SAP Murcia 257/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00257/2011

SENTENCIA Nº 257/11

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de mayo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 859/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Frumed Explotaciones Agrícolas S.L., representada por la Procurada, Sra. Pérez Haya en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca, y como demandada, y en esta alzada apelado, Ángel, representado por el Procurador Sr. Martínez Torres en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Avilés Trigueros, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de febrero de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, en representación de FRUMED EXPLOTACIONES contra D. Ángel, absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 268/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 23 de mayo del año 2011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que ha acreditado la posesión en cuanto arrendataria de varias fincas, y que el legal representante de la SAT confirmó que entre esas fincas se encuentra la parcela NUM000 del polígono NUM001, precisando que ha interpuesto la demanda antes de un año desde el despojo y que la acción se dirige contra quien ha causado el mismo, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos para que deba prosperar la acción ejercitada, si bien este último requisito es el que no se estima en la sentencia de instancia su concurrencia, por considerar que la demanda se debió dirigir contra la mercantil Frajelor S.L. y no contra Ángel, argumentando en contra de ello que se incurre en error a la hora de valorar la prueba, precisando que el legal representante de Frajelor es el sobrino del demandado, habiendo reconocido este último que fue él quien personalmente hizo el labrado del terreno que es el acto de despojo que se pone de manifiesto, y que fue el que compró, junto con Frajelor S.L., la parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de Rústica de Alhama de Murcia a Ezequias, habiendo reconocido, asimismo, el demandado, que es socio de la citada mercantil. Se señala que...

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