SAP Sevilla 183/2011, 27 de Mayo de 2011
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2011:1483 |
Número de Recurso | 7808/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 183
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. num. 7 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7808/10
JUICIO Nº 1377/09
En la Ciudad de Sevilla a 27 de mayo de dos mil once.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Julio, representado por la Procuradora Doña Maria del Carmen Ruiz Berdejo Cansino, que en el recurso es parte apelante, contra Celestina, representada por el Procurador D. Agustín Atalaya Fuentes, que en el recurso es parte apelada y ha sido parte el Mº Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 25 de febrero de 2010, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Julio contra Dª. Celestina ; no habiendo lugar a la modificación planteada. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante"
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
El artículo 91 del Código Civil permite la Modificación de las Medidas fijadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio, o bien las convenidas por las propias partes, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas. De este precepto puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación. En el presente caso, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia y de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino compartir el criterio de la sentencia apelada estimando que no ha quedado acreditada una alteración...
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