SAP Zamora 155/2011, 25 de Mayo de 2011

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2011:231
Número de Recurso145/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 145/2011

Nº Procd. Civil : 824/2.007

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINRIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 155

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de Mayo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824/2.007, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 145/2011; seguidos entre partes, de una como apelante D. Gustavo, representado por el Procurador

D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigido por el Letrado D. JAVIER LOZA NO CARBAYO, y de otra como apelado D. Rodrigo, representado por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA PETITE.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Alonso Hernández en representación de D. Rodrigo, condeno a D. Gustavo al pago de la cantidad de 1399,95 euros más intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia no procediendo especial declaración de costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La parte actora reclama a la demandada la cantidad total de 7.559,41#, que la mitad del importe que resulta a su favor por los gastos de la comunidad que mantuvo con el demandado y del importe del traspaso o cesión del negocio de bar.

La parte demandada se opuso a la demanda, reconociendo sólo una deuda, una vez reducido el 50 % de 1.376,91 #, que por virtud del instituto de la compensación debe reducirse a cero, pues el pago de deudas de la comunidad por importe superior al saldo reclamado por el actor.

Recae sentencia que estima parcialmente la demanda y condena al demandado al abono de la cantidad de 1.399,95 #.

Dicha sentencia fue consentida por el actor y recurrida por el demandado, alegando, aparte que no está conforme con haber estimado como probado que la factura por importe de 45, 56 # hubiera sido pagada por el demandante, pues se pagó estando en funcionamiento el negocio que regentaba la comunidad por lo que se debió pagar con los fondos que generaba la explotación del negocio, alegando incongruencia por defecto al no tratar la compensación, si bien solicitando la absolución, pese a que el importe de las deudas pagadas por el demandado supera con creces el importe de la deuda reclamada por el actor.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe prosperar, pues no es cierto que la parte demandada no hubiera impugnado la factura por importe de 45,56 #, como razona la Juzgadora de instancia.

N obstante lo cual, dado que es una factura por adquisición de bebidas durante el tiempo de duración de la comunidad y explotación del negocio de bar, debe presumirse, salvo prueba convincente de signo contrario, que dicha factura fue pagada, aunque lo fuera por el demandante, con dinero generado por la explotación del negocio de bar.

Por tanto, debe cuantificarse el importe de la deuda a cargo del demandado en la cantidad de 1.376,91 #, sin perjuicio de lo que se resuelva a continuación sobre la compensación del crédito reclamado por el demandado.

CUARTO

El segundo de los motivos del recurso debe decaer.

Sobre el planteamiento procesal de la compensación de créditos, según los artículos 209, 218 408 de la L.E. civil, hemos de estar a la jurisprudencia, de cuyo análisis, se pueden obtener los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR