SAP Murcia 313/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00313/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 336/2011

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal especial de formación de Inventario en Liquidación de Sociedad de Gananciales que con el número 1162/09 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Totana (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Teodulfo, representado ante el Juzgado por la Procuradora Sra. Bonache Franco y defendido por el Letrado Sr. Ponce Sánchez, y como demandada y ahora apelante Dª. Apolonia, representada en ambas instancias por la Procuradora Sra. López García y defendida por el Letrado Sr. López Martínez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 3 de diciembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se aprueba el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Teodulfo y Dª. Apolonia según el siguiente detalle: EN EL ACTIVO: - Automóvil con matrícula ....-XLG . - Crédito de la CAM a favor de la sociedad de gananciales frente a la comunidad formada por los cónyuges para la adquisición de la vivienda dúplex, finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Totana. - No procede incluir la vivienda dúplex, finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Totana. EN EL PASIVO: 1. Préstamo número NUM001 con Cajamurcia con un importe total de 70.000 euros (y un saldo deudor en la fecha, cuando se solicitó la formación de inventario de 64.861#93 euros). 2. Tres préstamos en Cajamar de los que aparece como titular D. Teodulfo desde noviembre de 2005 y desde mayo de 2008 (documentos 5, 6 y 7 de la demanda), con un saldo deudor en la fecha que se solicitó la formación de inventario de 14.412#44 euros, 32.184 euros y 40.000 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Apolonia, solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 336/11 de Rollo. Tras personarse únicamente la apelante, por providencia del día 8 de junio de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Teodulfo presenta solicitud de iniciación de los trámites de la liquidación de su disuelta sociedad de gananciales con Dª. Apolonia, proponiendo el inventario.

Las partes son convocadas a presencia del Secretario judicial que levanta acta haciendo constar que no llegan a un acuerdo y citando a las partes a juicio verbal.

Comparecen en el juicio señalado, haciéndolo como demandante D. Teodulfo y como demandada Dª. Apolonia, y tras la práctica de las pruebas se dicta sentencia fijando el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, incluyendo en el primero un vehículo y un "crédito de la CAM a favor de la sociedad ganancial frente a la comunidad formada por los cónyuges para la adquisición de la vivienda dúplex" (sic). En el pasivo incluye cuatro préstamos (uno con Cajamurcia y tres con Cajamar), por un importe total de 151.458#37 # a la fecha de la solicitud de liquidación. No impone costas.

Contra la sentencia plantea recurso de apelación Dª. Apolonia, quien denuncia en primer lugar nulidad de actuaciones, pues no se le dio traslado de las respuestas a los oficios librados en el acto del juicio para, así, poder hacer valoraciones sobre esa documental. También denuncia errónea valoración de las pruebas e infracción de normas sustantivas, por incluirse en el pasivo los cuatro préstamos con entidades de crédito, que ella entiende que son privativos del Sr. Teodulfo (los ha concertado sin intervenir su esposa y se han empleado en bienes privativos) y no pueden aceptarse como de cargo de la sociedad de gananciales por no responder a una administración ordinaria de su actividad profesional. Subsidiariamente sostiene que, en su caso, únicamente serían a cargo de la sociedad de gananciales los vencimientos de dichos préstamos constante dicha sociedad, no los que quedaran pendientes una vez extinguida la misma.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, negando que exista nulidad (no se ha producido indefensión alguna) y que se haya infringido norma sustantiva alguna, pues el art. 1362 CC señala a cargo de la sociedad de gananciales los gastos ordinarios de la explotación regular de los negocios de los cónyuges, y los préstamos concedidos tienen tal carácter, y eran conocidos por la otra parte. Por ello solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la nulidad de actuaciones

Entiende la apelante que la actuación del Juzgado le ha ocasionado indefensión pues, tras admitirse en el acto del juicio el libramiento de oficios a Cajamar y Cajamurcia solicitando determinada documentación, una vez fueron contestados, se unieron a las actuaciones y se dictó sentencia sin darle oportunidad de hacer alegaciones sobre el resultado de dichas pruebas, pese a que el propio Juez durante la vista había acordado que, cuando se recibieran, se les daría traslado con tal finalidad. Denuncia como infringido el principio de contradicción (art. 289.1 LEC ), por lo que interesa la nulidad de lo actuado a partir de la vista oral.

No menciona el recurrente qué precepto procesal exige el traslado de la documentación recibida a los oficios librados durante la vista del juicio oral en el verbal, fuera del principio de contradicción, que en realidad hace referencia a la bilateralidad y posibilidad de contrarrestar las alegaciones de la parte contraria. Tampoco consta en las actuaciones (pasos 34:12 y 1:12 de la grabación) que el Juez anunciara que, una vez recibidas las respuestas a los oficios, daría traslado a las partes para que formularan conclusiones. En el juicio verbal no están previstas diligencias finales, por lo que no es de aplicación lo establecido en el art. 436.1 LEC .

Pero, incluso en el caso de que pudiera comprenderse tal obligación en el genérico principio de contradicción, no basta para decretar la nulidad de las actuaciones que se haya infringido una norma procesal esencial, sino que también se exige que conlleve indefensión para la parte (arts. 238.2º LOPJ y 225.3º LEC), y en el presente caso, son datos que se han sostenido por el ahora apelante desde el primer momento que la esposa no había firmado dichos préstamos, que los mismos se abonaron en la cuenta privativa del marido y que se aplicaron a la actividad exclusiva de agricultura que desarrollaba con su hermano, con lo que el resultado de la prueba no añade nada nuevo a lo ya dicho por la propia parte. Además, en el escrito de interposición del recurso ha podido hacer la ahora apelante las alegaciones que ha estimado...

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