STSJ Galicia 3230/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2011:5405
Número de Recurso4055/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3230/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4055-2009 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, trece de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004055 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos 444-2007 del Juzgado de lo Social nº 2 y los acumulados 445-2007 del Juzgado de lo Social 1 se presentó demanda por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado DRAGADOS, S.A, FRANCISCO GOMEZ Y CIA, S.L., SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., BRION U.T.E., Luis, Nemesio, Porfirio, Salvador, Teodulfo, Jose Ignacio, Carlos Francisco, Juan Ignacio, EXTRACO, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000444 /2007 sentencia con fecha veinte de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Coruña realizó en fecha 7 de marzo de 2007, acta nº 239/07, que consta unida a las presentes actuaciones y que S. da por íntegramente reproducida y en la que pone de manifiesto que la empresa SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. contrata trabajadores para cederlos temporalmente a las empresas que forma la UTE Brión, que son DRAGADOS S.A., EXTRACO, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. y FRANCISCO GOMEZ Y CIA. S.L., resultando afectados por tal práctica D. Salvador, D. Porfirio, D. Jose Ignacio, D. Nemesio,

D. Luis, D. Juan Ignacio, D. Carlos Francisco y D. Teodulfo .- En virtud de tales circunstancias la Inspección considera que existe cesión ilegal de trabajadores, proponiendo la imposición de una sanción.-Frente a tal acta la empresa FRANCISCO GOMEZ Y CIA. S.L. formula alegaciones negando la existencia de cesión ilegal y solicitando el archivo de las actuaciones.- Segundo: La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Coruña realizó en fecha 9 de marzo de 2007, acta 0Q 277/07, que consta unida a las presentes actuaciones y que se da por íntegramente reproducida y en la que pone de manifiesto que la empresa SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. contrata trabajadores para cederlos temporalmente a las empresas que forma la UTE Brión, que son DRAGADOS S.A., EXTRACO, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. y FRANCISCO GOMEZ Y CIA. S.L., resultando afectados por tal práctica D. Salvador, D. Porfirio, D. Jose Ignacio, D. Nemesio, D. Luis, D. Juan Ignacio, D. Carlos Francisco y D. Teodulfo .- En virtud de tales circunstancias la Inspección considera que existe cesión ilegal de trabajadores, proponiendo la imposición de una sanción.- Frente a tal acta la empresa EXTRACO, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. formula alegaciones negando la existencia de cesión ilegal y solicitando el archivo de las actuaciones.-Tercero: La empresa SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. se constituye el 2 de diciembre de 1999 y en cuyo objeto social, modificado el 28 de marzo de 2001 figura: "Los servicios de portero- controlador; limpiezas interiores y especializadas; servicios de saneamiento interior y exterior; mantenimiento y acondicionamiento de parques y jardines; recadería, reparto y manipulación de correspondencia; mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y gestión de instalaciones de todo tipo; alquiler de bienes muebles e inmuebles; enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional; adiestramiento y otras atenciones a animales domésticos y de trabajo; transporte de personas y mercaderías; carga y descarga de mercaderías; publicidad y relaciones públicas, servicios domésticos y personales; colocación y suministro de personal; gestión y dirección administrativa; servicios auxiliares de la construcción; control de calidad. Tal entidad ha depositado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 en el Registro Mercantil de La Coruña. Igualmente dicha entidad ha contratado con las empresas SEGAPREL, S.L. y FRATERNIDAD-MUPRESPA, S.L.U. contratos de prestación de servicios de prevención de riesgos laborales.- Cuarto: La relación laboral entre los trabajadores parte en este proceso y SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. se fundamenta en los siguientes contratos aportados por la demandada:

-D. Luis, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito por las parte el 14 de julio de 2006, con categoría de Auxiliar de Servicios, con duración del mismo hasta fin de obra consistente en la vigencia del contrato suscrito con BRIÓN U.T.E.

-D. Carlos Francisco, en virtud de contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo para personas con discapacidad, con la categoría de Auxiliar de Servicios, por una duración de un año, suscrito por las partes el 14 de julio de 2006.

-D. Salvador en virtud de contrato para la realización de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito por las partes el 13 de noviembre de 2006, con categoría de Auxiliar de Servicios, con duración del mismo hasta fin de obra consistente en la vigencia contrato suscrito con BRIÓN U.T.E.

-D. Juan Ignacio en virtud de contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo para personas con discapacidad, con categoría de Auxiliar de Servicios, por una duración de un año, suscrito por las partes el 17 de julio de 2006, prorrogado el 17 de julio de 2007 hasta el 16 de julio de 2008.

-D. Nemesio, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito por las parte el 9 de agosto de 2006, con categoría de Auxiliar de Servicios, con duración del mismo hasta fin de obra consistente en la vigencia del contrato suscrito con BRIÓN U.T.E.

-D. Teodulfo en virtud de contrato de trabajo temporal para el fomento del empleo para personas con discapacidad, con categoría de Auxiliar de Servicios, por una duración de un año, suscrito por las partes el 17 de julio de 2006.

-D. Porfirio, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, suscrito por las parte el 19 de julio de 2006, con categoría de Auxiliar de Servicios, con duración del mismo hasta fin de obra consistente en la vigencia del contrato suscrito con BRIÓN U.T.E.

-D. Jose Ignacio, en virtud de c contrato para obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito por las parte el 14 de julio de 2006, con categoría de Auxiliar de Servicios, con duración del mismo hasta fin de obra consistente en la vigencia del contrato suscrito con BRIÓN U.T.E.

Quinto

La UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "UTE BRIÓN", ha sido constituida por medio de escritura pública de 18 de octubre de 2005 por las sociedades DRAGADOS S.A., FRANCISCO GOMEZ Y CIA. S.L. y EXTRACTO, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. con el fin de ejecutar y siendo su objeto la ejecución de las obras "AUTOVÍA AG-56 SANTIAGO-BRIÓN", adjudicadas por CONCESIONARIA SANTIAGO BRIÓN, S.A.- Sexto: El 12 de julio de 2006 BRIÓN UTE, como contratista y SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., como subcontratista firman contrato de prestación de servicios de señalistas de obra por un importe de 28.650 euros y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.- Séptimo: El servicio realizado por los trabajadores consistía en la paralización de los cruces existentes en las vías para permitir el paso de los camiones que se dirigían a la obra.- Octavo: Por los trabajadores se cubrían unos partes de incidencia diarios en los que se fijaban el lugar y las horas realizadas, firmado por el trabajador un tal Juan Ignacio, empleado de BRIÓN UTE.- Noveno: El lugar en el que debían colocarse los trabajadores para la realización de tal función era comunicado por un tal Juan Ignacio, perteneciente a la BRIÓN UTE.-Décimo: Un inspector de la empresa SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L.., D. Pablo Jesús, acudía a la obra dos veces al mes, una a final de mes para recoger los partes de incidencias de los trabajadores y otra a mediados para que por los mismos se firmasen las nóminas, extendiendo un parte de inspección.-Undécimo: Los trabajadores estaban en contacto con la empresa SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. por vía telefónica.- Duodécimo: En ocasiones las funciones de señalista eran realizadas por empleados de BRIÓN UTE.- Decimocuarto: D. Nemesio formuló demanda por despido frente a SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y BRION UTE que fue estimada por el Juzgado de lo Social n2 1 de Santiago de Compostela en sentencia de 5 de julio de 2007 afirmando la existencia de cesión ilegal, sentencia revocada parcialmente por la del TSj de Galicia de 17 de diciembre de 2007 en la que no se aprecia la existencia de cesión ilegal, absolviendo a BRIÓN UTE.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se resuelve la demanda de oficio formulada por la CONSELLERIA DE TRABAJO DE LA XUNTA DE GALICIA declarándose que no ha existido cesión ilegal de trabajadores en la contratación llevada a cabo entre las empresas SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y BRIÓN UTE con los consiguientes efectos en el acta de inspección levantada.

CUARTO

Contra...

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