sarcoidosis es una enfermedad crónica de causa desconocida multisistémica, presentándose con linfadenopatia hiliar infiltración pulmonar, lesiones oculares, .... Como posibles etiologías se estudian factores genéticos virales sobre actividad del sistema inmunológico, combinación de ellos, ... El EVI del INSS determinará la contingencia de este proceso".

Con fecha de 25 de noviembre de 2.009 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emite dictamen propuesta sobre valoración de contingencia en el que se propone que el proceso de incapacidad temporal citado deriva de la contingencia de enfermedad común. Dicha propuesta fue aceptada por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de enero de 2.010 por la que se declaró el carácter de enfermedad común la contingencia determinante de la incapacidad temporal padecida por la actora el 28 de enero de 2.008, determinando como responsable de las prestaciones derivadas de la citada contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEXTO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 5 de marzo de

2.010; presentándose posteriormente demanda.

SÉPTIMO

La empresa "MECANIZADOS ALRA, S.L." no presentó parte de accidente de trabajo.

OCTAVO

En los autos nº 1419/09, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, en los que la parte actora, Dña. Sofía, ejercitaba acción sobre determinación de contingencia frente al INSS y la TGSS, la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS y la empresa "MECANIZADOS ALRA, S.L.", solicitando que se declare que la actora se haya afecta a una incapacidad permanente en grado de total derivada de la contingencia profesional y derivada de accidente de trabajo y/o subsidiariamente, de enfermedad profesional; se dictó Auto de fecha de...

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