STSJ Galicia 3190/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3190/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0005075

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000857 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001010 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 A CORUÑA

Recurrente/s: Rita

Abogado/a: SANTIAGO ROMAN GÜEMEZ ABAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: APA COLEGIO PUBLICO A RABADEIRA

Abogado/a: MONICA MESIAS VAZQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diez de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000857 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª SANTIAGO ROMAN GÜEMEZ ABAD, en nombre y representación de Rita, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001010 /2010, seguidos a instancia de Rita frente a APA COLEGIO PUBLICO A RABADEIRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rita presentó demanda contra APA COLEGIO PUBLICO A RABADEIRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Rita, trabajaba para el APA colegio Público A Rabadeira, desde el 1 de febrero de 2.006, primero con contratos temporales de obra y servicio determinado hasta el 31 de mayo de 2.006, entre el 2 de octubre de 2.006 y 31 de mayo de 2.007, y desde el 17 de septiembre con contrato fijo discontinuo, con la categoría profesional de "monitor-animador" en concreto impartiendo clases de mecanografía, y un salario mensual con prorrateo de pagas extras a razón de 333,84 # brutos. Consta dada de alta como autónoma desde el 1 de abril de 1.997 hasta el 30 de noviembre de 2.007.

Segundo

En fecha de 13 de septiembre de 2.010, se le remitió por buro fax, carta de despido, con el siguiente tenor literal:

A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos del día 14/10/2010, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con usted por esta Asociación de Padres. Dicha fecha dista, al menos treinta días de la notificación de esta carta.

En efecto, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de una causa de carácter organizativo, esta Asociación se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo como monitora de mecanografía.

Partiendo de la base de que las causas organizativas son las que afectan y refieren a la gestión y empleo de la propia fuerza del trabajo, esta empresa ha tomado la decisión mencionada cuando se reciben las contestaciones de los padres a los formularios de solicitud de alta de sus hijos/as en las actividades extraescolares para el próximo curso 2010-2011, siendo solamente, en todo el colegio quince niños los que quieren la actividad de mecanografía, petición que resulta inviable económicamente y organizativamente, debido al insuficiente número de niños que la demandan, dentro de un colegio de 600 alumnos.

Esta actividad extraescolar de mecanografía que usted imparte, ha ido disminuyendo alarmantemente el número de alumnos desde el curso 2007-2009 que tenía 62 niños anotados, en el curso 2008-2009 solamente 56 niños y en el curso 2009-2010 continua disminuyendo teniendo 50 alumnos en el 1º trimestre, 36 alumnos en el 2° trimestre y 33 alumnos en el 3º trimestre, para terminar con una solicitud de la actividad de mecanografía para el curso 2010-2011 de sólo 15 niños, cuya prestación resulta inviable tanto a nivel económico, porque

cada alumno paga por la actividad 9.5 euros al mes, cuantía que no podernos aumentar al estar en un colegio público, y con 142.50 euros al mes aportados por quince niños no se puede mantener el coste de la actividad, asimismo, las actividades extraescolares han de estar demandadas por un número de niños suficiente para que se satisfaga el interés e inquietudes de una mayoría, no siendo posible por medios materiales, económicos, ni de espacio en las aulas de Ed. Primaria realizar actividades extraescolares que sólo demanden 15 alumnos en todo el centro educativo.

Mientras el número de alumnos en la actividad de mecanografía ha sido adecuado para la viabilidad mencionada actividad, se ha podido mantener su puesto de trabajo y la actividad, pero en este momento con sólo quince alumnos interesados en el próximo curso, resulta inviable, por lo que nos encontramos la necesidad de proceder a su despido, para garantizar la viabilidad finura de esta Asociación de Padres, de las actividades extraescolares que gestiona y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos, teniendo siempre en cuenta que se trata de una Asociación sin ánimos de lucro, que no se lucía del desarrollo de las actividades extraescolares, sino que las pequeñas cuotas que pagan los padres, se utilizan únicamente para sufragar los gastos de las actividades extraescolares, siendo este aporte insuficiente por lo que hay que solicitar ayudas públicas, por el carácter no lucrativo del APA. Se adjunta a la presente carta comunicación, una propuesta de liquidación saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición, real y efectivamente con la transferencia a su favor en su número de cuenta habitual en el que se le ingresan ¡as nóminas, la indemnización de 929.09 euros, la cual no supera las doce mensualidades de su salario, tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año.

De igual modo y en el mismo documento que se adjunta, se pone a su disposición la cantidad correspondiente la indemnización, en concepto de liquidación por saldo y finiquito, que podrá ser firmado era presencia de su representante sindical.

Asimismo, desde el día en que reciba esta carta hasta la fecha indicada en la misma como de terminación de su relación laboral, dispone de un permiso retribuido de seis horas semanales para que pueda buscar una, nueva colocación o empleo.

Que tal y como ordena "in fine" el articulo 53.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, con esta fecha esta Asociación da traslado de una copia de esta carta al representante de los trabajadores.

Tercero

El APA del Colegio Público de A Rabadeira se encarga según las peticiones de los padres de los alumnos de impartir diversas actividades extraescolares, contando con diversos profesionales contratados al efecto. Tales actividades se organizan en atención a la demanda de los padres de los niños, que habrán de cursar la oportuna solicitud, habiéndose fijado por el APA el criterio numérico de quince niños para impartir tal actividad, en atención a que las cuotas mensuales de los padres (razón de 9,50 #), y la distribución de las subvenciones públicas de la que son beneficiarios, la haga económicamente rentable.

Para la presente anualidad el número de niños demandantes de la clase de mecanografía corno primera opción no superaba el número de ocho, habiendo ido decreciendo en los últimos tres años el porcentaje de solicitudes de esta actividad.

En el colegio han sido suprimidas otras actividades tales como "Taller de Juegos de Educación Primaria", que sólo contaba con siete solicitudes, "Taller de Filaterlia" que sólo contaba con tres, y "Fotografía" que contaba con cuarenta y nueve solicitudes.

Cuarto

La trabajadora no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembros de comité de empresa, ni representante sindical.

Quinto

Con fecha 14 de julio de 2.010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido, promovida por Dª Rita, contra la entidad APA Colegio Público A Rabadeira, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la anterior entidad, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora efectuado el 13 de septiembre de 2.010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rita formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18/2/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/6/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que está acreditado y es ajustado a derecho el despido objetivo efectuado el 13-9-2010 .

Frente a ella recurre en suplicación la...

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