STSJ Castilla-La Mancha 387/2011, 30 de Junio de 2011
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:1965 |
Número de Recurso | 1205/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 387/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00387/2011
Recurso núm. 1205 de 2006
Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 387
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a treinta de junio de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1205/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de
D. Mateo, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ángel Varona Grande, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
D. Mateo interpuso, el día 27 de diciembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, de fecha 5 de octubre de 2006, por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación forzosa relativa a la finca nº NUM000, correspondiente a la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Argamasilla de Calatrava, expropiación llevada a cabo para la ejecución de la obra "Autovía A-43 de Levante a Extremadura. Tramo: Ciudad Real-Puertollano. Subtramo: Argamasilla de Calatrava-Puertollano. Provincia de Ciudad Real" Clave: 12-CR-3450.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2011.
Se recurre contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, de fecha 5 de octubre de 2006, por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación forzosa relativa a la finca nº NUM000, correspondiente a la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Argamasilla de Calatrava, expropiación llevada a cabo para la ejecución de la obra "Autovía A-43 de Levante a Extremadura. Tramo: Ciudad Real-Puertollano. Subtramo: Argamasilla de Calatrava-Puertollano. Provincia de Ciudad Real" Clave: 12-CR-3450.
La propiedad no respondió en su momento al requerimiento de presentación de hoja de aprecio.
La Administración formuló la suya, en la que valoraba el suelo rústico de labor secano a razón de 0,53 #/ m2, precio que decía haber obtenido por el método de comparación, obtenido a través de consultas realizadas en el municipio en que se encuentra ubicada la finca y a profesionales del sector que ejercen su actividad en la zona, así como estudiando antecedentes obrantes en los expedientes de otras fincas afectadas por el mismo proyecto en ubicaciones con iguales características agronómicas y urbanísticas.
La propiedad presentó dos escritos, el 6/5/2005, y el 28/10/2005, rechazando la valoración de la Administración. En el primero de ellos (folios 24 a 27 del expediente administrativo) se valoraba el suelo a 12,02 #/m2. En el segundo (folios 34 y siguientes), aunque no consta en el expediente el informe que se aportó con el mismo, se puede deducir del escrito, y de lo indicado en la resolución del Jurado, que se reclamó un valor del suelo a razón de 36,06 #/m2, más un 20 % del valor del suelo afectado por la que denominaba "zona de protección" de la autovía.
El Jurado valoró la tierra a 1,20 #/m2, señalando que se había realizado una encuesta de precios de compraventas de fincas de similares características y ubicación con distintos corredores de fincas, agentes inmobiliarios y propietarios, además de las referencias de la encuesta Anual de Precios de la Tierra del MAPA, valores unitarios de bienes inmuebles de naturaleza rústica de la Consejería de Economía y Hacienda, resolución 02/01/2003, y de mutuos acuerdos de la misma expropiación. Se añadía que por efecto de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, que modificó el art. 27 de la Ley 6/1998, de 13 abril 1998, del Régimen del suelo y valoraciones, se debía valorar el suelo sin consideración alguna de su posible utilización urbanística. Terminaba valorando el suelo, como hemos dicho, a razón de 1,2 #/m2, señalando que se valoraba "por el método de comparación, en el que se refleja la ubicación de la finca y su proximidad al núcleo urbano". Se abonaba también un 10 % sobre el valor del suelo expropiado, en concepto de "expropiación parcial", más el premio de afección aplicado sobre el valor del suelo exclusivamente.
En el escrito de demanda, se solicita la valoración del suelo a razón de 36,06 #/m2, más un 20 % del valor del terreno afectado por la que se denomina "zona de protección" de la autovía, y el premio de afección aplicado sobre ambos conceptos.
El Abogado del Estado se opone a la demanda defendiendo la valoración realizada por el Jurado.
En fase probatoria se emitió, a petición del actor, y por peritos designados por el Tribunal, un dictamen por el Ingeniero Agrónomo D. Leandro, donde se concluyó un valor de 20 #/m2, y otro por la Arquitecto Dª Leonor, con una valoración a razón de 15 #/m2.
En el primero de ellos se decía valorar el suelo a fecha 2003, se indicaba que la finca se encuentra a 119 mts del casco urbano, y que se accede a ella por un camino. Se decía que " en este caso de Argamasilla de Calatrava hay que tener en cuenta que desde hace bastante tiempo ha sido considerada como el lugar óptimo para construir una segunda vivienda por los ciudadanos de Puertollano, de ahí que las parcelas rústicas de este municipio hayan tenido un cierto carácter urbano...Para la obtención del valor de mercado la zona periurbana del término de Argamasilla de Calatrava en la época a la que nos estamos refiriendo presentaba dos zonas diferenciadas, una la que se usaba como segunda vivienda y otra que tenía posibilidades de convertirse en suelo residencial. El establecimiento del precio era consecuencia de una negociación bilateral, que en el primer caso se partía de un precio de 20 # el metro y en el caso segundo de 30 # el metro. Nuestro caso es un suelo próximo a la zona urbana por lo que el precio de negociación salía a 30 # y se conseguía al final un precio de 20 #". Se decía pues que el valor del suelo, a marzo de 2003, era de 20 #, y se añadía que " para esta tasación se ha tenido en cuenta exclusivamente el valor del bien al tiempo solicitado, sin tener en cuenta las plusvalías consecuencia del proyecto de expropiación, y el criterio ha sido rigurosos en obtenerlo por comparación con otras similares". En el acto de ratificación del dictamen el perito manifestó que " lo que ha plasmado en cuanto al precio de 20 euros a 30, son sólo valoraciones por comentarios de la gente. No ha tomado en cuenta ninguna escritura para hacer ese comentario sobre el precio, sólo comentarios de la gente ".
En cuanto al dictamen de la Sra. Leonor, señala que la finca se encuentra a poco más de 100 mts del casco urbano de Argamasilla. Indica que la fecha a al que se valora es octubre de 2004. Indica que el 21 de enero de 2004 se realizó la aprobación inicial de un nuevo Plan General para Aragamasilla, Plan en el que la finca de autos aparece calificada como urbanizable, sector 9, destino industrial, lo cual incrementó las expectativas urbanísticas a la fecha de la expropiación. Indicó que " la que suscribe ha realizado una encuesta de precios de compraventas de fincas de similares características y ubicación, hecha en el término municipal de Argamasilla de Calatrava y en la cercana localidad de Puertollano, con distintos corredores de fincas, agentes inmobiliarios y propietarios, teniendo en cuenta la fecha del expediente de justiprecio, año 2004. Valor medio establecido= 15,00 #/m2 como precio de mercado en el año 2004 ". En el acto de ratificación la perito señaló, según el acta: " El precio de 15 euros no es de ninguna escritura, he hecho una media del precio de mercado de los terrenos adyacentes, y en las mismas circunstancias urbanísticas. No he revisado ninguna escritura sino que es un precio de mercado, no las conozco. Lo he extraído de conversaciones con arquitectos y agentes de la propiedad inmobiliaria ".
En fase de conclusiones el actor varía sus pedimentos. Mantiene el precio de 36,06 #/m2, si bien ahora invoca la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración de suelos destinados a la ejecución de sistemas generales que contribuyen a "crear ciudad"; añade una cantidad por perjuicio por "expropiación parcial"; mantiene la petición de indemnización de un 20 % del valor del terreno afectado por la que se denomina "zona de protección" de la autovía, y solicita la aplicación del premio de afección sobre todos conceptos indemnizatorios.
El Abogado del Estado, por su parte, cuestiona los valores alcanzados por los peritos, criticando los dictámenes emitidos. Señala que no procede la valoración "como urbanizable" que se solicita en conclusiones. Indica que, respecto de la afirmación de la perito de que la finca ha sido calificada, en el Plan General con aprobación inicial en 2004, como suelo urbanizable industrial,...
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