STSJ Cataluña 4577/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4577/2011
Fecha30 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8002846

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4577/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento nº 124/2010 y siendo recurridos Fincas Terramar Masos de Comarruga, S.L., Genaro y Fincas Armengol, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Rebeca contra Genaro, FINCAS ARMENGOL, SL., y FINQUES TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, SL. sobre despido, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado, así como la extinción de la relación laboral a la fecha de ésta sentencia, condenando a la empresa FINQUES TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, SL. a que indemnice a la trabajadora con la cantidad de 10.616,37 euros brutos, así como a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia por importe total de 31.028,12 euros (274 días por 113,24 euros diarios).

Y ello con absolución de FINCAS ARMENGOL, SL., y Genaro ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Rebeca ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Fincas Armengol, SL., desde 18.08.1994, y tras baja voluntaria de 31.01.00, pasó a ostentar el cargo de administradora de la mercantil FINQUES TERRAMAR MASOS DE COMARRUGA, SL., desde el 01.02.00, y finalmente en fecha 28.10.08 dejó de ser la administradora de la sociedad para incorporarse a su puesto de trabajo como JEFE ADMINISTRATIVO y salario mensual de 3.397,24 euros incluida la prorrata de pagas extras.

(documentos nº6, 8 de la actora, documento nº5 y 15 de la demandada)

SEGUNDO

La actora consta desde fecha 01.02.00 hasta 03.09.08 en el Regimen General de la Seguridad Social como Asimilada a los trabajadores por cuenta ajena dado a su condición de administradora de la sociedad Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada.

(documento nº11 de la demandada)

TERCERO

La parte demandada Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada entregó a la parte actora carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas a la actora en fecha 01.12.09, con fecha de efectos el 31.12.09, en la que alegaba la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas previstas en el art. 52.c del ET de carácter económico.

En dicha carta no se reseñan las cantidades correspondientes a la indemnización derivada de la aplicación del art. 53 ET, ni se hace mención de su puesta a disposición.

(se da por reproducida la carta al obrar como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada)

CUARTO

La mercantil no ha abonado cantidad alguna en concepto de indemnización a la actora.

(hecho admitido)

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

(no controvertido)

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación por la demandante en fecha 14.01.09 el acto se celebró el siguiente día 04.02.09 con el resultado de "sin avenencia".

(documento adjunto a la demanda)

SEPTIMO

La codemandada Fincas Armengol, SL., fue constituida el 14.03.95, por los socios Sr. Genaro y Sra. Estefanía, (matrimonio en ese momento) teniendo como domicilio social la C/dels Cafes nº4 de el Vendrell (actualmente nº10-12 por cambio de numeración de los edificios). La Sra. Estefanía era titular de 8 participaciones sociales. En fecha 15.09.04 por Junta Universal se acordo ampliar el numero de participaciones sociales hasta alcanzar las 284, de las cuales el Sr. Genaro pasó a ostentar 142 y Doña. Estefanía 142. El codemandado Sr. Genaro vendíó a Doña. Estefanía la mitad de las participaciones sociales de Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada el 19.06.08 como consecuencia del divorcio refrendado por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de El Vendrell de 25.06.07

El administrador de la sociedad desde su constitución hasta 28.10.08 fue el Sr. Genaro y en esa fecha pasó a serlo Doña. Estefanía .

(documento nº13 a 15 de la demandada, documento nº34 de la actora)

OCTAVO

La codemandada Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada fue constituida el 01.12.1999 por escritura pública autorizada por la Notaria Argentina Jara Rodenes, del Ilustre Colegio de Notarios de Catalunya, constando como socia única la Sra. Tamara, y como administradora única la actora, tenía el domicilio social en la C/ consulat de Mar, s/n de El Vendrell, cambiando posteriormente dicho domicilio por el de la Rambla nº6 de El Vendrell por Junta General de 21.11.06.

(documentos 15 y 16 de la actora)

NOVENO

La codemandada Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada inició su actividad en fecha 01.02.2000 en el mismo centro donde prestaba servicios la actora en Fincas Armengol, SL., en dicha fecha la codemandada Fincas Armengol, SL., tenía otro centro de trabajo con otros trabajadores.

(documento nº4, 8 y 9 de la demandada)

DÉCIMO

Las empresas codemandadas tienen la misma actividad Social, intermediación inmobiliaria. Las codemandadas tienen desde 01.02.2000 distintos trabajadores, y centros de trabajo diferenciados. Ambas empresas efectuan, cada una de ellas, de manera diferenciada sus cuentas económicas, y trámites ante las autoridades fiscales y administrativas.

(documentos nº4 a 8, 24 a 58 y 65 a 133 de la demandada,)

DECIMOPRIMERO

Mediante contrato de compra-venta mercantil de participaciones de fecha

11.01.2000, la codemandada Fincas Armengol, SL., representada por Genaro, compró 501 participaciones sociales (de las 501 existentes) de la codemandada Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada.

(documentos 17 de la actora)

DECIMOSEGUNDO

La actora venía efectuando las tareas derivadas de su cargo de administradora de la sociedad, con funciones de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad como las de contratar al personal, arrendar el local de negocio, dar las ordenes de trabajo al resto de la plantilla.

La actora fue facultada expresamente para "poder efectuar actos y contratos que el desarrollo de la actividad de la empresa que consituye el objeto social que hagan necesarios o útiles para la misma, especialmente en el orden interno y organizativo, como otorgamiento modificación y revocación de poderes de todas clases" en la propia escritura de constitución de la mercantil.

En fecha 28.10.08 la actora fue cesada como administradora única de la sociedad Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada en favor de la Sra. Estefanía, que a la vez fue se constituyó como socia única de Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada.

(documento nº15 y 19 de la actora, documentos nº20 a 23, 65 a 133 de la demandada, testifical Sra. Raquel )

DECIMOTERCERO

El codemandado Genaro el 21.01.00 rescindió el contrato de subarriendo del local comercial sito en el Hipermercado CAPRABO centro comercial de El Vendrell que venía siendo el centro de trabajo de Fincas Armengol, SL. El mismo día la administradora de Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada, Sra. Rebeca, en función de administradora única de la sociedad, subarrendó el citado local en nombre de dicha sociedad.

(documento nº21 y 22 de la actora)

DECIMOCUARTO

La codemandada Finques Terramar Masos de Comarruga Sociedad Limitada no tiene, en la actualidad trabajadores, y carece de actividad.

(documento nº 3 del Fogasa)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Rebeca, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora contra la sentencia que en materia de despido objetivo ha estimado en parte su demanda declarando la nulidad del despido efectuado por falta de puesta a disposición efectiva de la indemnización legal, así ha fijado como indemnización la correspondiente conforme a una antigüedad de 28/10/2008, y ha condenado únicamente a la sociedad Finque Terramar Masos de Comarruga SL, absolviendo a las codemandadas.

Contra la anterior sentencia recurre la trabajadora porque pretende que su antigüedad ha de ser mayor y que ha de condenarse como grupo de empresas a las codemandadas Fincas Armengol SL y Genaro . Comenzando por esta última pretensión, ha de ser desestimada porque la cuestión del grupo de empresas en circunstancias iguales a las presentes ha sido ya resuelta por sentencia de la Sala de fecha 14/10/2010, que ha denegado que exista el grupo de empresas postulado. Nótese que fueron despedidos tres trabajadores, que interpusieron demandas separadas, aunque con el mismo letrado, una de las cuales ha adquirido ya firmeza con...

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