STSJ Andalucía 1597/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1597/2011
Fecha15 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1597-11

Recurso número: 919-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 15 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 919-11, interpuesto por DON Carlos Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 26 de enero de 2011 en Autos número 35-09 sobre incapacidad temporal, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD que contenía el siguiente suplico:

    "Que tenga por presentado este escrito con su copia y demás documentos que lo acompañan y por interpuesta la Demanda en tiempo y forma, convoque a las partes al juicio que se interesa y previo recibimiento del pleito a prueba que desde ahora dejo interesado, dicte sentencia por la que se declare mi derecho a estar en situación de IT.a percibir el subsidio correspondiente en cuantía y efectos reglamentarios y ello por ser de Justicia que pido en Granada a 7 de enero de 2009". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 35-09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 26 de enero de 2011 que contenía el siguiente fallo:

    "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra el INSS, la TGSS, el SAS y la Mutua Ibermutuamur, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de prestación de IT por el proceso iniciado el 10/05/06 hasta que fue dado de alta el 02-03-07".

  2. En fecha 2 de febrero de 2011 se dictó Auto de Aclaración que contenía la siguiente parte dispositiva:

    Que, estimando la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos debía rectificar y rectificaba el fallo de la misma en el sentido de que donde dice "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra el INSS, la TGSS, el SAS y la Mutua "Ibermutuamur", DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor al percibo de prestación de IT por el proceso iniciado el 10/05/06 hasta que fue dado de alta el 02/03/07" DEBE DECIR "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra el INSS, la TGSS, el SAS y la Mutua "Ibermutuamur", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El trabajador, D. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI N° NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM001, cursó proceso de Incapacidad Temporal con baja el pasado 11/03/05 y alta con propuesta de incapacidad permanente el 10/09/06 por agotamiento del plazo máximo legalmente establecido.

    1. - En fecha 30/11/07 el actor fue dado de baja nuevamente por contingencias comunes, con diagnóstico de lumbalgia y dado de alta el 02/04/09.

    2. - Solicitada por el actor prestación de Incapacidad Temporal, la misma le fue denegada por la Mutua demandada en fecha 18/12/07, al considerar ésta que el actor no reúne el período de carencia necesario para poder tener derecho a percibir la prestación económica del IT.

    3. - Planteada por el actor reclamación previa y acto de conciliación, la primera fue desestimada expresamente y el segundo se celebró sin efecto, habiéndose presentado la demanda de autos el 09/01/09.

    4. - Tramitado el correspondiente expediente en materia de incapacidad temporal, el EVI emitió juicio clínico y el Director Provincial del lNSS dictó resolución el 02/04/09 declarando que procedía emitir el alta médica por mejoría del actor con efectos de ese mismo día.

    5. - El actor se encuentra afecto de HNP L4-L5 derecha tras intervención en 1986 y de síndrome artrósico, lo que le ocasiona poliartralgias de carácter mecánico, con funcionalidad conservada y sin signos de radiculopatía.

    6. - El actor no tiene cotizados ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al momento en que fue dado de baja el 30/11/07".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por la Mutua Ibermutuamur.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que por la misma y con estimación de los motivos de recurso aducidos, se dicte Sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir el subsidio de...

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