SAP Madrid 175/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00175/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 450/2010.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 465/08.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: SOTOLENDA EUROPEA, S.L.

Procuradora: Dª Sonia Gómez González

Letrado: D. Fernando Polo Puentes

Parte recurrida: Administración concursal de NARVAL EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN, S.A.

Parte recurrida: Tesorería General de la Seguridad Social

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, el presente incidente concursal sustanciado con el núm. 465/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendiente en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Han comparecido en esta alzada la demandante, SOTOLENDA EUROPEA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Gómez González y asistida del Letrado D. Fernando Polo Puentes, así como las demandadas, Administración Concursal de NARVAL EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN, S.A. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Sonia Gómez González en nombre y representación de SOTOLENDA EUROPEA, S.L. contra la TGSS, NARVAL, EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN, S.A. y la Administración Concursal, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora, salvo las de la concursada sobre las que no se hace especial condena.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de mayo de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que afectan a la demanda interpuesta y sobre los que no existe controversia son los siguientes:

El día 23 de noviembre de 2004 la actora compró a la concursada la finca registral núm. NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón nº 2, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, otorgándose escritura pública. En la nota simple del Registro de la Propiedad de fecha 23 de noviembre de 2004 no consta anotado el embargo sobre la finca por parte de la TGSS.

El Registrador de la Propiedad suspende el 18 de marzo de 2005 la inscripción del asiento de presentación de la compraventa por concurrir defecto subsanable. Dicho asiento es de fecha 23 de diciembre de 2004. Contra dicha suspensión se interpuso recurso gubernativo que fue desestimado por el transcurso de un año y un día sin haber sido resuelto por la DGRN, habiendo caducado el asiento de presentación.

La inscripción finalmente se practica el día 4 de febrero de 2008.

El día 16 de noviembre de 2004 la TGSS acuerda diligencia de embargo declarando embargados varios inmuebles propiedad de NARVAL y, entre ellos, la finca núm. NUM000 objeto de las presentes actuaciones.

El día 5 de mayo de 2005 se anotó embargo sobre la finca descrita a favor de la TGSS en virtud de mandamiento de embargo de fecha 20 de enero de 2005, presentado el día 28 de enero. Cuando se practica dicha anotación de embargo no existen documentos pendientes de despacho.

La demanda interpuesta por SOTOLENDA EUROPEA, S.L. ejercitaba la acción de tercería de dominio, interesando el alzamiento del embargo trabado sobre la mencionada finca registral por la TGSS, basándose en que el mandamiento que motiva la inscripción registral (de fecha 20 de enero de 2005) como la anotación preventiva (de 5 de mayo de 2005) son posteriores a la fecha de la compraventa.

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada por entender que el embargo a favor de la TGSS era anterior a la compraventa y que el inicial asiento de presentación de la adquisición de 23 de diciembre de 2004 caducó, de manera que la constancia registral de la adquisición es posterior a la anotación preventiva de embargo.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza el recurso alegando que en el momento en que SOTOLENDA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR