STSJ Castilla-La Mancha 626/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución626/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00626/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100459

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000438 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000854 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Graciela

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASPRONA CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a uno de junio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 626 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 438/11, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Graciela, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 17-12- 2010, en los autos número 854/09, siendo recurrido ASPRONA CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada, desestimo la demanda rectora de las presentes actuaciones absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora Dª Graciela, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para Asprona Centro de Educación Especial de Almansa desde el día 17/9/02 en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial con una jornada inicial de 20 horas semanales, y de 29 horas a partir del día 1/11/03, categoría profesional de logopeda y con salario conforme al Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

SEGUNDO

Asprona tiene en Almansa un centro ocupacional sito en el Polígono Industrial de El Mugrón y el Colegio de Educación Especial que también funciona como dentro asistencial o de ocio.

TERCERO

La actora formuló demanda el día el 5 de Septiembre de 2007 contra la hoy demandada y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la que solicitaba se le reconociera como personal docente del Centro educativo de Asprona y como Maestra de Audición y Lenguaje o subsidiariamente como logopeda, con reclamación de las diferencias retributivas correspondientes al periodo julio a diciembre de 2006 y extras de junio de 2007. Dicha demanda la conoció este Juzgado en los autos 558/07 dictando sentencia el día 30/12/08 desestimatoria de la pretensión de la actora. Sentencia confirmada por la de la Sala nº 1.559/09 de fecha ocho de octubre. Tanto la demanda, como ambas sentencias obran unidas en las actuaciones y se dan aquí por reproducidas.

CUARTO

Para el caso de estimarse la demanda las diferencias de retribución en el periodo reclamado de abril de 2008 a marzo de 2009 con inclusión de las dos pagas extras de 2008 ascendería a la cantidad de

7.700,06 euros y para la pretensión subsidiaria a 4.412,74 euros.

QUINTO

El día 19/5/09 se celebró ante la UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, de fecha 17-12-10, recaída en los autos 854/09, dictada resolviendo reclamación sobre cantidad, por la representación letrada de la trabajadora demandante, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo y tercero dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 24 del texto constitucional, en relación con el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en determinados preceptos del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, lo que se pretende por parte de la trabajadora recurrente es la adición de un nuevo ordinal sexto, del siguiente tenor literal: "Que la actora, de hecho, viene participando en los años 2009 y 2010 en la política educativa del centro, tanto en los consejos escolares, como en la programación del centro escolar. Así mismo ha procedido a denegar los permisos retribuidos a la actora (sic) los cuales vienen recogidos en el apartado dedicado a centros asistenciales.

Que igualmente en calendario de la actora se programa desde Septiembre a Junio.

Por último, consta que el Consejo escolar ha aprobado una partida presupuestaria para logopedia valorada en 2010 en 18.378,52 Euros".

Como apoyo de dicha propuesta, la recurrente se remite al contenido de los folios 13, 49, 60 y 35 a 40 de los autos, respectivamente consistentes en fotocopia no adverada de la primera página de un Acta manuscrita de una reunión del Consejo Escolar de ASPRONA, Carátula de la Programación General anual 2009-2010, una página de dicha Memoria, en la que se alude a la recurrente como Maestra de audición y lenguaje, y en varias...

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