SAP Asturias 204/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00204/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2011

En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 713/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, Rollo de Apelación nº 135/11, seguidos entre partes, como apelante y demandante ALFA META FORMACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobián y bajo la dirección del Letrado Don Pablo García-Vallaure Rivas y como apelado y demandado DON Gustavo, incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por ALFA META FORMACIÓN, S.L. contra D. Gustavo, con imposición de costas para la actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Alfa Meta Formación, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora, Alfa Meta Formación S.L., se promovió juicio monitorio frente a Don Gustavo en reclamación de 900 #. Alega la actora que el día 15 de julio de 2.008 el demandado se inscribió en un curso de chapa y pintura promovido por la actora, habiéndose iniciado el mismo el 7 de agosto de 2.008 en las instalaciones del taller AUTOVIASA, sito en la localidad de Avilés. El precio del curso se elevaba a 1.300 # y de esa suma el demandado abonó 400 #, por lo que el resto es objeto de reclamación en este proceso.

A la pretensión del demandante se opuso el demandado alegando que se oponía al proceso incoado por las siguientes razones: publicidad engañosa por parte de la actora, con la que se hacía creer que los cursos que impartía estaban subvencionados y que para el alumno suponían un coste cero; no cumplimiento de la formación pactada en el contrato; no cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato; no impartición al demandado del contenido del curso; en suma, fraude en el contrato realizado con engaño a la otra parte en cumplimiento de las cláusulas contractuales. A la vista de la oposición se declaró terminado el proceso monitorio y la continuidad del mismo a través de los trámites del juicio verbal, en el que la parte actora se ratificó en su demanda, y el letrado del demandado fijó la línea de defensa en el error en el consentimiento, error motivado por la publicidad de la actora y por el comercial de la misma, quien aseguraba que el contrato no le iba a suponer coste alguno al demandado puesto que el mismo estaba subvencionado, por lo que el Sr. Gustavo, guiado por esta creencia, suscribió el contrato.

El juzgador de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda, no por existencia del engaño argüido por el demandado, al estimar que ni el folleto de publicidad de ese año mencionaba el hecho de la subvención ni se probó que el comercial utilizará tal argumento para captar al cliente, no obstante ello desestima la demanda basándose en las manifestaciones del demandado en el interrogatorio en el sentido de que nada más ir el primer día a la clase manifestó su intención de dar por concluido el contrato a la vista de que ello le iba a suponer un coste y toda vez que es un hecho acreditado que no volvió a las clases y que devolvió todos los recibos menos uno, el juzgador concluye que con esta actitud implícitamente el demandado ejercitó el derecho de resolución del contrato, advirtiendo que se llega a tal conclusión porque existe un defecto grave en el contrato, elaborado...

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